LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

18/04/2024. 03:11:21

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

La situación legal de los refugiados

Legal Today
Imagen de refugiados

¿Está el Derecho comparado europeo preparado para atender a los refugiados?

LA CARA

Bassam SALIM
Especialista en Derecho Internacional y
Relaciones Internacionales (Siria)

Soy sirio y resido en España desde hace cuatro años; por ese motivo, estoy viviendo en primera persona la crisis humanitaria de mis compatriotas y la necesidad de que la Unión Europea revise sus directivas para armonizar la normativa de los 28 ordenamientos nacionales.

En el Viejo Continente, el derecho de asilo se concede a los refugiados extracomunitarios o apátridas (según la ACNUR, aquellas personas a las que ningún país reconoce como ciudadanos) cuando el solicitante haya obtenido previamente el estatuto de refugiado. A partir de esa base, los miembros de la Unión -en el marco del Sistema Europeo Común de Asilo (SECA)- otorgan este grado de protección internacional a quienes son perseguidos por diversos motivos de extrema gravedad, como las violaciones de los derechos humanos, amparados en el seno del Consejo de Europa.

La protección de esos derechos y libertades es, precisamente, el principal motivo que impulsa a los refugiados sirios al exilio más allá de sus países vecinos (Jordania, Líbano o Turquía) o de las naciones del Consejo de Cooperación del Golfo (Bahréin, EAU, Kuwait, Omán, Catar y Arabia Saudí); de hecho, salvo los Emiratos, ninguna de las prósperas "petromonarquías" árabes ha sido capaz de abrir las puertas a sus aliados sirios.

Una segunda razón que impulsa a venir a Europa y, en especial, a Alemania, es la normativa interna de cada Estado relativa a la estancia por las consecuencias que conlleva en el futuro del refugiado. A diferencia de los otros socios europeos, el Gobierno de Berlín reconoce el estatuto de refugiado, automáticamente, a todos los que llegan de Siria, sin recurrir a la normativa de Dublín; asimismo, se les concede una ayuda de 320 euros mensuales durante los primeros meses de estancia y entre 370 y 560 a partir del momento en que se les dé la autorización de corta estancia; sin olvidar los bonos para la compra de mobiliario, la matrícula gratuita en un curso de alemán, el abono del seguro sanitario, etc.

Aunque el artículo 26 de su Ley de Residencia [AufenthG] dispone que la duración máxima de este permiso es de tres años, todavía no se ha registrado ningún caso de expulsión pasado ese tiempo; además, a algunos asilados se les ha otorgado la estancia permanente en apenas 2 meses, saltándose la disposición que la reconocía en 3 ó 5, y se les permite presentarse para obtener la nacionalidad, al transcurrir siete años, siempre que posean un contrato de trabajo de 6 meses y acrediten un conocimiento de alemán del nivel b1.

¿Qué ocurre en España? El Real Decreto 865/2006, de 14 de julio, también regula determinadas ayudas mensuales para cubrir aquellos gastos personales de primera necesidad (por ejemplo: 181,70 euros para la adquisición de vestuario); y la Ley 12/2009, de 3 de octubre, ofrece el acceso a los servicios públicos de empleo, educación, asistencia sanitaria, vivienda, asistencia y servicios sociales…, integrando a los refugiados en la sociedad de acogida con los mismos derechos que los ciudadanos españoles.

Concluyendo, es evidente que existen diferencias entre los ordenamientos europeos en materia de asilo y que habría que entrelazarlos, e incluso llegar a crear una normativa única, pero incluso reconociendo estas carencias, aun así, merece la pena venir.

LA CRUZ

Carlos Pérez Vaquero
Prof. Dr. Derecho de la Unión Europea
/ Universidad de Valladolid

La idea de garantizar a los refugiados una protección adecuada entró de lleno en la agenda política de Bruselas al aprobarse el "Convenio de Dublín I", de 15 de junio de 1990 y, sobre todo, a raíz del Consejo Europeo que se celebró en Támpere (Finlandia), en octubre de 1999, cuando los líderes de la Unión Europea se comprometieron a instaurar un Sistema Europeo Común de Asilo (SECA) fundado sobre la aplicación íntegra de la Convención de Ginebra de 1951 relativo al estatuto de los refugiados, completado por el Protocolo de Nueva York de 1967; y basado en el principio de no expulsión.

Con el cambio de siglo, una Comunicación de la Comisión [COM (2004) 410, de 4 de junio] preconizó que se elaborase un programa de reasentamiento [de refugiados] a escala europea, en el que participaría el conjunto de los Estados miembros, pero de modo flexible y no obligatorio. Como resultado de esa iniciativa política, la Unión tuvo que ofrecer una respuesta jurídica para aproximar las disposiciones relativas al reconocimiento y al contenido del estatuto de refugiado de sus Estados miembros mediante dos directivas del Consejo que establecieron las normas mínimas relativas a los requisitos de reconocimiento y procedimientos comunes para otorgar dicho estatuto: las directivas 2004/83/CE, de 29 de abril, y 2005/85/CE, de 1 de diciembre; que fueron derogadas por las actuales directivas 2011/95/UE, de 13 de diciembre, y 2013/32/UE de 26 de junio, respectivamente.

Pero estas directivas -como todas- tan solo obligan a cada Estado miembro en cuanto al resultado que debe conseguir, dejando un margen de actuación a las autoridades nacionales para que sean ellas quienes elijan la forma y los medios para alcanzarlo, como establece el Art. 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

En la práctica, la existencia de ese margen supone que los Estados de la Unión tienen que cumplir con esas normas mínimas comunes pero, a partir de esa base, cada país es libre de desarrollarlas en mayor o menor grado, de acuerdo con sus propias circunstancias. Ese es el motivo de que se produzcan situaciones tan incongruentes como las que se han vivido en las fronteras de Austria y Hungría cuando, viendo el trato que han recibido los refugiados al atravesar ambas naciones, no parece que los gobiernos de Viena y Budapest formen parte de la misma familia europea.

Ese amplio margen de discrecionalidad que la UE reconoce a sus Estados miembros está ocasionando una gran inseguridad jurídica en los refugiados porque es evidente que los veintiocho ordenamientos jurídicos nacionales no se han aproximado tanto como debieran si los solicitantes de asilo se ven obligados a tentar a la suerte en aquel país que se muestre más receptivo (Alemania, por ejemplo) y no en otros (cualquiera del Este); a vagabundear como refugiados en órbita atravesando media Europa o, simplemente, dirigiéndose a un destino idealizado (Suecia) donde creen que tendrán más posibilidades de éxito (lo que en el argot comunitario se llama asylum shopping) aunque luego acaben trasladándose a Berlín.

Resulta muy loable que la UE se ocupe de los refugiados por fidelidad a su tradición humanitaria común pero, más allá de esas normas mínimas, va siendo hora de pensar -y legislar- con una mayor ambición para evitar esas desigualdades y cambios de criterio.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.