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El nuevo Tribunal Administrativo Central de recursos contractuales

abogado y letrado del Parlamento de Navarra

Manuel Pulido

Verano el de 2010 activamente copioso en materia legislativa. En nuestra hectárea del Derecho público, cabe registrar la importante Ley 34/2010, de 5 de agosto, que crea el Tribunal Administrativo Central de resolución de recursos contractuales (TACRECO) como el nuevo órgano especializado en materia de control de las adjudicaciones de determinados contratos armonizados, en el ámbito de las Leyes 30 y 31/2007.

La creación del nuevo órgano viene motivada, por un lado, por la insuficiencia legal que desde la perspectiva comunitaria alcanzaba la regulación del llamado recurso especial ex art 37 de la Ley 30/2007, de 1 de octubre, tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de abril de 2008; de otro, en la transposición de la Directiva 2007/66/CE, de 11 de diciembre, que pretende mejorar la transparencia y evitar la discriminación en materia de adjudicación de contratos del sector público.

El debate de la ley llevado a cabo de manera acelerada tanto en el Congreso de los Diputados como en el Senado en escasos dos meses, se centró en la creación del Tribunal Administrativo Central como nuevo órgano especializado en materia de resolución de recursos contractuales de la Administración General del Estado, aunque si las comunidades autónomas y las corporaciones locales libremente lo deciden, puede convertirse en el Tribunal Administrativo Común de contratos. Lo más probable, sin embargo, es que algunas comunidades autónomas decidan crear su tribunal de contratos y que las corporaciones locales sometan sus adjudicaciones al tribunal autonómico, bajo el modelo de órgano independiente con vocales técnicos como el de TACRECO, tal como se señaló por la ponente socialista en la Comisión de Economía del Congreso, Sra. Batet Lamaña. Allí se discutió si el órgano que debía resolver el nuevo recurso especial en materia de contratación regulado en el nuevo Libro VI de la Ley 30/2007 (arts. 310 y siguientes) debía tener naturaleza jurisdiccional o administrativa. El Gobierno optó junto con la mayoría que los sustenta en huir del modelo jurisdiccional, al considerarse que los juzgados provinciales de lo contencioso-administrativo no podrían responder con agilidad y eficacia a lo que la Directiva 2007/66/CE exige, ni tampoco el crear una sección de contratos en el TEAC; menos atribuir competencia a la Junta Consultiva de Contratación como proponía la oposición. La solución, por tanto, fue la de crear este órgano ad hoc, compuesto por tres funcionarios independientes que no pueden ser removidos ni suspendidos durante su mandato de seis años más que por las causas las causas tasadas que establece el artículo 311 de la Ley 30/2007 en la redacción que le da la Ley 34/2010.

El recurso administrativo ante el TACRECO es de naturaleza exclusiva y potestativa. Exclusiva, porque deja a un lado los recursos ordinarios; y potestativa, porque no es precisa su interposición para dirigirse al contencioso. Sin embargo, el efecto suspensivo automático anudado a su interposición lo hará un instrumento muy poderoso para evitar adjudicaciones ilegales.

Sus resoluciones dejarán expedito el camino a la jurisdicción contenciosa. El Derecho de contratos se renueva de la mano del Derecho comunitario, al exigir la creación de un recurso ágil resuelto en diez días contra adjudicaciones ilegales. Sólo cabe esperar que el TACRECO en fase ya de constitución responda a las previsiones de ser un órgano independiente, cuyas resoluciones gocen de prestigio y autoridad y sobre todo que no se atasque por falta de medios personales y materiales.

El Registro del TACRECO debería abrirse a partir del 9 de septiembre, si se cumplen las previsiones de la Ley

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