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15/12/2025. 05:11:08
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(Cuestiones en materia de Seguridad Social, Pensiones e Indicadores de Interés General)

Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023

Javier Fuertes

Magistrado. Doctor en Derecho

Bases y tipos de cotización a la seguridad social, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional (artículo 106 LPE/2022)

El tope máximo de la base de cotización en cada uno de los Regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido, queda fijado, a partir de 1 de enero de 2023, en la cuantía de 4.495,50 euros mensuales (art. 22 Uno.1 LPE/2023).

  1. Tope mínimo base de cotización: De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, desde el 1 de enero de 2023, las bases de cotización en los Regímenes de la Seguridad Social y respecto de las contingencias que se determinan en este artículo, tendrán como tope mínimo las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un sexto, salvo disposición expresa en contrario (art. 122 Uno.2 LPE/2022).
  2. Las bases mensuales de cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas por el Régimen General de la Seguridad Social, exceptuadas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, estarán limitadas, para cada grupo de categorías profesionales, por las bases mínimas y máximas siguientes: (art. 122.Dos.1 LPE/2023):

a) Las bases mínimas de cotización, según categorías profesionales y grupos de cotización, se incrementarán desde el 1 de enero de 2023, y respecto de las vigentes en 31 de diciembre de 2022, en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional.

Las bases mínimas de cotización aplicables a los trabajadores con contrato a tiempo parcial se adecuarán en orden a que la cotización en esta modalidad de contratación sea equivalente a la cotización a tiempo completo por la misma unidad de tiempo y similares retribuciones.

b) Las bases máximas, cualquiera que sea la categoría profesional y grupo de cotización, serán a partir del 1 de enero de 2023 de 4.495,50 euros mensuales o de 149,85 euros diarios.

  • Los tipos de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social durante el año 2023, resultan ser los siguientes (art. 122, apartados Dos.2 LPE/2023):
CONCEPTOSEMPRESATRABAJADORTOTAL
(%)(%)(%)
Contingencias comunes23,604,7028,30
Horas Extraordinarias:   
Fuerza Mayor12,002,0014,00
Resto23,604,7028,30
Desempleo:   
C. duración indefinida5,501,557,05
C. duración determinada a tiempo completo6,701,608,30
C. duración determinada a tiempo parcial6,701,608,30
Fondo de Garantía Salarial0,200,000,20
Formación Profesional0,600,100,70
Nota: Véanse todas las previsiones en el art. 122  LPE/2023

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