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19/04/2024. 19:26:57

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La «injusticia» de las tasas judiciales

Una balanza con monedas

Amancio Plaza Vázquez
Doctor en Derecho. Investigador-Experto en Instituto Adernova de Investigación Jurídica Aplicada.

LAS DOS CRUCES DE LA MISMA MONEDA

La regulación de las «tasas judiciales» y el concepto de tasa

El Proyecto de Ley sobre Tasas en la Administración de Justicia repite un antiquísimo patrón tributario, común en situaciones de crisis fiscal extrema. Combina tres elementos: cuando hace falta "pasta" todo vale, al punto de forzar las instituciones jurídico-tributarias (subir más impuestos ya no se puede, toca el "tasazo"); cuando hay que "hacer marketing" de medidas extremas, se nos presentan como inevitables, cuando no modernas y salvadoras (solucionaremos el crónico desprestigio de la justicia); en última instancia, tiene que haber un buen salvavidas de moral pública (en este caso la asistencia jurídica gratuita).

Aun así, las Tasas Judiciales sobrepasan todo lo razonable.

La desnaturalización del concepto de tasa en el ordenamiento tributario español es un clásico: el principio de justicia esencial en las tasas, el de provocación de costes (lo único que justifica sustancialmente este tributo), ha sido desvirtuado en la legislación; luego, la jurisprudencia ha asumido, sin rubor, la exacción de tasas clarísimamente desproporcionadas respecto al coste del servicio recibido.

Aun así, el TS siempre ha analizado con rigor la exigencia de un "beneficio particular para el sujeto pasivo" frente a aquellos supuestos de "prevalencia del interés general" (por ej., en los supuestos de aprobación de instrumentos de planeamiento, de carácter normativo, en los que se ha considerado prevalente este interés general).

En estos términos, no me cabe duda de que la idea de "Hacer Justicia" tiene un componente de interés público clarísimamente prevalente sobre el interés particular de los litigantes; admito que mi visión es un poco "ñoña", romántica o trasnochada…: ¿la Justicia como Valor Social Supremo? ¡Habrase visto, qué tipo tan antiguo! Desde esta perspectiva, vale que utópica, en la Justicia no caben tasas.

Por supuesto, es fácil argumentar lo contrario. Yo propongo, ¿donde está el beneficio particular de quien, lesionado en sus legítimos derechos, debe acudir a los Tribunales para demandar su restablecimiento? Se me escapa…, ¡a mí y a todo el mundo! Pero para ello siempre se puede decir que, al final, deberá pagar la tasa quien pierda y sea condenado en costas… Ésta es la palabra mágica: la institución para corregir el abuso en la jurisdicción deben ser las costas judiciales, o mecanismos relacionadas; un castigo directo de la temeridad y no una "tasa disuasoria".

Llegamos así a otro sinsentido arraigado en la sociedad española: la ingeniería fiscal con tributos, la utilización de tributos para cosas distintas de la contribución al sostenimiento de los gastos públicos, unas veces para fomentar el acceso a la vivienda, otras para penalizar usos sociales reprochables.

La tasa no es para recaudar dinero…, ¡qué va!, es para arreglar los problemas de la Administración de Justicia y para educar a los ciudadanos de "demanda fácil". La historia de los tributos con fines no fiscales ha demostrado una y otra vez el despropósito: cuando no un estrepitoso fracaso -la reforma agraria en Andalucía-, una simple coartada de opinión pública.

¡Ojalá nos quedase el Tribunal Constitucional para cumplir su función, limitar las propiedades del BOE, aquellas de que "el papel lo soporta todo"!

LAS DOS CRUCES DE LA MISMA MONEDA

Tasas Judiciales: del riesgo moral al atropello institucional totalitario.

Son múltiples y muy duras las reacciones que ha suscitado el Proyecto de Ley por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia. Las redes sociales se han inflamado y ha circulado aquello de: "una tasa de 200 euros para recurrir una multa de 100"; yo añadiría, de solo 50 si eres "bueniño" y no discutes y pagas.

En blogs jurídicos se han realizado análisis muy serios, y severos, de la propuesta. Me quedo con la queja contra la pasividad de los representantes de la propia administración de justicia; y la suscribo, claro. Por mi parte, en esta breve nota solo quiero destacar tres reflexiones que considero de máxima trascendencia y las formulo con la máxima dureza.

Como encuadre: el derecho a la tutela judicial efectiva es un absoluto de ciudadanía. No lo son la sanidad, ni la educación, ni las carreteras, ni casi nada más. El relativismo extremo de una sociedad con pretensiones de "tener derecho a todo", nos ha abocado a un calamitoso "derecho a la nada"; cuando alguien reclama como "derecho fundamental" ser propietario de una vivienda en el Barrio de Salamanca -por llevarlo al absurdo, claro-, la presunción de inocencia se ha convertido en papel "igual de mojado".

Primero, el Preámbulo de la norma proyectada afirma que "el derecho a la tutela judicial efectiva no debe ser confundido con el derecho a la justicia gratuita". ¡Gran aportación! No sería necesario recordar esa obviedad de no ser porque, obviamente, el pago de una "jugosa tasa" es, de hecho, un significativo obstáculo al acceso a la jurisdicción. Máxime cuando, no se olvide, la justificación del pago de la tasa es condición para "que se de curso al escrito". Por supuesto que esto no es "solve et repete", pero, ¿no lo recuerda? ¡La justicia no es gratuita; si el coste de la justicia, antes de la tasa, no es disuasorio ya …!

Segundo, el riesgo moral y las trampas al solitario. En el país del Lazarillo de Tormes "frenar" el acceso a la justicia de quienes se ven lesionados en sus derechos e intereses legítimos constituye un grave riesgo moral: ¡el caco gana siempre, porque el "atropellado" tiene muchos más motivos para callarse, aquietarse! Podemos hablar de cientos de sectores con "ciudadanos atropellados", bien a través de "call center" o con "bula" por preferencia de peso: ¿banca, telefonía, seguros?

Claro, se incentiva la solución de litigios por medios extrajudiciales (con una bonificación del 60 por 100, ¡qué lindo!); y, más todavía, el Preámbulo afirma que el vencimiento en un proceso y la condena en costas a la otra parte trasladarán el pago de la tasa a la parte demandada. ¡No señores, no! Esto solo es un "blanqueo" que para nada elimina el riesgo moral: el caco gana siempre que el lesionado tiene tan notable freno para pedir justicia.

Tercero, el blindaje de las Administraciones Públicas, ¡más todavía!, que nos retrotrae a escenarios totalitarios que querríamos haber olvidado. El sometimiento pleno a la Ley y al Derecho del art. 103 CE/78 es, me temo, poco más que un desideratum; la realidad demuestra, aquí y allí, actuaciones administrativas "en masa" en el ámbito sancionador, o en el de la gestión tributaria, en los cuales el "error" se concibe como parte del juego. Y en el que, "ley de grandes numerous” mediante, no pasa nada porque pocos recurren. ¡Si cuesta más la tasa que la multa, por injusta que ésta sea…, ya hemos perdido todos! ¡Si éste es el modelo de relaciones entre ciudadanos y Administraciones que va a consolidar el Parlamento…, paren el autobús, que yo me bajo!.

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