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26/04/2024. 11:20:29

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Hoy por ti, mañana por mí. La necesaria colaboración entre abogados

La abogacía es una actividad profesional que exige una escucha activa y la observación de numerosas perspectivas. Aunque se apueste por el ejercicio individual de la profesión, tanto los abogados noveles como los letrados más veteranos precisan de una misma necesidad: la colaboración.

De acuerdo con las acepciones contempladas por la Real Academia de la Lengua Española, “colaborar” puede definirse como el trabajo que se lleva a cabo con otra u otras personas para la realización de una obra o la contribución a la consecución de un fin. En todo caso, se trata de una acción proactiva y enriquecedora, que permite compartir conocimientos y experiencias.

Sin embargo, la colaboración entre abogados puede entrar en conflicto con  otros grandes valores de la profesión. De hecho, la independencia es un camino hacia una autonomía de decisión, indispensable en numerosas ocasiones para el ejercicio.

En la actualidad, bajo un contexto marcado por una gran crisis sanitaria, económica y social, numerosos interrogantes pueden extraerse en torno a los  mecanismos de cooperación que deben prevalecer en la abogacía:

  • ¿Cómo debe establecerse la colaboración hacia los abogados noveles por parte de los abogados veteranos?
  • ¿La colaboración entre abogados puede quedar reducida al cumplimiento de unas meras obligaciones mercantiles?
  • ¿Deben abrirse espacios de colaboración con el abogado de la parte contraria en todo momento?

Con respecto a la primera cuestión, en los últimos tiempos se ha diluido lo que en el pasado constituía toda una obligación. El Código Dentológico de 2002, ya derogado, contemplaba en el art. 12.2  la siguiente obligación:

“El Abogado de mayor antigüedad en el ejercicio profesional debe prestar desinteresadamente orientación, guía y consejo de modo amplio y eficaz a los de reciente incorporación que lo soliciten. Recíprocamente éstos tienen el derecho de requerir consejo y orientación a los abogados experimentados, en la medida que sea necesaria para cumplir cabalmente con sus deberes”.

Probablemente, a partir de la aprobación del nuevo Código Deontológico, el Consejo General de la Abogacía Española pudo entender que las posibilidades de colaboración y cooperación profesionales que ofrecen los Másteres Oficiales de acceso a la profesión y las Escuelas de Práctica Jurídica de los Colegios son el espacio idóneo en el que se cumple este mandato. Pero, la colaboración hacia los nuevos letrados no puede reducirse al cumplimiento de meras formalidades. Tan solo hay que fijarse en la vinculación entre el abogado y el pasante, equiparable a la relación entre un maestro y un discípulo.

De igual forma, y en respuesta a la segunda cuestión, es cierto que la colaboración entre letrados puede adquirir una connotación económica. Incluso, esta vinculación puede acordarse de diversas formas, ya sea a través de un contrato mercantil, una relación laboral, etc. Pese a esta necesaria vertiente económica, la colaboración entre profesionales que persiguen la defensa de derechos de la ciudadanía exige un intenso compromiso e implicación. En definitiva, si un compañero te solicita ayuda de forma educada, tendrías que dársela.

Por último, en ocasiones se mantienen con otros compañeros la defensa de propuestas totalmente contrapuestas y distantes. Frente a estos complejos escenarios, ¿los abogados deben dejarse llevar por la pasión o valorar espacios de negociación y colaboración leales? Sin duda, se trata de una obligación que pasa inadvertida, ya que los arrendamientos de servicios profesionales también se condicionan al cumplimiento de objetivos de los clientes. En concreto, el art. 11 del Código Deontológico vigente, respecto a las relaciones profesionales entre los abogados, ordena que se eviten actitudes violentas y conflictivas, así como favorecer la solución extrajudicial de conflictos y realizar una atención preferente al compañero en el despacho, incluso frente al propio cliente.

En definitiva, la colaboración entre letrados es una realidad que debe estar presente en la abogacía, más allá de las obligaciones éticas o profesionales. Ángel Ossorio ya señaló que “todos significamos algo personal y propio, y todos hacemos falta en el mundo”. Hoy por ti, mañana por mí.

 

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