PUBLICACIONES
Nueva ley de Derecho Civil vasco
En el BOPV de 3 de julio de 2015 se publicó la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho civil vasco, con significativas...
DGRN: se mantiene la unidad de la herencia como criterio de...
La Resolución de la DGRN de 13 de agosto de 2014 reitera la doctrina tradicional: no cabe el reenvío de retorno a la ley...
DGRN: ley aplicable al matrimonio contraído antes de la reforma de...
La Resolución de la DGRN de 2014 plantea cuál es la ley aplicable a los matrimonios contraídos por personas de diferente nacionalidad o vecindad...
¿Hacia un nuevo régimen de impatriados?
El recientemente publicado Informe de la Comisión de expertos para la reforma del sistema tributario español presidido por el profesor Manuel Lagares propone entre...
La normativa foral vizcaína del Impuesto sobre Sociedades
La Norma Foral 7/2008, de 10 de diciembre, ha aprobado las medidas tributarias en Vizcaya para 2009; entre las novedades de la misma, destacan...
La cesión del ISD a las Comunidades Autónomas y la movilidad...
Uno de los problemas conocidos de la economía española es el apego al terruño, y la resistencia a cambiar de domicilio. En este sentido, el legislador busca fomentar la movilidad geográfica con algunas medidas fiscales, pero otras claramente lo desincentivan.
La cesión del ISD a las Comunidades Autónomas de régimen común...
La Ley 21/2001 supuso para las Comunidades Autónomas de régimen común la posibilidad de reducir sustancialmente el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, posibilidad que ha sido aceptada por una y desechada por otras. Sin embargo, los criterios de delimitación competencial suponen una fuente de conflictos cuando alguno de los sujetos implicados en la sucesión o donación es no residente en España, lo que imperativamente conduce a la aplicación de la normativa de territorio común.
La carga tributaria latente en las sociedades: una bomba de relojería...
Habitualmente, cuando se produce el proceso de compra de una sociedad, se valoran las contingencias tributarias derivadas de la mala práctica del "target" mediante un procedimiento de "due diligence". Pero el coste tributario derivado de las plusvalías tácitas existentes en la misma, especialmente cuando el único activo de la sociedad es un inmueble, no suele ser tenido en cuenta, para posterior disgusto del adquirente.









