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29/03/2024. 07:23:38

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¿Conseguirá el G20 lo que reclaman los asesores fiscales?

Socio de AVCO Legal y asesor fiscal

Hubo un tiempo en que Telemadrid era un bocado más que decente que llevarse a la boca. Aún recuerdo aquellos sábados en que emitían «una de acción» después del partido comentado por Javier Reyero y compañía. O las películas que anunciaban en el Megahit. E incluso tardes soporíferas de westerns cuya hondura tardaría años en comprender. Todo eso pertenece, sin duda, a otra época en la que todo era más simple, la inocencia individual y colectiva resultaba palpable. No soy yo de la idea de que haya que alimentar la nostalgia, ni de axiomas como el de “antes vivíamos mejor”, sin embargo se puede constatar que entonces todo era más rudimentario o, en otras palabras, menos sofisticado. No existía Netflix, ni Spotify, ni tampoco Facebook. Las posibilidades eran finitas, la experiencia vital abarcable en unos cuantos VHS, Cds -o casetes- y los amigos imágenes dispuestas sobre el corcho o directamente la pared.

  1. Menos normas y más certezas

Y se preguntará el lector qué tiene que ver -o puede tener que ver- esta introducción con la temática fiscal. Todo. El mundo tributario no es ajeno a la sobre exposición en la que vivimos. El incremento de modelos fiscales, normas y la complejidad interpretativa de un sistema tributario cada vez menos perdurable en el tiempo, es fiel reflejo de ello. Sí, lo sé, es volver una y otra vez sobre una reiterada reivindicación, pero hay que ser tan persistente como la gota de agua. Aunque pueda parecer contradictorio, pues cualquiera pensaría que un abogado o asesor fiscal -como un servidor- vive de los conflictos y de las discrepancias interpretativas, pido síntesis, sencillez, certezas. La función del fiscalista consiste en dominar las reglas del juego de la tributación y velar porque se cumplan estrictamente, buscando, eso sí, la mayor eficiencia posible en favor del contribuyente. ¿Qué es lo que sería idealmente exigible de todo sistema tributario? Simplificación o reducción de las normas tributarias, criterios interpretativos claros y uniformes y una administración asistencial más humana. Y, en este caso, no lo digo yo sino el G20. En la última reunión telemática que mantuvo el grupo los días 21 y 22 de noviembre se hicieron eco de un informe preparado por la OCDE para los Ministros de Finanzas de los distintos países asistentes donde se ponía el acento en la necesidad de alcanzar un acuerdo global en materia fiscal con el fin de evitar medidas fiscales de carácter unilateral y conflictos comerciales.

El informe, claro y contundente, incide en la importancia de la certidumbre fiscal (o por utilizar un término más clásico: la consabida seguridad jurídica). Habla incluso de la importancia de prevenir controversias. Aquí el texto completo, que no tiene desperdicio

Y es que estos objetivos, que los gobiernos parecen haber hecho suyos, en la cumbre celebrada con Arabia Saudí como miembro organizador, coinciden en esencia con el decálogo que presentaba la FETTAF (Federación Española de Asociaciones Profesionales de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales) en unas jornadas digitales escasos días antes: Los asesores fiscales reclaman mayor estabilidad de las normas. Preocupa sobremanera el excesivo número de conflictos tributarios existentes, de ahí la urgencia de tomar medidas al respecto, aunque la permanencia de las normas en el tiempo no constituye respuesta suficiente al problema.

  • Aumento de los conflictos (y sanciones) entorno a criterios interpretativos

De nuevo la sempiterna OCDE ha emitido un informe estadístico demoledor donde recoge el incremento de los  procedimientos amistosos o MAP por sus siglas en inglés (mutual agreement procedure) en el año 2019. En el desglose por países encontramos a Alemania seguida de EEUU y Francia como el top 3 de los países con mayor número de casos. Quedando nuestro país en octavo lugar por debajo del Reino Unido. Desde luego no son cifras de las que estar orgullosos. Se trata de un incremento del 20% respecto a los datos del año anterior (2018). Este conjunto de datos es el que nos obliga a volver sobre la esencia del post de hoy, la importancia de las certezas en el ámbito jurídico-fiscal como la mejor herramienta para evitar los conflictos.

Para ver la serie completa: https://www.oecd.org/tax/dispute/mutual-agreement-procedure-statistics-2019-per-jurisdiction-all.htm

  • Aumento de las obligaciones fiscales (y de la presión fiscal)

Sin embargo el fenómeno del aumento de los litigios por cuestiones transfronterizas no se explica sólo por la existencia de un intrincado mundo de normas, a veces difíciles de interpretar; sino que tiene también mucho que ver con la carga, cada vez mayor, que recae sobre el contribuyente y, en última instancia, sobre las anchas espaldas del asesor. Ya hace unos dos años, en la época del ministro Montoro, la REAF-REGAF puso la voz de alarma ante la reforma que afectaba a los modelos informativos 171, 184, 190, 345 y 347, pero, por desgracia, a pesar del tiempo transcurrido, lejos de reducir las obligaciones formales (y materiales) estas no han hecho más que crecer. En un interesantísimo y detallado artículo publicado por Nuria Rueda López, donde la autora analizaba la evolución de nuestro sistema tributario, esta venía a explicar que la entrada de España en la UE influyó definitivamente en el incremento de la presión fiscal para adecuar esta a la media europea.

Artículo completo: Evolución del sistema tributario en España

  • Necesidad de una Administración tributaria asistencial.

Si los problemas que hemos descrito son un sistema normativo demasiado alambicado y una carga informativa excesiva, se erige como parte de la solución una administración asistencial o, utilizando los términos de la FETTAF en el decálogo que hemos citado más arriba, una administración más humana. Me permito transcribir aquí las palabras  del profesor Calvo Ortega, pues es imposible explicarlo mejor: “La actividad dirigida al asesoramiento y colaboración con los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones y deberes tributarios tiene su último fundamento en el poder jurídico de interpretación que el ordenamiento atribuye a la Administración fiscal.  Interpretar es una facultad muy importante y su ejercicio deba considerarse obligatorio para la citada Administración responsable, en última instancia, de la correcta aplicación de las normas y de una gestión fiscal conforme a Derecho”.

Llegados a este punto mi mente  no puede sino volver atrás, al pasado y al inicio de la publicación de hoy, pues hubo un tiempo en que no sé si éramos más felices, pero desde luego las cosas eran más sencillas. El código tributario pesaba menos, las horas dedicadas entonces a cumplir obligaciones formales se me antojan ahora ínfimas y las series o películas que tuviese pendientes no crecían exponencialmente.

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Actualmente, los estados son cada vez menos soberanos para implementar medidas fiscales de calado internacional. Los sistemas fiscales son muy similares y sus novedades prácticamente uniformes. Principalmente porque necesitan contar con un consenso supranacional, la Unión Europea en el caso de España, o es necesaria una unidad de actuación y coordinación de intereses comunes como es la OCDE. Por lo tanto, todo lo que acontece fuera de nuestras fronteras, en mayor o menor medida, acabará influenciando la normativa española y su interpretación.

Por lo tanto, este blog nace con la idea de tratar desde un punto de vista práctico, crítico y ameno todas aquellas novedades fiscales que tienen lugar en el ámbito internacional que afecten o puedan acabar afectando a nuestro sistema fiscal español, y por tanto, a empresas españolas con presencia internacional o empresas extranjeras con presencia en España. Igualmente, el propósito de este blog es comentar y compartir con todos los lectores aquellos trabajos, estudios o artículos preparados por universidades y periódicos extranjeros especializados en fiscalidad internacional que aporten un punto de vista adicional y diferente a las fuentes tradicionales.