
La Cara
Miguel Muga
Tax Manager EMEA en PerkinElmer
La potencial litigiosidad o no será una consecuencia de una necesidad previa. Y esa necesidad es más imperiosa que cualquier eventual resultado en tribunales. Esta necesidad es de liquidez (económica) y supervivencia (política).
Necesidad económica
El Gobierno necesita dinero para sostener unos gastos públicos superlativos, actuales y futuros. Actuales, porque la economía española es altamente dependiente del sector servicios, con una abismal correlación entre este sector y las prestaciones por desempleo en momentos de crisis. Y porque la famosa recuperación económica no acaba de llegar y consolidarse. La gráfica de la recuperación ya no tiene forma de V, ni de U. Quizá de alguna letra del alfabeto japonés. Futuros porque abandonaremos este revés económico-sanitario con unos índices de deuda pública igualmente superlativos.
Necesidad política
Porque hay voluntad de subir impuestos en vez de reducirlos. Pero sobre todo porque estas subidas no afectan directamente al IRPF e IVA, que sería el camino más corto, más seguro y más eficaz para lo anterior. Se ha decidido retocar todo lo demás: cotizaciones sociales, peajes, valoraciones catastrales, seguros, Tobin, exenciones en dividendos, impuestos al plástico, al azúcar, impuestos verdes y demás medidas con tal de no tocar estos, porque las empresas “no votan”. También es política porque vamos camino de tener una ley tributaria por cada ciclo político.
Potencial recaudación
Brevemente, el potencial recaudatorio de esta medida en IS es un 80 % inferior a cualquier reforma que afecte al IRPF y un 75 % en IVA según los informes de recaudación de la Agencia Tributaria. Según el actual proyecto de ley remitido al Senado, esta medida afectará a aquellas sociedades que tengan un INCN de “al menos de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo o que tributen en el régimen de consolidación fiscal”.
La Cruz
Emilio Pérez de la Blanca
Socio Director – Tax Partner Welllaw
Creo necesario y obligado antes de entrar en el núcleo del presente artículo,
Hace escasos días, el Congreso aprobó finalmente los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2022 (PGE), por lo que nada les impide seguir con su andadura parlamentaria. No cabe duda de que estos presupuestos están condicionados por las devastadoras consecuencias sanitarias y económicas de esta pandemia que aún sigue azotándonos a día de hoy.
Entre las numerosas cuestiones que se abordan y que con objeto de no aburrir al lector obviaré detallar, hay una que ha tenido un importante calado mediático, por lo novedosa y polémica que a primera vista parece. Me refiero al establecimiento de una cuota mínima en el Impuesto sobre Sociedades para grandes corporaciones.
Curiosamente, si uno tiene tiempo y ganas de repasar el texto de esta medida, lo primero que echará en falta es una justificación concreta sobre su propósito, cosa que, sin embargo, sí ocurre con casi la totalidad del resto de cuestiones tratadas por los PGE. Por tanto, y haciendo un pequeño esfuerzo deductivo, no sería descabellado considerar que su principal propósito es incrementar de forma considerable la recaudación del Impuesto sobre Sociedades para así, conseguir ajustar el déficit y las cuantiosas partidas de gastos de este ejercicio y los años venideros. Se trata de hacer pasar por caja a grandes grupos societarios que, debido a su carácter internacional y tamaño, se permiten el lujo de pagar menos impuestos que nadie.
¡Vale! Hasta ahí suena incluso bien, pero alguien con cierta curiosidad podría llegar a hacerse las siguientes cuestiones: ¿Es realmente este su propósito? Si es así, y tal y como se ha anunciado, ¿No generará esto una alta litigiosidad a medio-largo plazo? En mi opinión y sin ánimo de hacer spoiler, respondiendo a la primera pregunta, no. Y a la segunda, tampoco.
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