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29/03/2024. 14:00:48

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Sobre autoría y responsabilidad

El que la hace la paga… o no

Magistrado. Doctor en Derecho

Javier Fuertes

Dice la sabiduría popular que “el que la hace, la paga” y esa forma de entender las cosas no supone más que la lógica confusión, por identidad, entre el autor de un acto y la persona que ha de responder por él.

Pero como todo principio general, pues de eso se trata, esa previsión queda sometida a las correspondientes excepciones.

En el imaginario jurídico encontramos supuestos en los que se desplaza la responsabilidad hacia una persona diferente del autor del acto. Es la figura del responsable. El sistema jurídico señala con su dedo a una persona y la declara responsable por los actos que, otra distinta, pudiera cometer. Y ello en base a la existencia de una relación, más o menos tangible, que impone, al declarado como responsable, un deber de custodia, cuidado o vigilancia en relación a una persona y las acciones (u omisiones) que ésta pudiera llevar a cabo.

Clásica es la posición del Código Civil en cuanto a la responsabilidad por los actos de personas dependientes (art. 1903) y la del Estado por sus agentes (LRJ – PAC).

Pero el tiempo ha ido multiplicando y engrosando la lista de responsables jurídicos. Se trata de una figura que ha tenido un gran éxito en el ámbito tributario y, desde allí, se ha ido contagiando a otros muchos ámbitos.

Me sorprende, y preocupa, la cantidad de situaciones en las que se ha decidido que ese principio general de identidad entre autor y responsable pueda (y deba) quebrar. Y ello admitiendo la legitimidad del legislador que todo (o casi todo) lo puede a la hora de tomar decisiones que se imponen a la sociedad.

Mi reflexión es que no existe un criterio claro y manifiesto que permita determinar el cuándo y el por qué. Creo que establecer la responsabilidad por el comportamiento de un tercero puede estar plenamente justificado … o no.

No vale todo, incluso aunque el que lo diga sea el titular de la potestad legislativa. El sentido común, la consistencia de las construcciones jurídicas y el mandato constitucional están por encima de las decisiones arbitrarias e injustas.

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