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19/04/2024. 07:50:59

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Si se mete la mano se paga; si se mete la pata es distinto

Manuel de Cristóbal

Así figura en la portada de un diario nacional del día 07-03-2017, y lo sitúa en boca del Ministro, actuando como Portavoz del Gobierno. No seré yo quien le objete, tampoco quien le aplauda, pero… permítame preguntarle…

El Derecho Penal es el conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio del poder sancionador y preventivo del Estado, estableciendo el concepto de delito, asociando a la infracción de la norma una pena finalista o una medida aseguradora. Incluye una lista de conductas, delitos y penas como medio de proteger a la sociedad de los ataques más graves. Con este planteamiento, un delito es un delito, sea metedura de mano o de pata. Si la ley es incorrecta, o "mejorable", se deberían realizar los correspondientes cambios para que esas meteduras de pata no sean calificadas delitos, tras el proceso correspondiente, para todos los españoles y no sólo a este "caso, este "día" concreto.

Comete una metedura de pata quien bebe más de la cuenta en una cena de Navidad y es detenido por un delito relacionado con la circulación. Es correcto porque ha puesto en peligro vidas ajenas, pero no es una metedura de mano, es un comportamiento puntual que, posiblemente, no se vuelva a repetir, pero la prevención general de las normas penales exige que se castigue, incluso reconociendo que es una metedura de pata.

La anterior "metedura de pata", o cualquier otra, para un Policía Nacional, representa la suspensión provisional de funciones y de los derechos inherentes a su condición de funcionario, (art. 33 de la Ley Orgánica 4/2010, de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía). Para un Guardia Civil, su procesamiento supone el pase a la situación de suspensión de funciones (art. 92 de la Ley 29/2014 de Régimen de Personal de la Guardia Civil). Para un militar, la inculpacion o la adopcion de una medida cautelar, implica la suspensión de funciones del militar profesional (art. 111 de la Ley 39/2007, de la Carrera Militar). En todos los casos, casi siempre la pérdida del complemento de destino, especifico, etc, que puede representar el 25%, el 30% o hasta el 50% del sueldo, la pérdida del destino, etc. En la práctica, no poder pagar el colegio de los niños, traslado a otro destino, incluso otra provincia y, en los casos más graves, hasta un divorcio.

Desconozco cual es la norma que permite que al político que, por error, realiza una metedura de pata imputable, no se le apliquen consecuencias similares a las reguladas por esos mismos políticos para los funcionarios.

Pasando del terreno penal al "contractual-político", comparemos ese acuerdo político con los contratos civiles de las hipotecas y los contratos de venta de deuda a "fondos de inversión" por parte de los bancos.

Cuando las hipotecas incluían las cláusulas suelo, y las costas de los procedimientos de ejecución hipotecaria eran del 30% (ahora es el 5% en vivienda habitual), a quienes perdieron sus viviendas, no se les concedió  la oportunidad de mantenerse dentro de sus casas, sin pagar ese diferencial de 25 puntos en costas. No se supendieron los procesos, ni se les permitió esperar a que el cambio legal llegara, tres ó cuatro años después. Por esos 25 puntos de costas y de 3 ó 4 puntos de cláusula suelo, algunos no pudieron conservar su casa.

No se alcanza a comprender porque la firma de un contrato sobre un bien de primera necesidad, a veces con menores y/o incapacitados dentro de la vivienda puede tener mayor fuerza obligacional y menor valoración de las circunstancias personales que los acuerdos firmados por personas más capacitadas sobre cosas menos fundamentales para ellos y con equipos profesionales asesorándolos.

Cuando un fondo buitre compra a una entidad bancaria española cien millones de euros de créditos impagados con un descuento del 92.5%, en detrimento de los accionistas del banco, y no se ofrece a esos deudores pagar ese 7.5% para evitar la ejecución sobre sus casas o sus negocios, dicen que no es una injusticia realizada para lucro de particulares a costa de bienes fundamentales.

Si lo comparamos con alguien que tiene que soportar 29 procedimientos judiciales y, en todos ellos, se le absuelve puede que cesar por soportar el número 30 sea injusto pero no existe ninguna norma que corrija este comportamiento, como en el caso de los "fondos de inversion".

El ámbito objetivo de las normas determina la existencia de cajones estancos, y junto al ámbito subjetivo, tal vez impida que puedan tratarse  en la misma página conceptos tan dispares como los aquí expuestos: penal, civil, ciudadano, funcionario y político.

Pero seguro que esto es una mala interpretacion de los textos legales, citados, y una mala lectura de todas las noticias sobre el tema, porque estamos en un país moderno, europeo y democrático, donde, seguro, existirá alguna otra interpretacion que nadie me ha explicado y, esta es mi pregunta, señor Ministro.

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