Entre las cualidades de la oratoria forense se encuentra la brevedad, una virtud fácil de destacar como adorno del buen orador, pero verdaderamente difícil de practicar en el foro. Con todo, en los tiempos que corren, la brevedad es más necesaria que nunca, especialmente a la hora de interrogar e informar ante los juzgados y tribunales.
En su obra más célebre El Alma de la Toga, don Ángel Ossorio, citando a un magistrado viejo que aconsejaba a un abogado joven, nos dice "que la brevedad es el manjar predilecto de los jueces. Si hablas poco te darán la razón aunque no la tengas… y a veces, aunque la tengas", sentencia ésta que se complementa a las mil maravillas con la frase de Mirabeau: "la brevedad es la pasión de los jueces".
Ciertamente, jueces y magistrados, por razón de los endémicos problemas de nuestra Administración de Justicia, se ven en la necesidad de prestar atención a interrogatorios e informes orales ininterrumpidamente durante horas, escuchando historias, argumentaciones y, como dice Ossorio, divagaciones en algunos casos idénticas, situación ésta que conduce en muchos casos a un cansancio y agotamiento, que se antojan contrarios a lo que la reflexión forense aconseja.
La brevedad genera atención
Por lo tanto, es lógico pensar que si los letrados sabemos dominar y aprovechar esta cualidad oratoria se prestará una mayor atención a nuestras intervenciones, pues si la finalidad del interrogatorio e informe es enteramente persuasiva, para que nuestro mensaje llegue al auditorio será necesario mantener la atención del juez, y esto sólo se consigue de forma que nuestra exposición sea clara, concreta y concisa, o lo que es lo mismo, que sea breve (lógicamente, pueden darse situaciones excepcionales en los que la falta de atención el juez no deriva del cansancio de la agenda judicial, materia en la que no vamos a entrar y que no es objeto de esta colaboración).
Pero con independencia de las razones de saturación que merma la atención de los jueces, la brevedad es siempre recomendable para el abogado pues su intervención siguiendo las reglas de la concisión va a suponer, como señala Ossorio, condensar, achicar y extractar antecedentes y argumentos, escatimando palabras y vivificando la oración a expensas de sus dimensiones, acción que si bien requerirá un extraordinario esfuerzo y trabajo al abogado, este tendrá su recompensa en la potenciación y mejora de una habilidad esencial no sólo en estrados, sino en el ejercicio de cualquiera de las múltiples tareas que desarrolla fuera de los juzgados.
Consejos para ser breves
En mi opinión, durante el interrogatorio la brevedad se alcanzará dominando el empleo de las diversas modalidades de preguntas en función del tipo de interrogatorio y testigo, y siguiendo una estrategia clara en la que los objetivos, organización y secuenciación del interrogatorio estén previamente determinados, sin olvidar prescindir de la tan perjudicial lectura de las preguntas. Sólo de esta forma, se evitarán rodeos, repeticiones y disquisiciones inútiles para alcanzar los objetivos del mismo.
Respecto del informe oral, llegaremos a la brevedad siguiendo las siguientes reglas:
- Siendo consciente de la importancia de la brevedad.
- Trasladando al juez los problemas de hecho y los problemas jurídicos debatidos.
- Evitando tratar puntos superfluos o de escaso interés para el asunto.
- Evitando de reproducir documentos o argumentos que constan en autos y que el juez puede constatar fácilmente.
- Estructurando el discurso en diversas partes, atribuyendo a cada parte una función, de modo que este gane en coherencia y homogeneidad.
- Resumiendo la valoración de la prueba practicada en varias ideas.
- Renunciando a valorar pruebas sobre hechos que durante el juicio han quedado como no controvertidos o irrelevantes.
- Evitando la reiteración de valoraciones y argumentos ya expuestos en el propio informe oral.
- Si es posible, no agotando al máximo el tiempo preestablecido (por nosotros), siendo incluso más conveniente para la eficacia del informe parar cuando el juez se encuentre interesado por el alegato antes que cuando haya perdido interés.
Ahora bien, la brevedad no puede identificarse con una limitación temporal de nuestra intervención (tan de moda en estos tiempos), pues el abogado debe disponer de libertad para exponer su informe, ya que toda restricción puede suponer una verdadera merma al derecho de defensa. Para ello tendremos que exponerlo con la máxima concisión, siempre con una duración proporcional a la complejidad del asunto, tratando de aplicar todas y cada una de las reglas que harán que aquél sea objeto de verdadera atención por el juez.
Finalmente, no hemos de olvidar que nuestras leyes procesales no regulan de forma concreta cuál debe ser la extensión en cuanto al tiempo del informe, sino que queda al arbitrio del juez o presidente del tribunal, como los responsables de dirigir el juicio oral, y será cada caso concreto el que marque dichas directrices en cuanto a este extremo. No obstante, la regla general en cuanto a su duración debe ser la que establece que la defensa tiene el tiempo que estime conveniente para desarrollar su informe (dentro de los límites normales y usos forenses), el cual tiene como finalidad valorar las pruebas que se han llevado a cabo en el juicio y sustentar la correspondiente pretensión a favor de su cliente, teniendo en cuenta la complejidad del asunto, las partes intervinientes, la prueba realizada, los delitos y las infracciones objeto de acusación, etc., sin olvidar que debe ser salvaguardado el principio y derecho de defensa.
Concluyo con otra cita muy apropiada del maestro Ossorio: "Recuérdese la diferencia de cubicación entre una viña y el vino que se obtiene de ella. Proporción semejante debe haber entre el contenido de un pleito y su defensa oral".
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