SJCA de Barcelona 335/2021 de 5 de noviembre (JUR 2021, 339215)
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 17 de Barcelona otorga a un interino los mismos derechos que un funcionario de carrera al considerar que se ha abusado de los contratos temporales
Voces
Funcionarios interinos. Principio de no discriminación. Abuso de contratos temporales. Oferta de empleo público.
Supuesto de hecho
Un trabajador interino de la Diputación de Barcelona, solicita la anulación de la resolución de la Directora de Recursos Humanos que desestima su petición de declaración de fijeza respecto a la última plaza ocupada, o subsidiariamente su declaración de ser funcionario indefinido no fijo.
En el proceso resulta acreditado que el recurrente inició su relación con la Diputación de Barcelona el 01/03/2011, tras superar un proceso selectivo. Al finalizar el correspondiente periodo de prueba de seis meses accedió a una bolsa de trabajo para cubrir, mediante nombramientos interinos, puestos de trabajo coincidentes con los de la convocatoria, es decir, técnico medio en gestión de políticas sociales.
Seis nombramientos distintos para una relación laboral de más de 10 años, en virtud de contratos sucesivos y, en algunos casos, iniciando el nuevo contrato al día siguiente de terminar el anterior.
Criterio o ratio decidendi
El juez entiende que el contrato es abusivo porque, entre otros motivos:
– El trabajador realiza las mismas funciones de forma constante y continuada, cubiertos temporalmente por sucesivos contratos de interinidad.
– Esta situación es debida al incumplimiento por parte del empleador de su obligación legal de organizar un proceso selectivo.
– La duración de la interinidad del actor es injustificadamente larga.
– El puesto de trabajo que ocupa el actor es de carácter estructural, es decir atiende a cubrir necesidades ordinarias estables y permanentes.
Partiendo del principio de la primacía del Derecho Comunitario sobre el Derecho Interno, el magistrado resuelve la cuestión controvertida aplicando la Directiva 1999/70/CE (LCEur 1999, 1692) sobre el trabajo temporal. Considera que la medida sancionadora más acorde y equilibrada, para dar cumplimiento a los fines de la Directiva comunitaria, con la debida protección de los empleados públicos víctimas del abuso, es el de la transformación de la relación temporal abusiva en una relación fija porque así:
– Se garantiza definitivamente el derecho a la estabilidad en el empleo- como componente primordial de protección de los trabajadores
– Se evita la precariedad de los funcionarios.
– Se sanciona efectivamente a la Administración por su comportamiento abusivo, eliminando así tal situación.
– Se disuade a la Administración de que siga abusando de la contratación temporal forzándola a que convoque procesos selectivos con la periodicidad necesaria para proveer las plazas vacantes.
– Se compensa adecuadamente a los funcionarios temporales a través de esta sanción proporcionada.
El juez estima la demanda y transforma la relación laboral abusiva por temporal, reconociendo, como situación jurídica individualizada el derecho del recurrente a permanecer en el puesto de trabajo que actualmente desempeña con los mismos derechos y con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que rige para los funcionarios de carrera comparables, sin adquirir la condición de funcionario de carrera.
Documentos relacionados
• Normativa considerada
Directiva 1999/70/CE, de 28 de junio (LCEur 1999, 1692). Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada.
Artículos 10 y 70 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (RCL 2015, 1695)
• Sentencias relacionadas
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 14 septiembre 2016 (TJCE 2016, 111)
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 21 noviembre 2018 (TJCE 2018, 209)
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 19 de marzo (TJCE 2020, 17)
Sentencia Tribunal Supremo 649/2021, de 28 de junio (RJ 2021, 2904)