La creciente regulación del sector alimentario ha puesto de manifiesto la necesidad para las empresas del sector en implementar un protocolo de prevención (Corporate Compliance-CC-) al objeto de minimizar (e incluso eximir) el impacto económico, penal y reputacional que la comisión de delitos e infracciones administrativas que pudieran cometer su empleados y ejecutivos.
A efectos ilustrativos, se seguido relacionaremos la ingente normativas
- Legislación fiscal y contable, aplicable a todas las compañías.
- Ley 31/95 y RD 39/97
- Estatutos Trabajadores y Prevención Riesgos Laborales
-
Protección
de Datos e Intimidad:
- LOPD 15/99
- RD 1720/07
- LO 1/82 Derecho al Honor.
- Ley 34/02 Sociedad de la Información.
- Ley16/09Servicios de Pagos.
- RDLeg. 1/96 Propiedad Intelectual.
- Ley 11/86 Patentes.
- Ley 20/03 Diseño Industrial.
- Ley 17/01 Marcas.
- Ley 12/13 Cadena Alimentaria
- Ley 28/15 Calidad Alimentaria
- Ley 1/10 Ordenación del Comercio Minorista
- Ley 15/07 Defensa Competencia
- Ley 3/91 Competencia Desleal
- RDLeg 1/07 Defensa Consumidores
- RD 1945/1983 Defensa Consumidor Productos Agro-alimentarios.
- RD 707/02 Seguridad Alimentaria
- RD 1801/03 Seguridad Productos
- RD 1334/11 Etiquetado
- RD 1338/11 Higiene Alimentaria
- RD 1376/03 Condiciones Sanitarias
- RD 1109/91 Alimentos Ultracongelados
- Decr. Leg. Andaluz 1/12 Comercio Interior
-
Rgl.
178/02 Principios legislación alimentaria en Europa.
- Rgl CEE 852/04 Higiene Productos alimentarios.
- Rgl. CEE 853/04 Higiene Productos alimentarios de origen animal.
- RD1420/06 Anisakis.
- RD3484/00 Higiene en la restauración.
- NORMATIVA SECTORIAL EN REPARTO A DOMICILIO
- RD 1202/05 Transporte Mercancías Perecederas.
- RD 237/00 Especificaciones Técnicas Vehículos.
- Órdenes 15/09/98, 09/09/96 e ITC/3701/06
El programa de "Responsabilidad Penal y Compliance Corporativo" analiza las características específicas de la empresa, aconseja acerca de la mejor forma de organizar el programa de cumplimiento elaborando un sistema de prevención de riesgos penales real y efectivo y asesora en la confección, implantación y desarrollo de políticas y procesos de prevención adaptados a la actividad y nivel de riesgo de la empresa.
Un programa de prevención penal efectivo podrá:
- Evitar delitos.
- Evitar la imputación y la condena penal de la empresa.
- Evitar la imputación y la condena penal de sus administradores y directivos.
- Servir para una mejor integración de todos los empleados en la empresa.
- Mantener el prestigio ayudando a preservar la reputación.
Todo sistema de prevención ha de partir de un análisis de los riesgos y delitos susceptibles de cometerse en el seno de la empresa y de su probabilidad de manifestación.
La implementación de un efectivo CC debe partir de una filosofía flexible que se adapta a las necesidades de cada cliente teniendo en cuenta que no hay dos empresas iguales y todas y cada una están sujetas a circunstancias diferentes tanto internas como externas.
El método de implementación debe constar de 3 fases perfectamente diferenciadas:
I. DIAGNÓSTICO Y ANÁLISIS: Donde se analizan e identifican los riesgos a controlar y sus relaciones entre sí:
- Definición de objetivos y alcance
- Estudio de la normativa aplicable
- Identificación y análisis de riesgos penales
- Elaboración del mapa de riesgos penales
- Propuesta de mejoras concretadas en un
Plan de Acción:
A. Puntos de mejora
B. Acciones
C. Plazos
D. Evaluación de la dificultad de la implantación
E.Criticidad y relevancia
- Diseño y desarrollo de un Programa o Manual de Prevención y Vigilancia de Delitos, que permita acreditar ante un tercero el compromiso de la entidad con el cumplimiento de la legalidad vigente.
II. IMPLEMENTACIÓN Y DESARROLLO DEL PLAN: Donde se establecen los mecanismos de control necesarios para atenuar o eliminar las mencionadas responsabilidades penales:
-
Revisión, actualización y mejora del
Código Ético, con un desarrollo completo e integral, que incluya entre otros,
los aspectos relativos a compliance normativo, fraude, relaciones con terceros,
etc.
- Revisión y actualización y mejora del Canal de Denuncias para la comunicación de posibles irregularidades o denuncia de actuaciones, en aras a anticipar, anular y/o minimizar el riesgo.
- Diseño y propuesta de un Sistema Disciplinario Interno.
- El señalamiento de cualesquiera otros procedimientos y controles necesarios para atenuar o eliminar la eventual responsabilidad penal de la sociedad, sus administradores y empleados.
- Plan de Formación para los administradores, directivos y empleados, adecuados a cada rama de actividad. Entre otros, impartir los cursos y preparar la documentación.
III. EVALUACIÓN SEGUIMIENTO:
- Mapa de riesgos y propuesta de mejoras. Plan de Acción.
- Revisión, actualización y mejora de Código Ético y del Canal de Denuncias.
- Programa o Manual de Prevención y Vigilancia de Delitos.
- Manual de Funciones del Responsable de Cumplimiento Penal u órgano de control.
- Certificados del Plan de Formación.
El seguimiento dará como resultado el Informe de Experto. Posteriormente, el Código Penal insiste en un control y mejora continua del plan, recomendándose una revisión anual.
La legislación española no establece ningún modelo particular a la hora de tener un Programa de Compliance, ni existe desarrollo reglamentario que lo regule, el texto legal se limita a decir que deberá ser "adecuado" y "eficaz". Por ello el Modelo de Compliance debe ser "adecuado", conteniendo las medidas que, de acuerdo con la naturaleza y el tamaño de la organización, así como el tipo de actividades que se llevan a cabo, garanticen el desarrollo de su actividad conforme a la ley y permitan la detección rápida y prevención de situaciones de riesgo, funcionando de manera "eficaz" ya que:
A) Identifica a través de un análisis de riesgos penales las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deban ser prevenidos;
B) Establece los protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas;
C) Dispone de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de delitos;
D) Obliga a informar a través de canales de denuncia adecuados de los posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención.