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26/04/2024. 08:31:58

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¿Ha sido la reforma laboral, que cumple tres años, un instrumento eficaz?

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Dibujo de una mano con unas tijeras y ruedas de engranaje

Tercer aniversario de la reforma laboral

LA CARA

Jesús Cruz Villalón
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad de Sevilla

Transcurridos tres años desde que entró en vigor la Reforma Laboral en febrero de 2012 y una vez que el Tribunal Constitucional con tres importantes pronunciamientos la ha avalado en su conjunto, cabe efectuar un balance telegráfico de su significación. En todo caso, imprescindible es la cautela y resulta obligado advertir que se trata de una reforma amplísima en contenidos, en algunas de sus vertientes de notable complejidad y donde los obligados matices no se pueden efectuar en un texto breve como el presente.

La legislación laboral en las últimas décadas se ha sometido a reformas constantes, bastando recordar que el Estatuto de los Trabajadores de 1980 se ha modificado en más de cuarenta ocasiones, es decir, más de una reforma al año; fenómeno que se ha visto acentuado a partir de 2010 a resultas de la crisis económica y de empleo. En todo caso, a pesar de ese proceso recurrente de modificaciones, apenas han sido tres las grandes reformas en el período constitucional, encontrándose la correspondiente a 2012 entre una de esas tres, sino es la que ha tenido mayor alcance, trascendencia y repercusión, tanto por su impacto normativo como por su efecto en el equilibrio de posiciones entre las parte.

Esta reforma ha afectado a la práctica totalidad de las instituciones clave del sistema de contratación y de articulación de las relaciones colectivas. A pesar de ello, intentando destacar lo que queda como central por su mayor impacto, no resulta exagerado simplificar las cosas afirmando que han sido esencialmente dos los aspectos de mayor envergadura: el régimen de los despidos por causas económicas y las novedades en materia de negociación colectiva.

La reforma del despido ha girado, en esencia, en torno a tres datos: la eliminación de la autorización administrativa para los despidos colectivos lo que ha provocado como efecto reflejo una superior centralidad y complejidad en el desarrollo del período de consultas con la representación de los trabajadores, la amplitud definitoria de las causas justificativas del despido por causas económicas, así como un cambio en el régimen de indemnizaciones por despido reduciendo significativamente su coste para las empresas.

En cuanto a la negociación colectiva, ésta básicamente también ha afectado a tres elementos centrales: la introducción del arbitraje público obligatorio en el procedimiento de descuelgue de condiciones de trabajo, la preferencia aplicativa de los convenios colectivo de empresa como regla indisponible, así como la decadencia de vigencia de los convenios colectivo a resultas de la pérdida de fuerza la regla de la ultraactividad de los convenios colectivos.

Ello, en su conjunto, ha desembocado en una intensificación de la litigiosidad judicial, con resultados dispares, si bien es pronto para conocer si tal resultado se hará estructural en nuestro sistema o es simple resultado de la complejidad de la norma y de las indudables incertidumbres interpretativas que ha provocado en sus primeros años de aplicación.

LA CRUZ

Eduardo Rojo Torrecilla
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad Autónoma de Barcelona

Han sido muchos, y muy variados, los pareceres y opiniones sobre la reforma laboral iniciada en febrero de 2012 por el Real Decreto-ley 3/2012 de 10 de febrero y continuada en 2013 y 2014, con modificación de importancia en otras normas relevantes para la vida laboral como, por citar dos ejemplos, bien conocidos, la Ley de Empleo y la Ley reguladora de las empresas de trabajo temporal. El Tribunal Constitucional ha validado recientemente (sentencia de 22 de enero) contenidos sustanciales de la misma, en los mismos términos que ya lo hizo en su sentencia 119/2004 de 16 de julio.

Más allá del debate estrictamente jurídico, que no queda cerrado como lo demuestra el contundente voto particular emitido por el magistrado Fernando Valdés en sentido radicalmente contrario a la tesis de la mayoría del TC, cabe plantearse si las medidas estrella de la reforma han servido para fortalecer la cohesión social en el ámbito de las relaciones de trabajo y generar la creación de empleo estable y de calidad.

No es a mi parecer que se transita por esa vía con el establecimiento de un plazo de prueba de un año “en todo caso”, que separa su duración del período realmente requerido para demostrar las aptitudes y conocimiento de la persona trabajadora y que lo convierte en una medida tendente a facilitar la viabilidad jurídica de la decisión empresarial; tampoco la potenciación de la negociación colectiva de empresa en detrimento (podrá afirmarse ciertamente que no jurídico, pero si relevante desde un punto de vista fáctico) de la negociación sectorial, reclamada recientemente por cierto por la OCDE como vía más adecuada de regulación de las condiciones salariales; y qué decir del pretendido margen de flexibilidad en la extinción del contrato por causas objetivas, ya sea individual o colectivo, que parecía querer abandonar el juicio de razonabilidad de la decisión empresarial y que no ha sido así, al menos parcialmente, por la intervención de los tribunales laborales al objeto de garantizar tanto el cumplimiento de su función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado como del respeto al derecho a la tutela judicial efectiva y el cumplimiento de la normativa internacional y europea; o la desregulación del contrato a tiempo parcial con el impacto que ello tiene sobre el respeto a la jornada de trabajo pactada y su distribución.

No transita por la vía de la cohesión social una norma que amplía considerablemente el poder de decisión unilateral del empleador en la modificación de las condiciones contractuales y convierte a los acuerdos y pactos de empresa en textos de valor jurídico muy disminuido. Porque, insisto, las reformas laborales, todas ellas, han de servir para fortalecer la cohesión social, y ello servirá y ayudará también a la creación de empleo, aunque no sustituirá las decisiones de política económica necesarias para que ello sea posible. Y a mi parecer, con respeto al criterio del TC, no hemos ido en la normativa española por este camino.

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