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18/04/2024. 03:04:05

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La formalidad de los indultos: II

Profesor de Investigación del CSIC

A. J. Vázquez Vaamonde

La ilegalidad del indulto a los mossos de esquadra que maltrataron a un ciudadano y al kamikaze homicida son una prueba del presunto delito, tipificado en el Código Penal, cometido por el Gobierno actual. Sólo tres razones permite la Ley del indulto en su art. 11: El indulto total se otorgará a los penados tan sólo en el caso de existir a su favor razones de justicia, equidad o utilidad pública, a juicio del Tribunal sentenciador, pero el tribunal sentenciador se opone de acuerdo, y además se opone el Ministerio Fiscal.

Que en el caso de los mossos no hay razones de justicia, equidad ni conveniencia pública no hay que explicarlo: es evidente. Que en el caso del conductor kamikaze tampoco las hay es igualmente evidente. Por eso el Tribunal sentenciador y el Fiscal se opusieron. Y eso hace imposible el indulto.

Las disculpas del Sr. Gallardón: " el conductor no tenía antecedentes y se constató que no conducía bajo efectos de alcohol y se portó bien en la cárcel" sólo permitirían la variación de grado hasta el tercero ¡de acuerdo con la ley!, pero no indultarle. Con esa sinrazón habría que indultar a la mitad de los penados. No hay que indultarlos por la misma razón que ni el kamikaze ni los mossos pueden ser indultados; eso revela la falsedad de la razón alegada y oculta la "razón" verdadera. ¿Cuál es?

El Ministro del Interior dijo: "en el futuro prestaremos más atención". No hacerlo ahora revela la falsedad de la razón alegada para ocultar la "razón" verdadera. ¿Cuál es? El Gobierno pierde su credibilidad.

El Gobierno tampoco ha considerado los sentimientos de la sociedad y la familia, otro argumento falso que esconde la "razón" verdadera del indulto. ¿Cuál es? ¿Cómo se sopesaron?, porque a la vez negó otro a un joven gallego que: 1º: Estaba en libertad por la levedad de su delito, trapicheo siendo drogadicto, no homicidio kamikaze; 2º: Estaba reinsertado socialmente; 3º: Creara una relación familiar estable; 4º: colaboraba en la educación juvenil para evitar que otros jóvenes fueran víctimas de la drogadicción; 5º: contrariamente al caso del kamikaze homicida, el clamor social pedía el indulto. Ese "doble rasero" carece de equidad, respeto a la familia y a la opinión social; eso revela la falsedad de la razón alegada y oculta la "razón" verdadera. ¿Cuál es?

Falta la relación causal entre la conducción kamikaze y la epilepsia. Si se alegó en el juicio ya afectó a la condena; si no, ahora es extemporánea. Si la "razón" es procurarle la mejor atención sanitaria al homicida epiléptico, será mejor la del centro penitenciario, donde le atenderán en pocos minutos, que estando en libertad donde, tras los recortes en Sanidad no logrará recibir atención antes de media hora o, incluso una hora; eso revela la falsedad de la razón alegada y oculta la "razón" verdadera. ¿Cuál es?

Alegar en el Congreso al partido que sostuvo el gobierno anterior: «Ustedes nos marcaron el camino y por qué no quieren que hagamos lo mismo», es vergonzoso. Revela que la "razón" verdadera no la dirán nunca. ¿Cuál es? ¿Desde cuándo algo mal hecho puede justificar la reincidencia de otro gobierno?

Si el indulto fuera una sentencia judicial, dice la STS: 111/2008: Como hemos declarado muy reiteradamente (ver Sentencias 1206/2005, de 14 de octubre; de 8 de abril de 2005; de 25 de junio de 1999; y 258/2002, de 19 de febrero, entre otras muchas), las resoluciones judiciales no son meras expresiones de voluntad sino aplicación razonable y razonada de las normas jurídicas, por lo que requieren una motivación que, aun cuando sea sucinta, proporcione una respuesta adecuada en Derecho a la cuestión planteada y resuelta.

Si fue una resolución administrativa, dice el art. 89.3,L30/92: Las resoluciones contendrán la decisión, que será motivada en los casos a que se refiere el artículo 54. Expresarán, además, los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. Al faltar motivación racionalmente admisible la resolución es nula de pleno derecho según el art. 62.1,Ley30/92: 1. Los actos de las Administraciones públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes: d) Los que sean constitutivos de infracción penal…; e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido.

Además, dice el art. 404,CP: A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años. La claridad del texto – art. 11, Ley de indulto y art. 404,CP – impide alegar ignorancia vencible. Nos encontramos ante un delito consumado.

Dice el art. 124,CE78: El Ministerio Fiscal … tiene por misión promover la acción de la Justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley, de oficio … Teniendo en cuenta que la Fiscalía General del Estado no actuó de oficio con el indulto del Sr. Sanz, tal como estaba obligada, nos tememos que la Fiscalía reincidirá en su delito y tampoco lo hará ahora.

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