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27/04/2024. 05:57:34

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Reflexiones sobre el copago en la Justicia

Imagen de la justicia con billetes de euro

¿Viene el copago en la Justicia?, Cesar Duro e Ignacio Colomer Hernández nos dan su visión al respecto.

La Cara

Cesar Duro
Magistrado de la Audiencia Provincial de Madrid.

Recientemente el Ministro de Justicia anunció las reformas sobre las que se va a centrar la acción del Gobierno en los próximos años; el aumento de las tasas y depósitos para litigar son las que motivan estas reflexiones.

Vaya por delante que si hablamos de copago es por facilitar el contenido del mensaje pues el Ministro ha rechazado el término, para evitar la comparación con el copago sanitario que es un debate que periódicamente se reabre y entierra ante la oposición ciudadana, ( sin mucho debate de fondo y sin otro horizonte que los costes electorales); y ha de anticiparse también que las tasas para el ejercicio de la actividad jurisdiccional, y los depósitos para recurrir ya existen, de manera que en realidad no se ofrece novedad alguna y si un mensaje ciertamente perturbador pues se vincula el aumento de los importes establecidos al interés por reducir la litigiosidad.

Nadie discute la necesidad de reducir los tiempos de respuesta de los juzgados y tribunales. La agilización se ha convertido en la palabra mágica y el deseo expresado más reiteradamente por el legislador; a ese altar se han sacrificado reformas legales dirigidas siempre a optimizar recursos, lograr más eficiencia, implementar modelos de gestión y cuestiones semejantes con idéntico sello economicista, desde luego sin asumir la Justicia como una prioridad y sin perder nunca la idea de que no hay tanto un problema de escasez de recursos como una mala gestión de los mismos; y así van pasando los años y los Gobiernos sin que se afronte un plan decidido que aborde las reales carencias que se prefieren eludir. Porque cuestan dinero. Parecía que con la gran reforma de la Oficina Judicial se iba por fin a adoptar un modelo de gestión diferente y más eficaz, y ahora después de tanto esfuerzo no parece sino que el destino de la Oficina judicial sea languidecer en las ciudades que comenzaron su implantación; no parece prioridad del Ministerio avanzar en este ámbito.

Se ofrece una solución mucho mejor sin duda, reducir el retraso en la Justicia reduciendo la justicia misma, de manera que en lugar de asumirse la responsabilidad por las dilaciones se culpa a los ciudadanos de la situación por el “abuso” con el que acuden a los tribunales y por consumir la Justicia “de forma no racional”; se asumen así las doctrinas americanas del moral hazard (riesgo moral) aplicables a la sanidad gratuita, por las que la sensación de “barra libre” a la que algún autor ha aludido lleva a los ciudadanos a consumir más asistencia de la necesaria, ante lo que el mecanismo del copago tiende a reducir el número de asistencias. ¿Es esto lo que cree el Ministro que pasa en la Justicia? Si decíamos que el mensaje político era perturbador es por lo que altera el orden de los problemas; no son los ciudadanos que acuden a la jurisdicción, sometidos muchas veces al trágala de la Administración y sin mecanismos bien estructurados de resolución extrajudicial de conflictos, los que han llevado al atasco en los tribunales. Ya se ha empezado a reducir el ámbito de los recursos civiles al impedirse la apelación por cuantías inferiores a tres mil euros; en la misma línea el aumento de la cuantía de los depósitos para recurrir, o de las tasas para acceder a la jurisdicción, nos parece una pésima idea en cuanto afecta al acceso a la jurisdicción y puede limitar la obtención de tutela judicial a aquellos que tengan menos recursos, pues si se vincula el aumento de tasas y depósitos a la disminución de la litigiosidad se está pensando en hacer que haya personas que sometidas a valorar su intención de recurrir con el coste de hacerlo desistan de aquella idea, y esto es obvio que sólo ocurrirá ante quienes tengan escasos recursos que se verán así discriminados injustamente. Y si se prescinde de esta intención debería decirse así, aceptar que se trata de recadar más y afrontar las críticas de aumentar el coste de un servicio público cuyo funcionamiento es sin duda mejorable; en tanto se concretan las medidas vincular la agilización o la disminución de la litigiosidad al encarecimiento de tasas y depósitos me parece rechazable, y un discurso que debiera abandonarse.

La Cruz

Ignacio Colomer Hernández
Profesor Titular de Derecho Procesal.

En los últimos tiempos se habla, con cierta frecuencia en los medios de comunicación, sobre la posibilidad que manejan algunos responsables políticos en relación con el establecimiento del “copago” de diversos servicios públicos. Este singular sistema de compartir el pago del servicio público con sus usuarios se plantea sobre todo en relación con la asistencia sanitaria, y con la impartición de la Justicia.

El debate sobre la posibilidad de instaurar un sistema de contribuir al pago de los costes por la prestación del servicio público de la Administración de Justicia es muy complejo y, en él no deben perderse de vista algunas consideraciones:

(i) En la actualidad, ya existe un pago en relación con los órdenes civil y contencioso-administrativo desde el año 2002, bajo la denominación de “tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional”. Además, en la reforma procesal de 2009 se introdujo la necesidad de un “depósito para recurrir”, con la intención de desincentivar las impugnaciones con fines dilatorios. Con este escenario, la primera de las observaciones que se deben tener en cuenta a la hora de establecer un sistema de pago es que el nuevo modelo ha de ser algo diverso de lo ya existente, so pena, en caso contrario, de incurrir en un “repago”. En este sentido, no hay duda de que al usuario de la Justicia no se le puede obligar a pagar dos veces por el servicio que recibe.

(ii) La posibilidad de pago por el uso del servicio público debe estar vinculada directamente con el logro de una mayor eficiencia en la prestación del servicio. En este sentido, hay que tener en cuenta que la simple contribución de los justiciables al sostenimiento de los gastos de la justicia, que si bien puede considerarse un objetivo aceptable desde un punto de vista, simplemente, económico en una situación de crisis, resulta insuficiente por si sola, sí no se vincula directamente con la búsqueda de la eficacia y de la eficiencia del servicio, mediante el incentivo de buenas prácticas entre los que utilizan la Justicia.

(iii) El pago por los justiciables sólo se justifica en cuanto contribuya a un uso racional del servicio y de los medios públicos que conlleva la administración de justicia. Lo que necesariamente implica que el pago este vinculado con el resultado del proceso. De forma que el sujeto que no vea respaldada su pretensión de condena o absolutoria ha de ser el que contribuya al sostenimiento con el pago de un porcentaje del coste del pleito; por ejemplo, incluyendo en las costas procesales un concepto que repercuta parte del coste público del proceso sobre la parte vencida en juicio. Sólo de esta forma se puede intentar utilizar la necesidad de pago de parte de los costes del servicio como un incentivo que favorezca un uso razonable y eficiente de la Justicia, al tiempo que se penaliza la utilización abusiva e irrazonable del recurso a los tribunales, por el temor a tener que correr con una parte sustancial de unos costes, que a fecha de hoy son extraños y ajenos a las partes.

A modo de conclusión, simplemente indicar que el establecimiento de una obligación de contribuir a los costes de la administración de justicia que efectivamente influya en la eficacia en la prestación del servicio y no restrinja el acceso al servicio, debe reunir dos condiciones esenciales: de una parte, la obligación de pago ha de resultar compatible con el derecho a la justicia gratuita, y de otra parte, el pago ha de venir modulado por la racionalidad de la actuación procesal de la parte obligada. De manera que la realización de actuaciones dilatorias pueda verse penalizada con un incremento de la obligación de pago, y que, correlativamente, las actuaciones que aceleren o hagan más eficiente el proceso, se vean premiadas con una reducción de la obligación de pago de los costes.

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