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26/04/2024. 11:48:45

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Blockchain-Compliance: Los Contratos Ricardianos

Abogado. Director Compliance, Blockchain y Tokenización empresarial.  HR BEMYLAW LEGAL SERVICES

Los sistemas de control o supervisión para eximir de responsabilidad penal a la persona jurídica son cada vez más avanzados con el fin de detectar las posibles conductas inapropiadas en función de la detección de riesgos presentada.

La tecnología permite utilizar aplicaciones que refuerzan las medidas control para evitar o detectar las conductas no éticas en el seno de la organización o empresa. En artículos anteriores ya comentábamos como la tecnología Blockchain podía ayudar a implementar un mejor sistema de Compliance para alcanzar el objetivo de eximir a la persona jurídica de la temida responsabilidad penal, no solo por la imagen reputacional, sino también por la perdida de crédito que puede acontecer el hecho en el seno del mercado en el cual opera.

La tecnología Blockchain esta dotada de unas características que la hacen única, como son la inmutabilidad, la transparencia , seguridad y trazabilidad.

Sin duda, esta tecnología será la base del nuevo internet, es decir, el de la transferencia de valor, aun sin confianza por no conocerse las partes intervinientes.

Cada día fluyen más proyectos empresariales en los cuales intervienen la tecnología Blockchain: el concepto de tokenización, serán más frecuente en el ámbito mercantil, dotándolo de un derecho económico inherente al propio acto de transferencia de valor.

Pero como podemos transferir valor inter partes aun sin la confianza necesaria y dotarlos de seguridad jurídica?

La respuesta a esta pregunta sería los contratos ricardianos.

1. CONTRATO RICARDIANO

La evolución evidente de los “Smart contracts”, serian los Contratos Ricardianos, siendo estos , contratos legalmente válidos, a diferencia de los primeros que no lo son.

La capacidad de legal viene determinada por la emisión de voluntad de las partes intervinientes en pactar un acuerdo legal vinculante, que una vez firmado se convierte en un contrato legible para por los ordenadores , con la capacidad de ejecutar la intención acordada por las partes.

En otras palabras, podríamos decir, que seria la acción de ejecutar de un contrato legal escrito en código de programación.

1.1 La seguridad

Para que cualquier contrato sea valido legalmente ha de estar dotado, consentimiento, objeto y causa, a demás de poder disponer de la materia sobre la cual se pretenda actuar en concordancia con el articulo 1.261 del Código Civil.   Se trata de contratos

dotados de inmutabilidad e irrevocabilidad a través de un código inmodificable que producirá efectos automáticos si se cumplen los parámetros introducidos, por lo que el código escrito se convierte en el “Code is law”.

El contrato ricardiano ofrece el soporte legal adecuado al Smart contract que se autoejecuta de forma automática.

1.2 Los beneficios

Los beneficios de aplicar los contratos ricardianos serian:

  • la disminución de costes,
    • acuerdos legales vinculantes
    • convertirse o actuar como “Smart contracts”
    • protección especial para la persona jurídica
    • facilidad de uso y alta escalabilidad ( aplicabilidad)

2. USOS EN EL MERCADO ACTUAL

Como hemos comentado, la tecnología blockchain cada día esta más presente en sectores como inmobiliario, logístico, financiero…. La tokenización permite la transferencia valor mediante los Smart contracts y si a esto le sumamos poder operar mediante un contrato ricardiano, estaríamos ofreciendo un marco jurídico que dotaría la operación mercantil de seguridad jurídica.

La proliferación de Sandbox para ofrecer nuevos modelos de negocio que permita al legislador obtener el conocimiento adecuado para la implementación de nuevas normas que avancen en la seguridad jurídica de la tecnología.

Por tanto, tenemos, que la adopción por parte de las empresas de la tecnología blockchain para llevar a cabo operaciones de transferencia de valor en el sector de actividad en el cual operen, en congruencia con los sistemas de compliance implantados en el seno de la organización, deberán someterse al control jurídico oportuno; interpretando, en todo momento, el sometimiento al control de las ordenes de ejecución de la actividad que se trate. Permitiendo determinar, definir, detectar, controlar y actuar sobre posibles conductas no éticas, a parte, de poder depurar responsabilidades en caso de incidencia.

CONCLUSIÓN

La tecnología Blockchain posee un enorme potencial de aplicación en el sector mercantil, la capacidad de dotar de seguridad jurídica la transferencia de valor mediante contratos ricardianos , dentro de un marco jurídico aplicable al sector, es todo un reto. Las empresas deberán implantar los sistemas de compliance teniendo en cuenta la tecnología para dotar a la persona jurídica de una especial protección legal.

Los contratos ricardianos, serán considerados como elementos jurídicos esenciales para las operaciones mercantiles, siempre que estén dotados conceptualmente de propósito, flujo, validez, versatilidad, adaptación y legibilidad.

 

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