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Julio Muerza Esparza

Catedrático de Derecho Procesal

Julio Muerza Esparza es Catedrático de Derecho Procesal, con vinculación a las Universidades de Alcalá (1988-1989), Complutense de Madrid (1990-1991), Zaragoza (1991-1999) y Navarra (desde 1999). En esta última, Decano de su Facultad de Derecho (1999-2005).

Director de la Escuela de Práctica Jurídica de la Facultad de Derecho de la Universidad de Navarra desde 1999.

Miembro del Consejo Asesor de Publicaciones de Aranzadi-Thomson y de su Comisión Permanente; Vocal del Consejo de Formación, autor habitual, colaborador de varias de las revistas, etc.

Consejero del Consejo de Navarra (desde 2006), máximo órgano consultivo de la Comunidad Foral de Navarra.

Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal (desde 2006) y de diversos Consejos Académicos.

Autor o Coautor de numerosas monografías jurídicas (en torno a cuarenta), además de numerosos  artículos científicos y colaboraciones menores.

Obras del autor

PUBLICACIONES

Medidas de agilización procesal

Recién comenzado el año 2011, el Ministerio de Justicia ha publicado dos anteproyectos de leyes con la finalidad de agilizar la administración de justicia. Uno...

Reformas procesales en la reforma del Código Penal

El 23 de diciembre pasado entró en vigor la reforma de la LO 5/2010, de 22 de junio, por la que se modificó la LO 10/1995,...

Sobre los acuerdos del Pleno no jurisdiccional del Tribunal Supremo

Desde esta «Tribuna» he venido haciendo referencia en varias ocasiones a diversos Acuerdos del Pleno no Jurisdiccional del Tribunal Supremo, por constituir criterios de...

Sobre la reforma procesal de 2009 en el proceso monitorio

La Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, que entró en vigor, prácticamente en su totalidad, el pasado 4 de mayo, tiene como finalidad, en síntesis, según afirma su Preámbulo, «que los jueces y magistrados dediquen todos sus esfuerzos a las funciones que les vienen encomendadas por la Constitución: juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Para ello es preciso descargarles de todas aquellas tareas no vinculadas estrictamente a las funciones constitucionales que se acaban de señalar, y a ello tiende el nuevo modelo de Oficina Judicial». Dejando al margen la cuestión, ciertamente doctrinal, pero con una transcendencia esencial para el proceso, de qué se entiende por juzgar y hacer lo juzgado, es decir, qué es lo jurisdiccional en sentido estricto, una de las reformas más importantes que se ha producido en el libro IV de la LECiv es la relativa al proceso monitorio, puesto que en él el papel del secretario judicial ha pasado a ser esencial.

El proceso monitorio y los juzgados de lo mercantil

La Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 estableció la competencia exclusiva de los juzgados de primera instancia para conocer del proceso monitorio (art. 813). Pocos años después,...

Sobre la competencia del Tribunal del Jurado por conexión

Es sabido que al hablar de la competencia del Tribunal del Jurado debe mencionarse, en primer lugar, el artículo 1 de su ley reguladora, que enumera...

Palabras y conceptos: el decreto y la revisión

Que las palabras pueden tener diferentes significados es algo fácilmente comprobable. Basta con abrir el diccionario de la Real Academia Española y observar las diferentes acepciones...

La reforma orgánica complementaria a la regulación de la nueva oficina...

La Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, que entrará en vigor, prácticamente en...

La Ley de Enjuiciamiento Criminal, de nuevo, olvidada

Es de sobra conocido que nuestra más que centenaria Ley de Enjuiciamiento Criminal, que tan buen servicio ha hecho a la justicia penal, no puede responder...