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29/03/2024. 12:07:37

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Aspectos positivos y negativos de la Reforma Laboral

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Positivos

Eva Mirón Parra

Socia Abogada Laboralista AE Abogados

La primera cuestión que se debe reconocer al Real Decreto Ley 32/2021 es que, frente a anteriores reformas, esta última ha sido publicada en el BOE tras contar con el apoyo de los sindicatos UGT y CCOO y de las organizaciones empresariales CEOE y Cepyme, por lo que estamos ante una ley en la que se puede decir que hay consenso, situación que probablemente nos conduzca a un texto más duradero.

 

Pese a lo anterior y como era de esperar, hay numerosas críticas frente a esta nueva regulación, ya sea por considerarla demasiado liviana o por visualizarla demasiado estricta. Ahora bien, la realidad en la que todos los críticos coinciden es que estamos ante un texto muy pragmático, en el sentido de que se ha negociado y en consecuencia reformado lo que se ha podido. Esta situación nos ha llevado a un texto probablemente insuficiente para acometer las principales demandas de los últimos años, pero al mismo tiempo sólido en cuanto a su contenido.

 

Entrando ahora a valorar las principales modificaciones que se han introducido en el Estatuto de los Trabajadores, cabe destacar las siguientes cuestiones:

1.- Contratación temporal: Se recupera la fórmula de considerar que el contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido y que los temporales son excepcionales y deben estar sometidos a causas muy estrictas. En ese contexto se introduce la desaparición del contrato por obra y servicio, se establecen dos únicas modalidades temporales y para causas muy tasadas, se modifica el régimen de los contratos fijos-discontinuos haciéndolos más útiles a las empresas y reforzando en paralelo los derechos de estos trabajadores, se modifican los contratos formativos con medidas dirigidas a reducir el “abuso” en estas contrataciones, se aumentan las multas por incumplimientos en materia de contratación temporal y se penaliza a las empresas que abusen de los contratos temporales inferiores a 30 días.

 

Negativos

Lucía López Jalón

Socia Abogada Laboralista López Jalón Abogados

El Real Decreto Legislativo 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo es la culminación tras largas negociaciones, cuya finalidad es, en principio, poner fin a la precariedad laboral y por tanto, adoptar medidas suficientes para acabar con la excesiva temporalidad en España.

 

Es obvio que nunca ha sido fácil por parte de los gobiernos, modificar un texto normativo como el Estatuto de los Trabajadores. Por ello, supone un gran reto necesario que venía contemplado en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que España presenta a la Unión Europea. No obstante, al final se alcanza un acuerdo para Bruselas – prudente y sin fondo- firmado también por patronal y sindicatos, que era lo importante.

 

Pues bien, conviene destacar que, con respecto a los aspectos más relevantes de la reforma de 2012, se mantienen sin modificaciones. En líneas generales, el texto no viene a transformar cuestiones sustanciales de la normativa laboral que ahora manejamos. Aunque sí podemos considerar relevantes algunas medidas, como la ultraactividad indefinida de los convenios colectivos, el convenio colectivo aplicable a contratas y subcontratas o el mecanismo Red de Flexibilidad y Estabilización del empleo, entre otras.

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