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POR ACUERDO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES, HASTA QUE SE CIERRE LA REFORMA FINANCIERA

Tres meses más de prohibición de operar con posiciones cortas en Bolsa

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Dada la “persistencia de hechos o circunstancias adversos que podrían amenazar la estabilidad financiera o la confianza del mercado”, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que dirige desde hace quince días Elvira Rodríguez, ha acordado prorrogar las medidas restrictivas sobre posiciones cortas netas en acciones españolas adoptadas el pasado mes de julio de 2012 y prorrogadas en acuerdo del 18 de octubre, tanto de forma individual como en el conjunto del mercado. La prohibición se mantendrá por un periodo de 3 meses desde el momento de la publicación del acuerdo -ayer- y hasta el cierre del 31 de enero de 2013 inclusive, pudiendo prorrogarse de conformidad con el artículo 24 del Reglamento de la UE 236/2012, o levantarse si se considerase necesario.

La bolsa

Esta prórroga de la prohibición de operar con posiciones cortas en Bolsa se inserta en el proceso de reestructuración de la banca española. Eduardo Sebastián de Erice, socio de financiero y bancario en Hernández-Echevarría Abogados  nos comenta que "la posición "corta" es del que vende sin tener el activo: en un contrato de compraventa, el vendedor se obliga a entregar una cosa determinada y el comprador a pagar el precio (art. 1445), y se perfecciona el contrato si hay acuerdo en el objeto del contrato y en el precio (art. 1450).  No es obligatorio que el vendedor tenga la cosa en el momento de perfeccionarse el contrato, cumple su obligación con entregar la cosa aunque la adquiera después de perfeccionado el contrato".

El proceso se está realizando en el marco del Memorándum de Entendimiento (MOU) suscrito el pasado 23 de julio por la Comisión Europea, el Reino de España y el Banco de España. Este MOU supedita la concesión de las ayudas al cumplimiento de una serie de condiciones, que incluyen la detección de las necesidades individuales de capital, la recapitalización de las entidades y la segregación de activos deteriorados en una Sociedad de Gestión de Activos.

Este proceso de reestructuración bancaria aún no está finalizado, lo cual genera una serie de incertidumbres sobre el sistema financiero español que podrían afectar a la estabilidad financiera. En este contexto, la no prohibición de la realización de operaciones de venta en corto añadiría incertidumbre a través de su probable impacto en el mercado. La finalización de dicho proceso se considera absolutamente necesaria para asegurar la estabilidad del sistema financiero y del mercado de capitales español. Asimismo, y a partir de la evidencia empírica disponible se observa cómo persisten en la actualidad determinados hechos o circunstancias que motivaron el acuerdo del pasado mes de julio y su prórroga que podrían amenazar la integridad de los mercados financieros españoles. ¿Quiere saber cómo informamos acerca de ello en el mes de julio?

Prórroga y marco jurídico

Las anteriores consideraciones aconsejan, por tanto, mantener las restricciones temporales sobre las transacciones que constituyan o incrementen posiciones cortas netas sobre acciones españolas e imponer la prohibición conforme a lo previsto en el Reglamento 236/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, sobre las ventas en corto y determinados aspectos de las permutas de cobertura por impago, que resulta de aplicación desde el día de hoy.

Adicionalmente, se informa que con fecha de ayer la Autoridad Europea de Mercados y Valores (ESMA), de conformidad con el artículo 27 del citado Reglamento, ha emitido su dictamen en relación con las medidas acordadas por la CNMV en el que considera que la medida es apropiada y proporcionada para hacer frente a las amenazas que persisten en España y que su duración está justificada.

Acuerdo

Teniendo en cuenta lo anterior, en particular, la persistencia de hechos o circunstancias adversos que podrían amenazar la estabilidad financiera o la confianza del mercado, la CNMV ha acordado imponer con efectos inmediatos al amparo del artículo 85.2 j) de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y del artículo 20 del Reglamento 236/2012 y atendiendo a las circunstancias excepcionales concurrentes, la prohibición cautelar de realización por cualquier persona física o jurídica de operaciones que creen un instrumento financiero o estén vinculadas a un instrumento financiero, y cuyo efecto, o uno de cuyos efectos, sea conferir una ventaja financiera a dicha persona física o jurídica en caso de que disminuya el precio o valor de las acciones admitidas a negociación en un mercado secundario oficial español para las que la Comisión Nacional del Mercado de Valores es considerada autoridad competente a los efectos del artículo 9 del Reglamento  1287/2006 de la Comisión Europea.

La prohibición se mantendrá por un periodo de 3 meses desde el momento de su publicación en la fecha de hoy y hasta el cierre del 31 de enero de 2013 inclusive, pudiendo prorrogarse de conformidad con el artículo 24 del Reglamento 236/2012 o levantarse si se considerase necesario.

Se excluyen de la prohibición cautelar las actividades de creación de mercado en los términos previstos en el Reglamento 236/2012. La CNMV llevará a cabo una supervisión de las actividades de creación de mercado contempladas en dicha excepción, en los mercados de valores españoles.

Más operaciones prohibidas

Se excluyen asimismo de la prohibición las siguientes operaciones:

  • La creación o incremento de posiciones cortas netas derivadas de operaciones cuya       finalidad principal no es la generación de una exposición económica positiva ante la caída el precio de una acción sino que se enmarcan en la práctica de operaciones corporativas que tienen por finalidad un objetivo industrial o empresarial. En este caso, la ejecución de  dichas operaciones requerirá la previa autorización por la CNMV.
  • La creación o incremento de posiciones cortas netas en el marco de un proceso de estabilización conforme a lo previsto en el capítulo III del Reglamento 2273/2003 de la Comisión Europea, de 22 de diciembre de 2003, por el que se aplica la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las exenciones para los       programas de recompra y la estabilización de instrumentos financieros.
  • La creación o incremento de posiciones cortas netas cuando el inversor que adquiere un bono convertible tiene una posición neutral en términos de delta entre la posición en el elemento de renta variable del bono convertible y la posición corta que se toma para cubrir dicho elemento.
  • La creación o incremento de posiciones cortas netas cuando la creación o incremento de la posición corta en acciones esté cubierta con una compra equivalente en términos de proporción en derechos de suscripción.

Se recuerda que el artículo 99.z quinquies de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, tipifica como infracción muy grave el incumplimiento de las medidas cautelares previstas, entre otras, en la letra j) del artículo 85.2 de la Ley.

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