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29/03/2024. 14:57:04

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La inviolabilidad del Rey

Una corona dorada

¿Es el Rey inviolable?

LA CARA

Antonio Torres del Moral
Catedrático de Derecho Constitucional.

Acepto defender la posición menos grata a la ciudadanía y a la ideología igualitaria imperante, que es la mía, porque mi dictamen es estrictamente técnico-jurídico, no ideológico.

Que la Jefatura del Estado esté perpetuamente adscrita a una familia es tan desorbitado que, al menos en las monarquías parlamentarias, sólo sucede sobre la base de ficciones jurídicas que intentan restablecer cierto equilibrio entre los principios monárquico y democrático. Primera: el Jefe del Estado no tiene el poder y quien tiene el poder no es Jefe de Estado. Es así porque en democracia donde hay poder hay responsabilidad y donde hay responsabilidad hay poder; como los reyes no tienen poder, no tienen responsabilidad, y como no tienen responsabilidad, no tienen poder. Al servicio de esta ficción se utiliza el instituto del refrendo, que traslada la responsabilidad de los actos en los que interviene el Rey al Primer Ministro o al ministro competente según la materia.

¿No responden entonces los reyes de sus conductas privadas reprobables? Cuidado: nada en ellos es estrictamente privado: ni su nacimiento, ni su salud, ni sus cacerías, ni sus devaneos, ni su muerte; todo tiene o puede tener gran alcance jurídico público por afectar a la Jefatura del Estado. Segunda ficción: como reza el viejo principio británico, the King can do no wrong, el Rey no puede obrar mal, por lo que nunca hay motivo para enjuiciarlo. A fin de minorar tan drástico principio se estiman implícitos en el estatuto jurídico regio ciertos privilegios onerosos que excluyen, por inadecuados, algunos actos que son lícitos y libres para los demás mortales. Por eso Don Juan Carlos se disculpó tras su excursión cinegética a Botsuana.

¿Y si no paga sus impuestos, conduce con velocidad excesiva o daña desde una finca suya otra vecina? Tercera ficción: se responsabiliza a la Casa del Rey, que es una Administración diferenciada, medial, de apoyo, pero Administración al fin. Diríjanse los interesados a ella para cobrar el impuesto o la indemnización; y, de no verse atendidos, abierta tienen la vía judicial… contra la Casa.

Así, pues, el Derecho Constitucional intenta compensar la excepcionalidad regia con ficciones jurídicas, pero la monarquía es lo que es, no lo que guste a cada cual. Si creemos que, pese a todo, es útil, adelante. Si no, habrá que buscar una forma política alternativa. Pero querer una monarquía no monárquica, como en estos días hacen algunos, es contradictorio.

En fin, si un Rey atropella desmedida y continuamente el Ordenamiento y el decoro de la institución, nos aguarda una cuarta ficción: exigirle que abdique (solución también utilizada en las repúblicas; recuérdese el caso Nixon). Y si la cosa es aún más grave, la solución está en la Historia: Isabel II atravesó la frontera de Irún, Alfonso XIII tomó un barco en Cartagena y Constantino de Grecia ha rehecho su vida lejos de la Acrópolis.

LA CRUZ

José Antonio Martín Pallín
Abogado. Magistrado emérito del Tribunal Supremo. Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas (Ginebra).

La sacralidad del origen del poder y la inviolabilidad de los Reyes y Jefes de Estado es una secuela de los sistemas teocráticos y absolutistas, imcompatible con las raíces de la democracia. No obstante, se mantiene formalmente en algunas Constituciones si bien con un contenido diferente.

La vigente Constitucion, en el art. 56.3 proclama la inviolabilidad de la persona del rey y su exención de responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados por el Presidente del Gobierno o los ministros que asumen las responsabilidades políticas o eventualmente penales que se se desprendan de las decisiones políticas tomadas. Una interpretación constitucional del principio de igualdad y la supremacía de la soberanía popular solo permite extender la inviolabilidad del Rey a los actos que deban ser refrendados.

Todo el sistema de inmunidades respecto de los actos de los jefes de Estado están siempre relacionados con las funciones propias de su cargo y nunca pueden alcanzar a los comportamientos que nada tienen que ver con sus decisiones políticas. El Estatuto de la Corte Penal Internacional, ratificado por España, establece que para los delitos competencia de la Corte (lesa humanidad, genocidio, crímenes de guerra o agresión) los jefes de Estado carece de inviolabilidad. Las inmunidades y las normas de procedimientos especiales que conlleve el cargo oficial de una persona con arreglo al Derecho interno o al Derecho Internacional no serán un obstáculo para que la Corte ejerza su competencia sobre ellos

La inviolabilidad del Rey no puede ser ampliada a las demandas que para nada afectan a los actos propios del Jefe del Estado por lo que sin perjuicio de la decisión, en cada caso procedente, no hay un obstáculo de procedibilidad para investigar la paternidad atribuida a la persona del Rey. Los autos dictados por los Juzgados de Primera Instancia de Madrid carecen de sustento constitucional y constituyen una denegación de justicia para los demandantes. Si se confirma esta posición contraria, en nuestra opinión, al Derecho Constitucional, el Rey como persona podría disponer de su patrimonio desheredando a sus hijos matrimoniales, incluso sucesores en la línea dinástica.

Dejemos la figura del Rey en su genuina posición constitucional. Admitamos que puede ser demandado por hechos relacionados con su vida privada y respetemos los los valores constitucionales.

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