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El ingreso en prisión no suspende la obligación del pago de la pensión alimenticia

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Celda de una carcel

Las dos caras de una misma moneda.

LA CARA

Carmen Varela Álvarez
Abogada de Familia. Mediadora. Abogada colaborativa.
Socia directora del Departamento del Derecho de Familia de Círculo Legal en Barcelona

El pasado 14 de octubre de 2014 la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que establece como doctrina jurisprudencial que "la obligación de pagar alimentos a los hijos menores no se extingue por el solo hecho de haber ingresado en prisión el progenitor que debe prestarlos si al tiempo no se acredita la falta de ingresos o de recursos para poder hacerlos efectivos".

El ponente de dicha sentencia ha sido el magistrado Jose Antonio Seijas Quintano. La resolución tiene su origen en la solicitud de un padre para que se le suspendiera la obligación de pagar la pensión alimenticia durante el periodo de abril de 2008 a febrero de 2012 que estuvo ingresado en prisión. Si bien la sentencia de primera instancia había rechazado tal pretensión, la Audiencia Provincial de Jaén la estimó parcialmente y acordó suspender el pago de la pensión de 300€ mensuales durante el tiempo que el padre estuvo en prisión, lo que motivó que la madre interpusiera recurso de casación contra dicha sentencia.

La posibilidad de suspender temporalmente la obligación de pagar la pensión de alimentos por el progenitor que debe abonarla venía siendo una cuestión controvertida, puesto que las Audiencias Provinciales se habían pronunciado de diferente forma creando, de este modo, una cierta inseguridad jurídica que el Tribual Supremo ha querido zanjar con esta sentencia. No podemos olvidar la importancia de tener criterios claros con respecto a la obligación de alimentos al ser una de las obligaciones de mayor contenido ético de nuestro Código Civil y, por dicho motivo, se le ha querido dotar de una especial protección, imponiendo a los progenitores un esfuerzo para abonarla pues ¿acaso si no estuvieran divorciados no harían todos los esfuerzos posibles por alimentar a sus hijos?

La verdad es que la mayoría de nuestras Audiencias optaban por la suspensión de la obligación al entender que el ingreso en prisión mermaba la capacidad de pago del alimentante mientras permanece en ella. Como ejemplos de sentencias en las que se acordaba la misma, podríamos citar las siguientes: Audiencia Provincial de Madrid de 26 de junio de 2008, Audiencia Provincial de A Coruña de 21 de julio de 2006 y Audiencia Provincial de Tarragona de 30 de julio de 2003. Frente a ellas, otras sentencias como la Audiencia Provincial de Tarragona de 8 de febrero de 2008 desestimaban la petición de suspensión, entendiendo que de ningún modo podía proceder la suspensión.

Pues bien, esta controversia ha quedado zanjada al establecer el Tribunal Supremo en dicha resolución que la obligación alimenticia que se presta a los hijos no está a expensas únicamente de los ingresos, sino también de los medios o recursos de uno de los cónyuges o de "las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento", según el artículo 93 del Código Civil. Es decir, no es necesaria, según la sentencia, una liquidez dineraria inmediata para hacer frente al pago de la pensión, sino que es posible responder con el patrimonio personal siempre que su fortuna no se hubiese reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus necesidades y las de su familia.

El Tribunal Supremo afirma que "ningún alimento se puede suspender por el simple hecho de haber ingresado en prisión el progenitor alimentante, gravando a la madre de los menores con la obligación de soportarlos en exclusiva, cuando no se acredita la falta de ingresos o de recursos" pues entonces, y no ahora, el alimentista pudo solicitar la modificación de la obligación alegando un cambio de las circunstancias, lo que no hizo.

Por lo tanto, esta sentencia refuerza de nuevo la tendencia de nuestro Tribunal Supremo de proteger el interés superior del menor, de tal manera que si existe patrimonio del obligado al pago deberá atender con el mismo la pensión alimenticia pese a que sus ingresos no sean suficientes, acabando con el abuso de algún progenitor que, pese a tener un ingente patrimonio, pretendía la suspensión o reducción de la pensión alimenticia porque sus ingresos mensuales habían bajado.

LA CRUZ

Sonia San Julián Díaz.
Abogada de Familia. Coordinadora del Servicio de Mediación Intrajudicial Familiar del MICAP

La Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo se pronunció el pasado 14 de octubre sobre la procedencia o no de la suspensión del abono de la pensión de alimentos del progenitor obligado al pago, como consecuencia de su entrada en prisión mediante Sentencia 564/2014. El fallo se dictó en el sentido siguiente: la obligación de pagar alimentos a los hijos menores no se extingue por el solo hecho de haber ingresado en prisión el progenitor que debe prestarlos, si al tiempo no se acredita la falta de ingresos o de recursos para poder hacerlos efectivos.

La primera conclusión sobre esta sentencia es la creación de Doctrina Jurisprudencial necesaria y aclaratoria, lo que aporta una mayor seguridad jurídica, en la medida en que hasta ahora existían pronunciamientos contradictorios en esta materia dictados por las Audiencias Provinciales.

Tres aspectos se han de tener en cuenta:

  • Por un lado, la obligación de los progenitores de alimentar a sus hijos.
  • Por otro, la proporcionalidad que el Código Civil establece de la pensión de alimentos en relación a los ingresos del obligado; las necesidades de alimentista (art. 146 CC).
  • Por último, el cambio de circunstancias del alimentante, que en el caso concreto, obedece al ingreso en prisión (art.147 CC).

Respecto al primer punto, la obligación de alimentos de los progenitores, tiene naturaleza de orden público, siendo además uno de los contenidos ineludibles de la patria potestad según el artículo 154 y 110 del Código Civil, alcanzando rango constitucional (art. 39.1 CE). La jurisprudencia menor reconoce incluso la existencia del llamado mínimo vital o cuantía mínima, imprescindible en concepto de alimentos que garantice en la medida de lo posible el desarrollo intelectual, físico y emocional de los hijos, al que los progenitores han de contribuir por razón de las obligación derivadas de la patria potestad.

Desde esta perspectiva, incluso un juez civil no puede dejar de establecer una pensión de alimentos al progenitor no custodio aunque sea mínima, con la que asuma su ineludible deber de alimentos, ni siquiera en los caso de desempleo o insolvencia sea o no provisional.

Respecto al segundo punto y acerca de la cuantía de la pensión, ésta ha de ponerse en relación con la proporcionalidad a que hace referencia el artículo 146 y ss del Código Civil. La cuantía de alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe. Todo ello con el límite del articulo 152.2, cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiera reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades.

Por último y respecto al tercer punto, nos encontramos con un cambio de circunstancias del alimentante que, en el caso concreto, consiste en la entrada en prisión del obligado al pago. Lo cierto es que una entrada en prisión no tiene por qué suponer una pérdida total o merma de ingresos.

Puede ocurrir que la persona que entre en prisión disponga de un negocio, patrimonio o forma de ingresos, que no se vean afectados, al menos en su totalidad, por el solo hecho de su ingreso en prisión.

Así, puede disponer de patrimonio acumulado susceptible de su realización, ahorros, negocios que continúen sin la presencia necesaria del obligado al pago y que por lo tanto, no alteren las circunstancias que en su día fueron tenidas en cuenta para el establecimiento de la cuantía de la prestación.

Pero puede ocurrir también, que la entrada en prisión del obligado al pago, lo sea en circunstancias económicas muy precarias, con pérdida de trabajo y todo tipo de ingresos. Aun en este supuesto, a obligación de contribuir a los alimentos puede sufragarse, aunque sea mínimamente, a través de las remuneraciones obtenidas por el trabajo realizado dentro de la prisión con el límite del 152.2 CC.

Por lo tanto y en consonancia con la Sentencia del Tribunal Supremo, la entrada de facto en prisión y el hecho de que la misma pueda suponer una disminución sustancial de los ingresos, no tiene por qué llevar aparejada la suspensión de la pensión de alimentos.

En ese caso, la modificación de las circunstancias habrá de probarse y ponerse en conocimiento del juzgado, para que éste dictamine la procedencia de mantener la pensión o modificar su cuantía en los términos de disminución, mínimo vital o suspensión temporal.

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