José Miguel Llamas Bravo de Laguna.
Socio de “Aguilar Abogados –Muro 1 Abogados, SLP-
No parece que sea decisivo ser una gran firma o un autónomo. Una vez más, es sencillamente capacidad de adaptación. El gran despacho tiene un problema de mayores dimensiones, y el autónomo afronta un problema de menores dimensiones. Pero ambos tienen un problema. Y el problema creo, se aborda con medios, tanto materiales, como sobre todo humanos. No es una cuestión nueva la clásica dicotomía entre gran firma o despacho autónomo, sin embargo, la crisis sanitaria del COVID-19, permite este ejercicio de comprobación sobre quién ha reaccionado mejor.
La denominada crisis del coronavirus tuvo su origen a final del pasado año 2019 en la ciudad de Wuhan (China). A principios de enero, las autoridades identificaron como agente causante del brote un nuevo tipo de virus que produce una enfermedad denominada por la OMS como COVID-19, nombre por el que es conocida a nivel mundial.
Su rápida evolución provocó que, en apenas dos meses se asentara en Europa y comenzaran las medidas para combatir lo que ya entonces se denominó pandemia. En España se adoptaron igualmente medidas de restricción o prohibición. La primera decisión de esta naturaleza se publicó en el BOE de 10 de marzo de este año, prohibiéndose los vuelos directos desde Italia hacia España, siguiéndole otras normas y órdenes, hasta que el día 14 de marzo se publicó el R.D. 463/2020, que declaraba el estado de alarma en todo el territorio nacional.
A partir de ese momento, hemos tenido la sensación de que todo ha ido a cámara lenta, y la gran mayoría de actividades se han visto paralizadas o suspendidas. La actividad jurídica no se ha sustraído de esa situación y, con mayor impacto, la judicial.
Creo que la cuestión, no obstante, no debe reducirse a ese clásico despacho grande vs. despacho pequeño, sino que depende de otros parámetros, tales como la materia a la que se dedican o cuál es su cartera de clientes, y a partir de ahí podemos diferenciar entre los que mantienen toda su actividad, parte de ella o ninguna, y sobre todo la capacidad de adaptación, que, a priori, ambos tipos de despacho tenemos.
Como ejemplo, un despacho como el nuestro, especializado en el asesoramiento laboral de empresas, ha tenido que afrontar una inusual avalancha de R.D.L., órdenes, criterios interpretativos, guías de interpretación de tales normas, etc., que se han dictado de manera casi compulsiva desde el pasado 13 de marzo, y para poder afrontar la labor de asesoramiento más eficaz, ha podido contar con un importante número de especialistas. En nuestro caso, sin duda, nuestra fuerza ha podido garantizarse por ese mayor número de profesionales, por lo que nos hemos podido adaptar a la situación sin mayor incidencia, evidenciándose la importancia del trabajo en equipo.
Es cierto que un gran despacho puede suponer, en ocasiones, una ralentización para la puesta en marcha de algunos cambios, frente a la rapidez con la que el autónomo puede actuar, pero el necesario respaldo económico y técnico, es más fácil que lo tenga un despacho grande.
Por lo tanto, si tuviera que inclinarme por uno u otro, en cuestión de adaptabilidad y rapidez en la adaptación, creo que la balanza se inclina a favor de quien tiene más posibilidades técnicas y económicas, es decir, a favor de organizaciones más grandes, que cuentan en mayor medida con ese respaldo. De esta forma llegas más y mejor a tus clientes, que si no tienes medios.
José Miguel Revilla Torres.
LEXIA ABOGADOS. Abogado Asociado. Doctor en Derecho
La adaptación a la crisis sanitaria provocada por la pandemia del COVID-19, en términos de calidad en la prestación de los servicios jurídicos, no se ha resentido en absoluto ni en las grandes firmas ni en los abogados autónomos o asociados en pequeños despachos, desde mi punto de vista. La excepcionalidad de la situación nos ha obligado a todos los operadores jurídicos a adaptarnos a un nuevo escenario con toda celeridad. En este sentido, los cambios normativos publicados a diario en el BOE han propiciado que los letrados hayamos estado inmersos en una continua actualización como consecuencia de las nuevas y cambiantes disposiciones normativas, con independencia del tamaño de la firma a la que pertenezcamos.
Estas sucesivas modificaciones y la necesidad de trasladar las mismas a los respectivos clientes en lo que a cada uno de ellos pudiera afectar, teniendo presente la especialización de cada abogado o despacho, han sido similares en lo relativo a la labor de asesoramiento y ello con independencia de las dimensiones de la firma.
De hecho, incluso la situación excepcional que ha supuesto el confinamiento en nuestros respectivos domicilios se ha traducido en una mayor facilidad de maniobra para los abogados que ejercen en solitario o para quienes formamos parte de pequeñas firmas, al no tener establecido un departamento de litigios stricto sensu. En el caso de los abogados que ejercen en solitario o asociados con pocos compañeros, como regla general, asumimos personalmente la dirección técnica de los pleitos de nuestros clientes ante los juzgados y tribunales. Por consiguiente, la suspensión de celebración de vistas a raíz del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, ha facilitado que los letrados autónomos con señalamientos hayan podido dedicar más tiempo a otras labores sin la presión que significa preparar concienzudamente una vista y el tiempo que ello conlleva.
Por lo demás, con excepción de que hemos cambiado el lugar habitual de trabajo, pasando del despacho al domicilio particular de cada uno, la prestación de servicios a nuestros clientes no se ha interrumpido en ningún momento. Es más, esta coyuntura no ha supuesto contratiempo alguno ni una desventaja competitiva para los abogados autónomos, ya que la implantación de las nuevas tecnologías era ya una auténtica realidad en todo el universo legal, desde las grandes firmas a cualquier pequeño despacho, con bastante antelación a la pandemia que nos asola actualmente. Incluso cabe la posibilidad de que la versatilidad y agilidad de respuesta de un abogado autónomo o de una pequeña firma haya podido ser más rápida y coordinada que la proyectada por una gran firma. A ello hay que añadir que, hoy en día, es prácticamente unánime la utilización por parte de todos los compañeros de programas informáticos de gestión de expedientes que se pueden consultar desde cualquier lugar, por lo que cualquier consulta planteada por un cliente puede ser resuelta con independencia de la ubicación del abogado y de las dimensiones del bufete.
En definitiva, se ha puesto a prueba en una situación de tanta gravedad la solidez y adaptabilidad de los abogados autónomos y de los pequeños despachos, habiendo superado satisfactoriamente la coyuntura. Los clientes han percibido nuestra dedicación y responsabilidad entendiendo que ha servido para consolidar su confianza en nosotros.