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28/03/2024. 21:38:51

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Sobre «las pensiones» y su «reforma»

Catedrático de Universidad. Magistrado de la Sala Cuarta

Tras la congelación de las pensiones, la renovación del Pacto de Toledo y el Acuerdo Social y Económico han sentado las bases para una importante modificación del sistema de Seguridad Social, en especial de la jubilación. A la vista de ambos, se ha elaborado el Anteproyecto de Ley sobre Actualización, Adecuación y Modernización del Sistema de Seguridad Social. Se trata de una excelente noticia, aunque ello no implica la ausencia de dudas o críticas de fondo o de forma.

¿Cómo explicar que, faltando más de medio año para la revalorización de las pensiones, se aprobase una norma «urgente» para afrontar la «extraordinaria necesidad» de congelarlas? ¿Se trata de la misma técnica acogida al diferir la entrada en vigor de la nueva edad ordinaria de jubilación (67) hasta el 2027? ¿Por qué aludir a «las pensiones» cuando los cambios operativos versan casi en exclusiva sobre la jubilación? ¿Desaparecería el respaldo de los agentes sociales (sindicatos, Gobierno, patronal) si las Cortes Generales alterasen de modo relevante alguno de los extremos pactados? ¿Son coherentes, entre sí, todas las innovaciones?

¿Por qué endurecer las coordenadas para el cálculo de la pensión, en lugar de cortar radicalmente las minoraciones de ingresos que comportan las diversas medidas de fomento del empleo? ¿Por qué no eliminar la jubilación forzosa y la anticipada, en lugar de posponer la edad ordinaria? ¿Tiene sentido pensar en carreras dilatadísimas de cotización cuando el acceso al empleo se posterga en muchos casos y estamos arrastrando una etapa de fuerte desempleo? ¿Son reversibles las decisiones adoptadas si el número de cotizantes aumenta en los próximos años? ¿Bastaría una reactivación económica para que no fueran precisos estos ajustes?

Esas y otras muchas cuestiones, desde luego, pueden formularse legítimamente. Pero conviene recordar que el sistema de pensiones de jubilación descansa en la solidaridad intergeneracional, se asienta en complejos cálculos demográficos, estadísticos y actuariales, debe adoptar medidas con incidencia en el largo plazo, ha de perfeccionarse de forma continuada y debería ser fruto de amplios consensos.

Dicho sea todo lo anterior para: a) recalcar la importancia de los acuerdos reseñados; b) advertir sobre la legitimidad de eventuales modificaciones parlamentarias; c) estimular la crítica técnica sobre los cambios introducidos; y d) subrayar que las adaptaciones habrán de proseguir, y que eso será una buena noticia para el sistema.

Hay otros muchos temas que suscitan dudas con respuesta menos evidente. ¿No es un sarcasmo crear la Agencia Estatal cuando la Ley de Presupuestos Generales acaba de prohibir que así suceda? ¿Por qué se dasaprovecha la coyuntura para la revisión de las muchas cuestiones pendientes en materia de incapacidad (temporal y permanente) o viudedad? ¿No es el momento de elaborar un texto refundido de ley general?

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