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27/04/2024. 06:35:13

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La deducción por inversión en la vivienda habitual

Una casita amarilla y monedas
La deducción por inversión en la vivienda habitual, ¿es una medida discriminatoria y con graves deficiencias técnicas? ¿Se trata de un estímulo imprescindible para el ahorro de los jóvenes profesionales de hoy? Por Amancio Plaza, Investigador-Experto en Instituto Adernova de Investigación Jurídica Aplicada y por Inmaculada Rodríguez Alonso, abogada y asesora fiscal de Imel Consultoría Jurídico-Tributaria y secretaria General de AJE Navarra exponen sus respectivos puntos de vista.

La Cara

Inmaculada Rodríguez Alonso
Abogada y Asesora Fiscal. Imel Consultoría Jurídico-Tributaria.
Secretaria General de AJE Navarra.

De los años que llevo de profesión me ha tocado vivir varios cambios de política fiscal relacionados con la adquisición de viviendas. Primero, “boom” del ladrillo, y fomento de la compra… Ahora, cambio de modelo y a erradicar cualquier resquicio de idea de compra de vivienda, no sea que repitamos pautas generadoras del “crash”. Pues ni lo uno ni lo otro: vale, que se quiera modificar la política fiscal relacionada con la vivienda, pero no de la forma en que se ha hecho.

Basándonos en el criterio de capacidad económica, hay que mantener la deducción en vivienda habitual y potenciar la deducción en alquiler de vivienda. Porque la vivienda habitual debe ser un reducto de protección garantizado, no como derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada (art. 47 CE), sino con una protección fiscal especifica.

No podemos potenciar el alquiler de viviendas desde el punto de vista de la propiedad –con reducción de IRPF al arrendador- y no potenciar al inquilino que paga dichos arrendamientos. Y no podemos potenciar el alquiler y no potenciar la opción de vivienda en propiedad frente a la figura del alquiler. ¿Vamos a penalizar una vía de ahorro y pensamiento de futuro frente a figuras que piensan en el hoy y ahora? ¿La solución a todos nuestros problemas en política de vivienda pasa por el alquiler? NO: debemos conseguir una política fiscal equilibrada, y deben mantenerse los beneficios de inversión en vivienda habitual y de alquiler.

Por otra parte, el contexto socio-económico que nos está tocando vivir y el ordenamiento tributario que nos rige no dejan ningún resquicio para el ahorro; ahorrar no es sino acumular excedentes de nuestros esfuerzos de hoy, para pensar en nuestras necesidades futuras (poniendo en primer lugar, las de nuestros hijos, las de mi hija). Si el presente está muy difícil, el futuro, por definición, no lo sabemos. Los tipos impositivos del IRPF y unos mínimos personales y familiares que no reflejan la realidad de los costes básicos de sostenibilidad de una familia (ni vía alquiler ni via adquisición de vivienda), hacen que los impuestos que se paguen no estén acordes a nuestra capacidad económica. Si, además, eliminamos –o restringimos excesivamente- la deducción en inversión en vivienda habitual, directamente se reduce nuestra capacidad de ahorro a la mínima expresión y nuestro futuro se oscurece notablemente. Lo que resulta evidente es que alquilando no se ahorra, en la realidad del ciudadano.

La deducción por inversión en vivienda habitual es lo mínimo esperable: un pequeño respaldo de la sociedad al esfuerzo de trabajo y al esfuerzo de ahorro. La vivienda habitual debe ser un reducto de protección garantizada. Y el trabajo y el ahorro deben ser los valores esenciales sobre los que la sociedad construya el camino de salida a la crisis.

La Cruz

Amancio Plaza
Investigador-Experto en Instituto Adernova de Investigación Jurídica Aplicada

El análisis de una institución jurídica tan consolidada, normativa y socialmente, debe abordarse en dos planos: (a) el de la procedencia o no de incentivar fiscalmente la inversión en inmuebles con destino a vivienda habitual; y (b) el de la corrección técnica de la medida en relación con los objetivos teóricamente perseguidos.

(a) Desde el primer punto de vista, considero el valor de la libertad como algo esencial, prevalente sobre la interferencia de los poderes públicos en las decisiones lícitas de los ciudadanos. Bien es cierto, que el TC ha dado carta blanca al legislador para incorporar “fines no fiscales” a los tributos.

Aun partiendo de la admisión de su legitimidad constitucional, no termino de estimar razonable la discriminación fiscal entre ciudadanos por este motivo: unos, los que decidan ahorrar en depósitos bancarios, deuda pública, inversiones en bolsa o fondos de inversión, por ej., pagarán más impuestos que otros, los que decidan ahorrar con la compra de vivienda y depositen su dinero en una cuenta vivienda. Desde el punto de vista del estímulo económico al sector de los “promotores de viviendas”, tampoco termino de encontrar una justificación suficiente para que se premie a este sector frente a otros, como la industria química o la de desarrollo de software, por mencionar alguna.

(b) También desde la perspectiva de la adecuación técnica de la medida con los fines que, teóricamente, la sustentan, su regulación me sugiere varias deficiencias que merecen ser destacadas.

En primer lugar, el límite cuantitativo de base imponible (24.000 euros aprox.) no parece adecuado ni matizado: la limitación no debe estar tanto en la base imponible, cuanto en el importe total bonificado para cada sujeto pasivo.

En segundo lugar, la base de la deducción sigue incluyendo los intereses, en caso de recurso a la financiación ajena. Ésta siempre ha sido una medida populista e injustificada: el interés es gasto, nunca inversión; su cómputo incrementa de forma desmesurada y arbitraria la base de deducción.

En tercer lugar, la posibilidad de aplicación ilimitada en el tiempo –y en la cuantía total- de la deducción, encadenada con la exención por reinversión, no parece que se compadezca con los objetivos de fomento del ahorro familiar y de satisfacción digna de la necesidad básica de vivienda, posibilitando un manejo con tintes especulativos.

En cuarto lugar, las posibilidades de manipulación con fines de planificación fiscal sin implicación de la necesidad de habitar la vivienda son rechazables.

Por todo lo anterior, postulamos la supresión de esta medida en su configuración actual. Incluso más todavía, defendemos la neutralidad del ordenamiento tributario en las decisiones vitales lícitas de los ciudadanos, y la eliminación de una medida que es, por concepto, discriminatoria.

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