Se trata de exponer una serie de objetivos a alcanzar en materia de Justicia y en el ámbito concreto de las personas con discapacidad
En materia de discapacidad se han propuesto una serie de objetivos a alcanzar por medio del colectivo de letrados especializados en la materia , a través del CERMI, a través del colectivo de Notarios y Registradores, a través de asociaciones de personas que sufren discapacidad, desde los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, desde Instituciones Penitenciarias, desde el propio CGPJ a través de Foro y Discapacidad……objetivos recurrentes que no se logran alcanzar pero por los que se lucha de forma insistente por medio de los distintos entes citados .
En cuanto a la Abogacía exponer que se lleva tiempo reivindicando la creación , dentro de los turnos de oficio, de un turno de oficio especializado en materia de discapacidad para personas que acudan al servicio gratuito y tengan la condición de persona con discapacidad ( por sí mismos o por sus familias, tutores, guardadores, curadores, defensores judiciales o cualquier interesado en la defensa de los derechos de estas personas ). Claro está que esta vieja iniciativa necesita el máximo apoyo del Consejo de la Abogacía así como de los Ilustres Colegios de Abogados y qué decir de la Administración que es , al fin y al cabo , la que va a sustentar de forma económica el mayor grosso de dicho servicio.
Al hilo de la creación del servicio de turno de oficio especializado en materia de discapacidad está ligada otra propuesta similar consistente en la creación del servicio de orientación jurídica para personas que sufran discapacidad. En la misma línea que el párrafo anterior , se propone con el fin de orientar y asesorar en el campo jurídico a personas que pertenezcan a este colectivo, no sólo como requisito previo para hacer uso del turno de oficio especializado sino para asesoramiento en general en el ejercicio de sus derechos.
En cuanto a la formación de letrados que van a hacerse cargo de estos asuntos especializados en materia de discapacidad ya me he referido ampliamente en el artículo de fecha 28 de noviembre de 2014 de título: " Problemática del artículo 13: acceso a la justicia y formación " , al que remito si se desea ahondar más sobre este particular (https://www.legaltoday.com/opinion/articulos-de-opinion/convencion-internacional-sobre-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad-).
Los Jueces y Fiscales a través del CGPJ también apoyan iniciativa como la de creación de Juzgado especializados en materia de discapacidad en los ámbitos civil, social y contencioso-administrativo.
El colectivo de Notarios y Registradores apoya asimismo distintas iniciativas de apoyo a personas con discapacidad, desde su labor de supervisión y vigilancia de la capacidad de los otorgantes para la celebración de negocios jurídicos, entre otros , la inscripción en el Registro Civil de la condición de la persona , Registro al que acceden para poder dar validez a los actos jurídicos que se pretenden. Otro ejemplo es la exitosa acogida de la inscripción de un asiento de anotación preventivo en el Registro Civil cuando se esté tramitando asuntos que pudieran en un futuro afectar al contenido inscrito en el Registro Civil.
La clase médica ( incluidos forenses ) está por la labor de que no se violen los datos personales relativos a la persona en cuanto a su historial médico ( respeto máximo a la confidencialidad del expediente médico ) , que se hallan protegidos por el derecho a la intimidad y al respeto a su vida privada donde sólo pueden tratarse con el consentimiento expreso del interesado o en quién éste delegue o si existe Ley que lo permita. Para el caso concreto de persona con discapacidad estos datos deben estar mucho más protegidos por ser un colectivo vulnerable.
Desde las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado también están haciendo un esfuerzo de apoyo desde Comisarías de Policía y Puestos de la Guardia Civil en aras a detectar casos de personas con discapacidad o enfermedad mental no diagnosticados con anterioridad a la detención, dando cuenta , en caso de detectar algún caso, a los Juzgados de Guardia para que lo tengan en cuenta y puedan solicitar un examen forense al detenido antes de juzgarle pudiendo, en caso de serle diagnosticada una discapacidad psíquica o enfermedad mental, alegar dicha circunstancia y defender así sus derechos, sobre todo el derecho a la defensa que es la base de la tutela judicial efectiva.
En Instituciones Penitenciarias también apoyan iniciativas para detectar casos no diagnosticados con anterioridad al ingreso en prisión, con programas como PAIEM , con el examen médico a la llegada al centro penitenciario… (https://www.legaltoday.com/practica-juridica/penal/penitenciario/centros-penitenciarios-y-paiem de 10 de febrero de 2015 ).
En resumen, se trata de poner sobre la mesa lo que queda por hacer por el colectivo de personas con discapacidad en sus relaciones con la justicia, donde se deben respetar sus derechos con la protección que la Constitución predica, y aunque el principio de igualdad rige para todos por igual, a quien es desigual debe tratarse de forma desigual definiendo así la discriminación positiva donde deben buscarse los ajustes razonables para garantizar el ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones.