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29/03/2024. 08:04:46

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Ley de Asistencia Jurídica Gratuita. Carácter indemnizatorio de la compensación y obligatoriedad de la prestación

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Eneko Urrutia Sagardía

El artículo 119 de la CE, establece el carácter gratuito de la Justicia cuando así lo establezca la Ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. Es decir, se configura un derecho prestacional y de carácter legal, cuyo contenido y concretas condiciones de ejercicio corresponde delimitarse por el legislador atendiendo al interés público y privado y a las concretas dotaciones presupuestarias.

No obstante, queda acotada la delimitación del legislador cuando el propio precepto establece "… y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar". Esto se produce así, porque el precepto constitucional configura la gratuidad de la Justicia como un derecho subjetivo, cuya finalidad es asegurar la igualdad de defensa y representación procesal al que no tiene medios económicos, constituyendo al tiempo una garantía para los intereses de la Justicia.

Así, según la STC 47/1987 (RTC 198747), el derecho a la defensa y asistencia letrada, impone a los órganos judiciales el deber positivo de evitar desequilibrios entre las respectivas posiciones procesales de las partes o limitaciones en la defensa susceptibles de ocasionar indefensión, que "se puede producir cuando se priva a quien adolece de insuficiencia de recursos para litigar de la posibilidad efectiva de ser asistido por Letrado, denegándole el derecho a que se le nombre de oficio".

Dicho esto, el Boletín Oficial del Estado ha publicado en el núm. 148 de 22 de junio de 2017 la Ley 2/2017, de 21 de junio, de modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, con la finalidad de reforzar el sistema de asistencia jurídica gratuita y la garantía del acceso de los ciudadanos a la Administración de Justicia.

Afianzar el carácter de servicio público

Concretamente, en esta reforma se pretende afianzar el carácter de servicio público recogido en el artículo 119 mencionado, reforzándolo y garantizando que está debidamente subvencionado por los poderes públicos y que se reconoce el abono de las correspondientes indemnizaciones a favor de los profesionales obligados a su prestación.

Así, entrando en el detalle de las modificaciones, se introduce el carácter obligatorio del servicio de asistencia jurídica gratuita habilitando a los colegios profesionales tanto para organizarlo como para establecer las dispensas al abogado cuando haya razones que lo justifiquen (artículo 1).

Además de incidir repetidamente con el carácter "obligatorio" de la prestación del servicio (artículos 22, 23, 25), se prescribe el carácter indemnizatorio de la compensación a la que tiende derecho el letrado cuando realice la asistencia letrada y de defensa, incluso elimina la limitación cuando se circunscribe la aplicación de los fondos públicos puestos a disposición para la realización del servicio (artículo 22).

Con respecto al carácter indemnizatorio de la prestación del servicio, se elimina la prescripción "retribuido con cargo a los fondos público" contemplado en el artículo 37, quitando su limitación presupuestaria y garantizando la prestación de servicio público sin límite, eso sí, cumpliendo el alcance constitucional (artículo 119) y prescribiendo que el carácter indemnizatorio se aplicará fundamentalmente para compensar las actuaciones profesionales previstas en los apartados 1 a 3 del artículo 6 la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, cuando tengan por destinatarios a quienes hayan obtenido el reconocimiento de este derecho.

De hecho, se van a establecer las bases económicas y módulos de indemnización por la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita en atención a la tipología de procedimientos en los que intervengan los profesionales designados de oficio (artículo 40).

La referencia a los apartados 1 a 3 del artículo 6, mencionada previamente, establece las siguientes prestaciones:

    1. Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso, así como información sobre la posibilidad de recurrir a la mediación u otros medios extrajudiciales de solución de conflictos.

    Para los casos de víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos, menores de edad y personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, la asistencia jurídica gratuita comprenderá asesoramiento y orientación gratuitos en el momento inmediatamente previo a la interposición de denuncia o querella.

    2. Asistencia de abogado al detenido, preso o imputado que no lo hubiera designado, para cualquier diligencia policial con los límites recogidos en el artículo 6.2.

    3. Defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva o requerida por el Juzgado o Tribunal.

La obligatoriedad de soportar y sufragar el coste de este servicio se hará presupuestariamente por las Administraciones Públicas, de tal forma que aseguren la implantación, atención y funcionamiento de los servicios de asistencia jurídica gratuita por los Colegios de Abogados y de Procuradores (artículo 37).

Baste decir, para terminar, que esta reforma ha recogido las críticas del colectivo de letrados de turno de oficio, por prescribir el carácter obligatorio y no voluntario de la prestación y el carácter indemnizatorio y no retributivo de la compensación con el objetivo de dignificar más a la profesión. No obstante, también hay que recordar que esta reforma garantiza que la "retribución", no esté sujeta al pago del IVA.

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