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Medidas de agilización procesal

Catedrático de Derecho Procesal

Julio Muerza Esparza

Recién comenzado el año 2011, el Ministerio de Justicia ha publicado dos anteproyectos de leyes con la finalidad de agilizar la administración de justicia.

Uno se refiere al uso de las TIC en la administración de justicia y el otro lleva por rúbrica «Anteproyecto de ley de medidas de agilización procesal», cuyo objeto, según afirma su exposición de motivos, es «incorporar determinadas medidas de agilización procesal en los órdenes civil y contencioso-administrativo que obedecen al propósito común de suministrar a nuestros tribunales instrumentos procesales óptimos para la gestión procesal. Tales medidas son de distinto signo. Unas están encaminadas a optimizar los procedimientos, otras a suprimir trámites procesales innecesarios o a sustituirlos por otros más breves, y otras, en cambio, están orientadas a limitar el uso abusivo de instancias judiciales». Fijándonos, ahora, en las relativas al proceso civil, las más significativas son las siguientes:

a) Se garantiza el cumplimiento de las partes comparecidas de comunicar al juzgado los cambios de domicilio, tanto en el proceso de declaración como en el de ejecución (art. 155); b) se incluye dentro de los gastos del proceso el importe de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, al entender que se trata de un gasto necesario para demandar (art. 241.1, II); c) se extiende el ámbito del juicio monitorio a los juicios de desahucio por falta de pago. Así, si el arrendatario no desaloja el inmueble, o no paga o no formula oposición tras el requerimiento, se pasa directamente a la fase de lanzamiento, cuya fecha se le comunica en ese mismo requerimiento (art. 440.3 y 4); d) se excluye el recurso de apelación en los juicios verbales por razón de la cuantía y en aquellos cuyas sentencias, por disposición legal, carezcan de efecto de cosa juzgada (art. 455.1). e) en relación con el ámbito de los recursos, se suprime el trámite de preparación de los recursos devolutivos (arts. 457, 470, 479 y 495) y, respecto al recurso extraordinario de casación, la sentencia recurrible por razón de la cuantía del asunto pasa de 150.000 a 800.000 euros (art. 477.2); f) por lo que se refiere al proceso de ejecución, se precisa el valor mínimo por el que se pueden adjudicar los bienes al ejecutante (arts. 651 y 671); se remiten a las normas del juicio verbal la tramitación de la tercería de dominio y de mejor derecho (arts. 599 y 617) y se modifican algunos aspectos de la ejecución hipotecaria (art. 579); g) en cuanto a los procesos especiales de protección del crédito, en el proceso monitorio se elimina el límite cuantitativo, como sucede con el proceso monitorio europeo, y se precisan más las clases de documentos que permiten hincar su tramitación (art. 812.1). Por otra parte, se acoge expresamente al arrendamiento de bienes muebles en el juicio verbal, ya previsto para el arrendamiento financiero y de venta a plazo de bienes muebles (arts. 250.11ª, 439.4 y 441.4, I); y h) se modifica la disposición final decimosexta de la ley procesal civil que contiene el régimen transitorio en materia de recursos extraordinarios.

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