RESUMEN
El Alto Tribunal, considera que el contrato temporal inicialmente previsto por obra o servicio determinado se convierte de forma automática en indefinido, ya que la empresa cambia de manera unilateral el objeto del contrato, algo que cambia la finalidad temporal del mismo.
SUPUESTO DE HECHO
Una trabajadora presta sus servicios en la empresa A como teleoperadora desde 2014, en virtud de un contrato de obra o servicio determinado.
El objeto especificado en el contrato consistía en la emisión de llamadas a clientes con un alto grado de insatisfacción, para ofrecer descuentos en facturas, migraciones de planes de precios o cambios de terminal, etc.
En 2012, la empresa A llega a un acuerdo con la empresa B para ofrecer sus productos.
Como consecuencia, la empresa amplió de forma unilateral el objeto del contrato temporal de la trabajadora, incorporando nuevos cometidos no previstos inicialmente.
La trabajadora interpone demanda frente a la empresa, al considerar que dicha ampliación unilateral del objeto del contrato supone una alteración sustancial y un fraude sobrevenido que implica la declaración del carácter indefinido del contrato.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
La cuestión litigiosa consiste en determinar si la ampliación unilateral por parte del empresario del objeto de un contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado, incorporando nuevos cometidos como consecuencia de la absorción de terceras empresas, supone una alteración sustancial del objeto del contrato de trabajo lo que implica la declaración del carácter indefinido del contrato de trabajo temporal.
El Tribunal comienza recordando que, según doctrina consolidada, un contrato temporal para obra o servicio no puede soportar novaciones subjetivas (de la empresa cliente) u objetivas por cambios en los términos en que se lleva a cabo la colaboración entre las empresas.
Esto es lo que ha ocurrido en el presente caso en el que, pactado en el contrato como objeto del mismo un servicio concreto ligado a una encomienda mercantil de una empresa cliente de la empleadora, el objeto del contrato laboral se ve ampliado unilateralmente por la empresa como consecuencia de una variación sustancial de la encomienda de la empresa cliente. Con ello se ha novado el contrato de trabajo de forma unilateral variando su objeto.
Asimismo, la Sala considera que el contrato inicialmente pactado carecía de autonomía y sustantividad propia, por el contrario, se trataba de una actividad normal de la empresa en la medida en que se producían ampliaciones en función de los pactos que la empresa empleadora pudiera alcanzar con sus clientes y, por tanto, el contrato temporal no puede considerarse válido.
CONCLUSIÓN
El Alto Tribunal considera que el contrato temporal por obra o servicio determinado deviene indefinido, al cambiarse las funciones que constituyen el objeto del contrato, funciones no previstas inicialmente, que implica la pérdida de la justificación de la temporalidad.