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25/04/2024. 03:15:21

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Hipotecas multidivisa, ¿una mala práctica bancaria?

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Símbolos de monedas

Los préstamos hipotecarios multidivisa, una auténtica quimera bancaria

LA CARA

Miguel Pappenheim
Abogado

Hay que establecer una clara diferenciación con otro tipo de productos financieros, por no “meterlos todos en el mismo saco”. La hipoteca multidivisa (HMD) es un préstamo con garantía hipotecaria convencional y una forma acordada de determinar la moneda en la que se entrega el capital y en la que deben de abonarse las cuotas periódicas de amortización, en distintas divisas (a elección del prestatario) y con consentimiento de la entidad bancaria. La ventaja de este tipo de préstamos está en utilizar como referencia una moneda depreciada respecto del euro, así como en la posibilidad de cambiar de moneda si la tomada como referencia altera su relación con este.

Estas son las características esenciales del producto que permiten evaluar al cliente si se ajustan a sus necesidades y incluso cómo puede afectar a su situación financiera, presente y futura. Es central en este contrato, la variación de la moneda de referencia para la garantía hipotecaria. O dicho de otra forma, el consumidor entiende que con la misma cantidad de euros se podrá amortizar menos capital, o que para mantener el mismo nivel de reducción de capital es preciso aportar más euros, lo que se traduciría en una subida de la cuota. En esta asunción del riesgo de fluctuación por parte del cliente, se asumen que los tipos de cambio perjudiquen el valor de las cuotas amortizadas y del capital prestado. De ahí que el riesgo de fluctuación de la moneda es un riesgo con un impacto económico cierto, pero que por no ser la moneda funcional del consumidor, no significa que no lo conozca en la moneda del crédito, ya que el tipo de interés es una información que los medios de comunicación ofrecen de manera periódica, homogénea y perfectamente entendible.

Dicha información es suficiente, exacta y correcta, por lo que unido a unos presupuestos básicos y un discernimiento razonable por parte de cualquier consumidor, le permiten a éste tener un conocimiento exacto de la realidad y, de ahí, una voluntad clara de contratar. Es más, el modo de contratación con las entidades de crédito, con envío de oferta vinculante, estudio de la solvencia del prestatario, informes de riesgos, instrumento de cobertura del riesgo, etc. cumple con los principios de transparencia y claridad exigibles y da a conocer las esenciales condiciones de contratación (objeto y causa) antes de su final formalización (consentimiento). Por ello, no se ha producido, como en otros productos tóxicos, un vicio en el elemento esencial de todo contrato y que ha llevado a un error en el discernimiento, pues ha sido el cliente quien ha solicitado la divisa de referencia, quien ha tenido unos conocimientos financieros determinados y quien ha recibido o tenido acceso a toda la información solicitada.

Además, en muchos casos, la iniciativa contractual ha partido del consumidor, por lo cabría pensar que ciertos clientes, ante la imposibilidad del pago de la deuda, han retorcido la realidad de los hechos que le llevaron a la contratación de este producto y de repente muestran sus dudas acerca del consentimiento ofrecido, lo que no es creíble ni atiende a derecho por ir en contra de la conocida doctrina de los actos propios. En definitiva, la comercialización de este producto no tiene que ver con una mala praxis bancaria, y sí existe cierta negligencia por parte de quien reclama este tipo de protección jurídica que la Ley no les otorga.

LA CRUZ

Patricia Gabeiras Vázquez
Doctora en Derecho
Master en Finanzas Corporativas y Banca de Inversión
Abogado en ejercicio www.ejabogados.com

En virtud de un préstamo hipotecario multidivisa uno recibe una cantidad de dinero en euros que de manera automática pasa a ser indexada en otra divisa, provocando que a partir de ese momento el importe prestado y efectivamente entregado se incremente o se reduzca en función de la revalorización o debilitación que sufra dicha divisa respecto del euro.

El funcionamiento económico de una hipoteca multidivisa es equivalente al de una inversión en divisas a través de un derivado financiero.

Es precisamente por razón de esta equivalencia funcional con la de una inversión en divisas que los clientes que las suscriban deben conocer la información económica que resulta relevante para poder manejar dicha inversión, que no es otra que las previsiones de evolución de las divisas que diariamente manejan los agentes que actúan en los mercados.

Las entidades financieras estaban, pues, obligadas a facilitar a sus clientes las previsiones de evolución de la divisa a la que se iba a indexar el préstamo para que el cliente pudiese saber si, ya en el momento mismo de contratar, estaba prevista una evolución negativa de la divisa a la que se iba a referenciar el préstamo; lo que sucedía en todos los casos de hipotecas multidivisa suscritas en 2006, 2007 y 2008, en tanto que los mercados ya estaban descontando lo que finalmente fue una realidad; esto es, una drástica debilitación del euro frente a la mayoría de las divisas de nuestro entorno.

Pero, en cualquier caso, y aun cuando no se quiera considerar los préstamos multidivisa como productos bancarios complejos que llevan inserto un derivado implícito, las entidades financieras tendrían que haber puesto a disposición de los clientes la misma información por razón de las obligaciones de claridad y transparencia que han de cumplir al otorgar cualquier tipo de préstamo hipotecario, ya sea “multidivisa”, ya sea convencional.

Es ya de todos conocida la doctrina del Tribunal Supremo -excelentemente recogida en la Sentencia de 9 de mayo de 2013 de las cláusulas suelo-, en relación con los criterios aplicables para considerar una cláusula bancaria clara y transparente.

Si estos obligaciones las trasladamos a las hipotecas multidivisa observamos que habría sido muy sencillo que el banco hubiese informado a sus clientes de la evolución prevista por los mercados para las divisas a las que iba a quedar indexado el préstamo; así como de la evolución prevista para el Euribor, con el fin de que el cliente pudiese valorar si le interesaba realmente huir del Euribor para asumir un riesgo mucho mayor como era el riesgo de tipo de cambio de la divisa que impactaba sobre el principal adeudado. Además, con estos datos la entidad financiera podría haber realizado el exigido estudio comparado del coste que de manera previsible y altamente probable podría suponer un préstamo multidivisa frente a un simple préstamo convencional en euros referenciado al Euribor, tal y como exige la meritada Sentencia del Tribunal Supremo de las cláusulas suelo.

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