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25/04/2024. 03:20:59

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De nuevo sobre la reforma de la LOREG

abogado y letrado del Parlamento de Navarra

Manuel Pulido

Se aventan ya los idus electorales de mayo. En materia electoral, los trabajos de la subcomisión creada por la Comisión constitucional sobre reforma de la ley electoral llegaron a su término, lo que se ha traducido en sendas proposiciones de ley publicadas ya en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.

Nos ocupamos hoy de una de ellas. La publicada el 22 de octubre (BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm 283-1), que aborda la modificación de los artículos 6, 41, 44, 155, 178, 209 y 211 de la LOREG. La segunda, que se refiere a aspectos más técnicos del proceso electoral, destacando los relativos al censo y al régimen del voto de los residentes en el extranjero (BOCG, Serie B, núm. 282-1), queda por su extensión fuera de nuestra atención.

La reforma de la primera de ellas tiene por objeto la modificación de aquellos aspectos de la ley electoral que posibiliten la concurrencia fraudulenta en los procesos electorales por partidos ilegales o que justifiquen o apoyen la violencia, después de la experiencia de casi nueve años de vigencia de la Ley de Partidos Políticos (LO 2/2002).

Para ello, la proposición de ley articula varias medidas. En primer lugar, se amplía la prohibición de presentar candidatura a los partidos, federaciones y coaliciones que, de hecho, sean sucesores de un partido ilegalizado, ampliándose, a su vez, la legitimación del gobierno y del Ministerio Fiscal en el recurso contencioso-electoral de impugnación de candidaturas.                        

En segundo lugar, se amplía el plazo de presentación de recurso hasta el cuadragésimo día posterior a la convocatoria de las elecciones, así como el plazo para que el TC resuelva los eventuales recursos de amparo electoral, posibilitándose también que desde la votación hasta la proclamación de los electos, la Sala del artículo 61 pueda suspender la proclamación de candidaturas contra las que se vaya promover un procedimiento de ilegalización o incidente de ejecución de sentencia de ilegalización.

Lo más llamativo de la reforma es la introducción en todas las modalidades de los procesos electorales: europeos, nacionales, autonómicos, provinciales y municipales, de una nueva causa de incompatibilidad sobrevenida, de los representantes electos de candidaturas presentadas por partidos, federaciones o coaliciones declarados ilegales por sentencia judicial firme, salvo que de modo expreso e indubitado, rechacen las causas que motivaron la ilegalización de la formación para cuya lista concurrieron a las elecciones.

La declaración de la causa de incompatibilidad queda reservada a la Junta Electoral Permanente, que deberá notificarla al interesado. Si el interesado no se retracta ante dicha administración electoral o manifiesta durante el mandato con hechos, omisiones o manifestaciones respecto de su declaración de retracción, quedará definitivamente incurso en dicha causa de incompatibilidad. Cabrá recurso ante la Sala del artículo 61.

La novedad de esta reforma, desde el punto de vista técnico, viene constituida por el papel relevante que se otorga a la Administración electoral, que deberá conocer de la causa de incompatibilidad sobrevenida, declarándola, en su caso, cuando hasta la fecha las juntas electorales se habían visto limitadas a un papel más formal que material del control del proceso electoral. La reforma ha huido de otorgar a los órganos representativos el control de la declaración de retractación o rechazo de la violencia, tratando así de despolitizar tal valoración, con posibilidad de revisión judicial ante la Sala del artículo 61. La proposición de ley presentada por los grupos parlamentarios socialista y popular en el Congreso ha pretendido que sean los órganos electorales y no los representativos los que aprecien tal declaración. To see to believe.

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