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04/12/2024. 22:35:40
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El corporate compliance en el sector alimentario y de la distribución alimentaria

Juan Pedro Dueñas Ruart

Socio fundador y Director del Departamento de Derecho Mercantil del bufete DUEÑAS RUART ABOGADOS en Córdoba

Juan Pedro Dueñas Ruart

La creciente regulación del sector alimentario ha puesto de manifiesto la necesidad para las empresas del sector en implementar un protocolo de prevención (Corporate Compliance-CC-) al objeto de minimizar (e incluso eximir) el impacto económico, penal y reputacional que la comisión de delitos e infracciones administrativas que pudieran cometer su empleados y ejecutivos.

A efectos ilustrativos, se seguido relacionaremos la ingente normativas

  • Legislación fiscal y contable, aplicable a todas las compañías.
  • Ley 31/95 y RD 39/97
  • Estatutos Trabajadores y Prevención Riesgos Laborales
  • Protección de Datos e Intimidad:
    • LOPD 15/99
    • RD 1720/07
    • LO 1/82 Derecho al Honor.
  • Ley 34/02 Sociedad de la Información.
  • Ley16/09Servicios de Pagos.
  • RDLeg. 1/96 Propiedad Intelectual.
  • Ley 11/86 Patentes.
  • Ley 20/03 Diseño Industrial.
  • Ley 17/01 Marcas.
  • Ley 12/13 Cadena Alimentaria
  • Ley 28/15 Calidad Alimentaria
  • Ley 1/10 Ordenación del Comercio Minorista
  • Ley 15/07 Defensa Competencia
  • Ley 3/91 Competencia Desleal
  • RDLeg 1/07 Defensa Consumidores
  • RD 1945/1983 Defensa Consumidor Productos Agro-alimentarios.
  • RD 707/02 Seguridad Alimentaria
  • RD 1801/03 Seguridad Productos
  • RD 1334/11 Etiquetado
  • RD 1338/11 Higiene Alimentaria
  • RD 1376/03 Condiciones Sanitarias
  • RD 1109/91 Alimentos Ultracongelados
  • Decr. Leg. Andaluz 1/12 Comercio Interior
  • Rgl. 178/02 Principios legislación alimentaria en Europa.
    • Rgl CEE 852/04 Higiene Productos alimentarios.
    • Rgl. CEE 853/04 Higiene Productos alimentarios de origen animal.
  • RD1420/06 Anisakis.
  • RD3484/00 Higiene en la restauración.
  • NORMATIVA SECTORIAL EN REPARTO A DOMICILIO
    • RD 1202/05 Transporte Mercancías Perecederas.
    • RD 237/00 Especificaciones Técnicas Vehículos.
    • Órdenes 15/09/98, 09/09/96 e ITC/3701/06

El programa de "Responsabilidad Penal y Compliance Corporativo" analiza las características específicas de la empresa, aconseja acerca de la mejor forma de organizar el programa de cumplimiento elaborando un sistema de prevención de riesgos penales real y efectivo y asesora en la confección, implantación y desarrollo de políticas y procesos de prevención adaptados a la actividad y nivel de riesgo de la empresa.

Un programa de prevención penal efectivo podrá:

  • Evitar delitos.
  • Evitar la imputación y la condena penal de la empresa.
  • Evitar la imputación y la condena penal de sus administradores y directivos.
  • Servir para una mejor integración de todos los empleados en la empresa.
  • Mantener el prestigio ayudando a preservar la reputación.

Todo sistema de prevención ha de partir de un análisis de los riesgos y delitos susceptibles de cometerse en el seno de la empresa y de su probabilidad de manifestación.

La implementación de un efectivo CC debe partir de una filosofía flexible que se adapta a las necesidades de cada cliente teniendo en cuenta que no hay dos empresas iguales y todas y cada una están sujetas a circunstancias diferentes tanto internas como externas.

El método de implementación debe constar de 3 fases perfectamente diferenciadas:

I. DIAGNÓSTICO   Y    ANÁLISIS: Donde se analizan e identifican los riesgos a controlar y sus relaciones entre sí:

  • Definición de objetivos y alcance
  • Estudio de la normativa aplicable
  • Identificación y análisis de riesgos penales
  • Elaboración del mapa de riesgos penales
  • Propuesta de mejoras concretadas en un Plan de Acción:

      A. Puntos de mejora

      B. Acciones

      C. Plazos

      D. Evaluación de la dificultad de la implantación

      E.Criticidad y relevancia

  • Diseño y desarrollo de un Programa o Manual de Prevención y Vigilancia de Delitos, que permita acreditar ante un tercero el compromiso de la entidad con el cumplimiento de la legalidad vigente.            

II. IMPLEMENTACIÓN Y DESARROLLO DEL PLAN: Donde se establecen los mecanismos de control necesarios para atenuar o eliminar las mencionadas responsabilidades penales:

    Revisión, actualización y mejora del Código Ético, con un desarrollo completo e integral, que incluya entre otros, los aspectos relativos a compliance normativo, fraude, relaciones con terceros, etc.
  • Revisión y actualización y mejora del Canal de Denuncias para la comunicación de posibles irregularidades o denuncia de actuaciones, en aras a anticipar, anular y/o minimizar el riesgo.
  • Diseño y propuesta de un Sistema Disciplinario Interno.
  • El señalamiento de cualesquiera otros procedimientos y controles necesarios para  atenuar o eliminar la eventual responsabilidad penal de la sociedad, sus administradores y empleados.
  • Plan de Formación para los administradores, directivos y empleados, adecuados a cada rama de actividad. Entre otros, impartir los cursos y preparar la documentación.

III. EVALUACIÓN SEGUIMIENTO:

  • Mapa de riesgos y propuesta de mejoras. Plan de Acción.
  • Revisión, actualización y mejora de Código Ético y del Canal de Denuncias.
  • Programa o Manual de Prevención y Vigilancia de Delitos.
  • Manual de Funciones del Responsable de Cumplimiento Penal u órgano de control.
  • Certificados del Plan de Formación.

El seguimiento dará como resultado el Informe de Experto. Posteriormente, el Código Penal insiste en un control y mejora continua del plan, recomendándose una revisión anual.

La legislación española no establece ningún modelo particular a la hora de tener un Programa de Compliance, ni existe desarrollo reglamentario que lo regule, el texto legal se limita a decir que deberá ser "adecuado" y "eficaz". Por ello el Modelo de Compliance debe ser "adecuado", conteniendo las medidas que, de acuerdo con la naturaleza y el tamaño de la organización, así como el tipo de actividades que se llevan a cabo, garanticen el desarrollo de su actividad conforme a la ley y permitan la detección rápida y prevención de situaciones de riesgo, funcionando de manera "eficaz" ya que:

    A) Identifica a través de un análisis de riesgos penales las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deban ser prevenidos;

    B) Establece los protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas;

    C) Dispone de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de delitos;

    D) Obliga a informar a través de canales de denuncia adecuados de los posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención.

 

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