
La ya conocida modificación operada en el Código Penal en el año 2010 vino a modificar nuestra forma de enfocar la responsabilidad penal: de la famosa expresión proveniente del Derecho Romano “societas delinquere non potest” pasamos a la asunción de que las personas jurídicas sí podían ser responsables penales.
Bueno, no del todo. Debo decir que, en opinión de quien escribe, aquella primera modificación dejaba aun muchas incógnitas por resolver al respecto de la aplicación práctica de esta responsabilidad penal.
Sin embargo, el legislador nos regaló una nueva actualización que, en 2015, vino a clarificar y a arrojar algo de luz sobre la cuestión.
Como novedad más relevante, esta Ley Orgánica 1/2015 introdujo la previsión de una causa específica de exoneración para las personas jurídicas y, entonces sí, pudimos empezar a hablar de los ya conocidos modelos de organización y gestión (como los define nuestro Código Penal) o programas de Compliance.
Por el origen anglosajón de la expresión podemos intuir, incluso adivinar, que en Estados Unidos ya en la década de los 70 se abrió el debate acerca de la responsabilidad que debía recaer sobre las empresas y organizaciones. Y, como no puede ser de otro modo, este debate tuvo su inicio a raíz de algunos escándalos empresariales que “conmovieron” a la sociedad estadounidense, como fue el escándalo del Watergate, que destapó donaciones y contribuciones ilegales a campañas políticas por parte de varias compañías.
Una vez superados aquellos orígenes, la doctrina comenzó a hablar sobre el tema y se plantearon numerosas cuestiones aun por resolver. Hoy os vengo a hablar de la posibilidad de heredar esa responsabilidad penal.
En el caso de las personas físicas la respuesta es clara: no. Como indica el profesor de Derecho Mercantil, Jesús Alfaro “el principio de personalidad de las penas obliga al legislador a no castigar a los hijos por los pecados de sus padres y la pena (sea personal o patrimonial) es un castigo”.
Sin embargo, ¿qué ocurre con las personas jurídicas?
La persona jurídica, a diferencia de la física, se extingue mediante liquidación. En esa liquidación se ha de repartir el remanente restante que haya quedado en la sociedad y, en esa operación de liquidación, el Estado se convierte en un acreedor más que debe ver saldada su deuda con carácter previo al reparto entre los socios de ese remanente. Esta situación, por tanto, no plantea duda alguna: la “muerte” o extinción por liquidación de la persona jurídica implica la herencia de su responsabilidad penal.
Pero ¿y si la sociedad no se liquida, sino que sufre una modificación estructural?
Las modificaciones estructurales son aquellos cambios que puede sufrir una sociedad mercantil cuando lleva a cabo una escisión de su patrimonio, una segregación, una fusión con otra sociedad mercantil. Es en este momento cuando nuestra mente, casi sin pretenderlo, inmediatamente acude a las fusiones operadas en la banca española tras la crisis financiera de 2008.
En apenas una década, de los 55 bancos y cajas de ahorros existentes en España hemos pasado a diez entidades, todo ello mediante fusiones y absorciones que “han transformado radicalmente el mapa financiero de este país” (Fuente: https://almacendederecho.org/las-penas-y-sanciones-administrativas-no-se-heredan-salvo-que-seas-una-persona-juridica).
En todos estos casos no se ha producido liquidación, sino que el patrimonio de la persona jurídica extinta ha pasado de forma íntegra a la sociedad mercantil absorbente. Es decir, el patrimonio continúa existiendo, pero ahora “en manos” de otra persona jurídica. Si desde el enfoque penal lo relevante en la persona jurídica no es su personalidad, sino su patrimonio, la pena en cuestión va aparejada a ese patrimonio y es “heredada” por la nueva sociedad mercantil titular del patrimonio.
Es más, si “librarse” de la responsabilidad penal fuese tan sencillo como operar una modificación estructural… ¿qué sentido tendrían las sucesivas modificaciones operadas en nuestro Código Penal con objeto de dar respuesta a los escándalos económicos y financieros sucedidos en las empresas?