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01/07/2025. 07:49:20
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Práctica Jurídica

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Cuidado con ‘el hombre en el medio’

Decir que la tecnología ha cambiado la forma que teníamos de relacionarnos es, a estas alturas del siglo XXI, una perogrullada. Al igual que decir que no es oro todo lo que reluce. El desarrollo tecnológico, si bien ha mejorado nuestra calidad de vida en muchos aspectos también ha sido...

La abogacía marítima en la España del siglo XXI (y II)

"Catástrofes como la del Prestige han puesto de manifiesto la importancia del Derecho Marítimo y demostrado que todavía hay mucho por hacer en política...

Las medidas cautelares previas en la acumulación de procesos

En un supuesto de acumulación de procesos la casuística puede deparar un escenario caprichoso: “A” presenta una solicitud de medidas cautelares previas que se reparten al Juzgado 1, con posterioridad, “B” presenta una demanda que recae en el Juzgado 2. A continuación, “A” interpone dentro del plazo de 20 días hábiles su demanda principal. Para determinar cuál es el procedimiento más antiguo habrá que estar a la fecha de presentación de la demanda, según el artículo 79.2 LEC, pero ¿es la solicitud de medidas cautelares, a estos efectos, una auténtica demanda?
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