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20/04/2024. 16:26:25

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Sobre las medidas procesales penales propuestas por el CGPJ

Catedrático de Derecho Procesal

Ante la situación excepcional y sin precedentes que estamos viviendo, el órgano máximo de los jueces, en previsión de las consecuencias de todo tipo que se avecinan en materia de administración de justicia, acordó aprobar en la reunión de su Comisión Permanente, celebrada el día 2 de abril de 2020, y previa consulta a diversos operadores jurídicos, el documento Directrices para la elaboración de un Plan de Choque en la Administración de Justicia tras el estado de alarma.

El Plan a elaborar tiene como principales objetivos: evitar un colapso generalizado en la Administración de Justicia; agilizar al máximo la resolución de todos aquellos asuntos cuya demora pueda incidir más negativamente en la recuperación económica y en la atención a los colectivos más vulnerables; y, proporcionar a los jueces y magistrados un escenario fiable para cuando se produzca la vuelta a la normalidad, con mecanismos que les permitan afrontar con menor dificultad el incremento de las cargas de trabajo al que tendrán que hacer frente.

Dicho Plan, aparte las organizativas, contiene medidas generales y particulares para cada uno de los órdenes jurisdiccionales (civil, penal, contencioso administrativo y laboral), y está basado en los principios de eficacia (identificación de las medidas con impacto más directo e implantación más rápida en cada caso), especificidad (las medidas no son las mismas en todoslos órdenes jurisdiccionales) y globalidad, puesto que contempla todo el abanico posible de actuaciones, desde propuestas de reformas procesales urgentes, hasta medidas organizativas de todo tipo (concentración de asuntos, especialización, normas de reparto, etc.), sin olvidar el incremento de los medios personales y/o materiales que sean necesarios.

Aspectos procesales del ‘bloque penal’

Por lo que se refiere a los aspectos procesales del bloque penal, las medidas se dirigen, esencialmente, a tratar de conseguir una agilización en el procedimiento, Para ello se quiere potenciar: por una parte, que las sentencias puedan dictarse oralmente, sin necesidad de documentación posterior, siendo suficiente que se incorpore el soporte audio y/o visual, especialmente en el ámbito de los procesos por delitos leves y en los casos de conformidad -arts. 789.2 y 973.1 LECrim-. Por otra, se insiste en seguir avanzando en la práctica de la conformidad que “sirve(n) no solo para agilizar las cargas de trabajo, sino también, y fundamentalmente, para el… objetivo de la convivencia y de la protección de las víctimas”. En este punto se pretende que la conformidad se produzca antes de la celebración del juicio. Para ello se prevé una modificación del artículo 785 LECrim, en la que se introduce una comparecencia previa y potestativa anterior a la celebración de aquél. También aparece modificada esta figura en el procedimiento para el enjuiciamiento de los delitos leves (arts. 963, 964, 967 y 974.3 LECrim).

Por lo que se refiere al pronunciamiento oral de las sentencias conviene recordar que, desde 1988, cuando se instauró el proceso abreviado, ya el entonces artículo 794.2 (hoy 789.2) establecía tal posibilidad, con la precisión de “sin perjuicio de su ulterior redacción”, siempre y cuando se tratase de un asunto competencia del Juzgado de lo Penal.

La novedad, por tanto, reside en que el órgano jurisdiccional, parece, no tendrá que redactar la sentencia, sino que en el momento de pronunciar in voce su decisión debe expresar la fundamentación fáctica y jurídica de la misma, que quedará recogida en el soporte audio y/o video, con lo que, según el documento, quedará garantizado el derecho de defensa en relación con el ejercicio del derecho a los recursos.

A mi entender, esta manera de fundamentar una resolución judicial me parece compleja y puede ser fuente de constantes recursos por vulneración de derechos fundamentales, incluso aunque se limite efectivamente al ámbito de los delitos leves, dado el ámbito de aplicación de conductas penales que éste comprende. Pienso que, de acogerse esta reforma, debería regularse, además, de manera nítida, la obligación por parte del órgano judicial de precisar en un momento del pronunciamiento oral que lo que a continuación va a pronunciar constituye la motivación del fallo. Salvado ese extremo, habría que regular también muy cuidadosamente el procedimiento del recurso contra esa clase de sentencias ya que ¿habrá que aportar en este el soporte completo de audio y/o visual del juicio de instancia en el que se incluye la motivación del fallo, que constituirá a su vez el fundamento del recurso?

Junto a las anteriores hay que añadir que, en el orden jurisdiccional penal, se incorporan las siguientes medidas para alcanzar los objetivos indicados en el documento: 1º) medidas que permiten la adopción de medidas cautelares de carácter real durante la fase de instrucción; 2º) medidas que impiden la suspensión del juicio en los casos de incomparecencia de los declarados rebeldes; 3º) medidas que facilitan la gestión de las piezas de convicción y la identificación de los efectos, instrumentos y objetos intervenidos; 4º) medidas que agilizan la tramitación y resolución de las causas; y, 5º) medidas que facilitan la ejecución de las sentencias.

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