- La ocultación de dudas objetivas sobre la paternidad, aunque no concurra dolo, constituye una conducta al menos culposa que genera responsabilidad civil por daño moral, sin necesidad de acreditar tratamiento psicológico o farmacológico
Por todos es sabido que la filiación es uno de los pilares más íntimos del Derecho de familia, pero también un terreno abonado para el desengaño cuando la verdad se oculta. La Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 5ª) 80/2026, de 3 de marzo, nos ofrece un magnífico ejemplo sobre la indemnización por daños morales derivados de la falsedad en la paternidad. Lo anterior me sugiere que, aunque la jurisprudencia menor no sea unánime, el tribunal murciano se alinea con una corriente cada vez más consolidada: quien siembra dudas y las oculta, cosecha responsabilidad, incluso sin mediar engaño deliberado.
El caso subyacente surge de una demanda de impugnación de filiación interpuesta por D. Dámaso frente a D.ª Belén. El demandante, que había mantenido una relación sentimental y sexual con la madre, creyó durante años que era el padre de la menor Nicolasa, nacida en 2019. Asumió las obligaciones propias de la paternidad, incluyendo pensiones de alimentos y gastos de guardería. Sin embargo, en enero de 2023, tras una prueba biológica de ADN, descubrió que no era el progenitor biológico. En el procedimiento, las partes llegaron a un acuerdo sobre la inexistencia de vínculo biológico y sobre la indemnización por daños materiales (7.932,50 euros), pero discreparon en el daño moral. La madre negó haber actuado con dolo, alegando que desconocía la falta de paternidad.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Cartagena, en sentencia de 28 de mayo de 2025, estimó la demanda y condenó a la madre al pago de 5.000 euros adicionales en concepto de daño moral. La demandada recurrió en apelación, sosteniendo que sin dolo no cabe responsabilidad civil extracontractual por daño moral, y que no se había acreditado perjuicio psicológico alguno mediante informes médicos o tratamientos.
La clave reside en que la Audiencia Provincial desestima el recurso y confirma íntegramente la sentencia de instancia. El tribunal razona que, aunque no se acredite un comportamiento doloso, sí concurre una conducta al menos culposa al no haber informado al demandante de las dudas existentes sobre la paternidad. Y es que la madre mantuvo relaciones sexuales con otro varón en el período de la concepción, lo que generaba dudas objetivas que no debió ocultar a su pareja, precisamente por la trascendencia de la determinación de la filiación. Ello me obliga a deducir que la culpa (negligencia) basta para fundamentar la indemnización por daño moral en estos supuestos, sin necesidad de probar una intención maliciosa de engaño.
Profundizando en el análisis, consideremos las implicaciones de este fallo. La Audiencia recoge su propia jurisprudencia anterior (sentencia núm. 262/2009, de 18 de noviembre) y se alinea con aquellos tribunales que admiten la compensación del daño moral por ocultación de la paternidad, en contraste con otras Audiencias que exigen dolo. Además, el tribunal valora un hecho relevante: la madre comentó en la Navidad de 2022 a unos amigos que el demandante no era el padre, y la primera prueba de ADN se realizó en enero de 2023. De ahí se infiere que la madre era conocedora, al menos, de que el actor podía no ser el padre. Este conocimiento potencial, unido a su silencio, configura una conducta antijurídica.
El Ministerio Fiscal, en su informe, rechazó la alegación de la recurrente sobre la necesidad de acreditar tratamiento psicológico o farmacológico para reconocer el daño moral. La Sala asume que el daño moral se define como un perjuicio no material que afecta a la integridad emocional o psicológica, y su existencia es incuestionable cuando una persona descubre que no es el padre de la hija que ha criado y querido como propia durante años. La cuantía de 5.000 euros se fija de forma prudencial, dado que no existe baremo objetivo.
Esta resolución corrige una posible interpretación restrictiva que exigiría dolo o prueba pericial psicológica para indemnizar. La Audiencia de Murcia deja claro que la mera ocultación culposa de las dudas sobre la paternidad genera responsabilidad civil por daño moral. Asumo que esta doctrina fortalece la posición del progenitor engañado, que no tendrá que soportar la carga de probar la mala fe de la madre, sino que bastará con acreditar que esta tenía motivos razonables para dudar y no los comunicó.
En un plano más amplio, esta sentencia ilustra cómo el Derecho de daños se adentra en las relaciones familiares con criterios de proporcionalidad y protección de la confianza legítima. El fallo, al desestimar el recurso y confirmar la indemnización, subraya que el interés superior de la menor no impide reconocer el perjuicio moral del progenitor no biológico que fue engañado, y que la responsabilidad civil extracontractual del artículo 1902 CC puede operar en el seno de la familia cuando concurren los elementos de acción, daño y culpa. Entiendo que este enfoque preserva el equilibrio entre la verdad biológica y la protección de las expectativas creadas, evitando que quien oculta sus dudas salga impune. Un buen ejemplo murciano, en definitiva, que confirma que el daño moral por falsa paternidad es real, indemnizable y no requiere de malicia expresa: basta con haber callado lo que se debió decir.


