El magistrado de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, Rafael Fernández Valverde, ha declarado a Europa Press que «se ha establecido una forma demasiado intensa de responsabilidad objetiva en España y habría que comenzar a plantearse determinados supuestos en los que no todo perjuicio que surge para los enfermos en el ámbito sanitario debe ser restaurado o respondido por parte de la administración».

Fernández intervino en el I Congreso de Derecho Sanitario organizado por la Asociación de Jueces y Magistrados Francisco de Vitoria y el Gobierno de Canarias.
El magistrado señaló que "hay determinadas vías, en las que existen otros mecanismos de compensación que no son la responsabilidad patrimonial". De ahí que puso sobre la mesa un "aspecto preocupante" como es el hecho de que "existan varias jurisdicciones sobre este mismo tema, con lo que se producen planteamientos diversos y situaciones muy distintas".
Así, mostró su inquietud porque "se siga sobre todo en la línea de que en los supuestos de funcionamiento normal de los servicios sanitarios y cuando se causan unos determinados perjuicios para los particulares a pesar del funcionamiento normal de éstos tenga la administración que responder".
Por ello, se inclina por un sistema que se ha adoptado en Francia con una ley del año 2002 y 2005, que establece que "de los problemas que se producen como consecuencia de la actuación de la administración sanitaria no debe existir un supuesto de responsabilidad patrimonial, sino de un supuesto de solidaridad del propio Estado".
De hecho, a su entender, "la línea iniciada con la ley de dependencia viene a solventar muchos de estos problemas sin tener que estar litigando de forma permanente con la administración".
Así pues, apuesta "más por la solidaridad de carácter legal de una ley que recoge todos los supuestos en los que alguien merece algún tipo de respuesta por parte de la administración frente a un supuesto de responsabilidad patrimonial por parte de la misma".
A modo de ejemplo, el magistrado indicó que "si alguien tiene un niño que nace con un problema de nacimiento que no se pudo detectar en los controles previos, el nacimiento del pequeño con esa enfermedad de carácter congénito no puede ser responsabilidad de la administración, que habrá fallado en que no se pudo detectar efectivamente ese problema en los controles prenatales, pero la causa de la enfermedad es congénita, lo que no es imputable a la administración".
LAS MEDIDAS DEL ACEITE DE GIRASOL
Rafael Fernández Valverde también se mostró preocupado respecto a las medidas cautelares adoptadas por el Ministerio de Sanidad con el aceite de girasol, "como hace unos años fue con el aceite de colza", sobre su retirada de los establecimientos tras la detección de una partida defectuosa.
El magistrado cree que este tipo de problemáticas "no puede quedar al albur de una respuesta jurisdiccional al cabo de ocho o diez años, sino que debe ser el propio legislador el que determine con antelación cuándo esas medidas se toman y cuál va a ser la responsabilidad del Estado como consecuencia de esa medida".
En su opinión, "el legislador tiene la obligación de intensificar las consecuencias de esas medidas para que éstas puedan y deban tomarse, pero que la responsabilidad no quede pendiente de lo que dentro de diez años resuelvan los tribunales".