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28/04/2024. 01:20:58

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Reforma del concurso exprés: juez o administrador concursal ¿quién debería valorar el archivo?

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LA CARA

Luis Miguel Hernández

Director Departamento Procesal
LARRAURI & Martí Abogados.

Para que se produzca la apertura y simultánea conclusión del concurso o concurso exprés, el juez debe apreciar de manera evidente la concurrencia de tres requisitos: a) la insuficiencia de la masa activa de la concursada para atender siquiera los gastos del procedimiento, b) la imprevisibilidad del ejercicio de acciones de reintegración o de responsabilidad de terceros y c) la imprevisibilidad de la calificación del concurso como culpable.

En cuanto al primer presupuesto, al juez le corresponde exclusivamente realizar un juicio de probabilidad en relación con lo que existe en la sociedad a concursar y los gastos que deberá afrontar por razón del procedimiento concursal, y ello sin más base que las apreciaciones realizadas por la propia concursada en su solicitud de declaración de concurso; valoración que puede antojarse complicada. Por ello, parece más viable y garantista proceder al nombramiento de un administrador concursal que, cuanto menos, evalúe el inventario de bienes y derechos y compruebe si efectivamente estos son insuficientes para el pago de los costes del procedimiento, encomienda al Administrador concursal que, de hecho, se contiene ya en el artículo 474 del TRLC para aquellos casos en los que la insuficiencia de la masa activa se manifiesta con posterioridad a la declaración del concurso.

En lo referente al segundo requisito, que supedita la procedencia del archivo exprés al hecho de no ser previsible el ejercicio de acciones de reintegración y de responsabilidad de terceros, también parece que la administración concursal contaría con mayor capacidad para indagar y rescatar bienes y derechos inicialmente no contemplados en la documentación presentada por la concursada y única que se encuentra en la mesa de su señoría, lo que podría traducirse en una reintegración de la masa activa que la norma debe proteger. Resulta cuanto menos cuestionable el juicio veloz de previsibilidad que puede realizar el juez del concurso en relación con el ejercicio de las referidas acciones de reintegración basado en un conocimiento tan limitado y temiblemente sesgado como es el ofrecido por el deudor e hipotético sujeto demandado de tales acciones.

 

LA CRUZ

Pedro Martín González

Socio Director Área Jurídica
LARRAURI & Martí Abogados.

Qué duda cabe que un mayor control y revisión en los denominados concursos exprés no puede sino ser acogido como una solución preferible a la situación actual, en la que el juez prácticamente tiene que fiarse de las manifestaciones unilaterales relativas a la masa activa que el deudor realiza en su escrito de solicitud de declaración de concurso voluntario y simultáneo archivo por insuficiencia de masa.

Esto parece obvio: el más diligente y esforzado de los jueces puede estudiar toda la documentación presentada por el deudor, analizar su activo, analizar las operaciones sobre los bienes de la empresa que se hubiesen podido celebrar con carácter previo a la solicitud de concurso, valorar la conducta del administrador y hacerse un juicio de valor acerca de su diligencia y en el respeto de los tiempos en que presenta la solicitud concursal, todo ello a efectos de concluir que ni existen supuestos donde pueda ser aplicable la retroacción concursal ni, de tramitarse, el concurso tendría visos de ser declarado culpable. Sin embargo, todos estos esfuerzos lo serán siempre sobre la base de una información no contrastada o validada por terceros, sino por una documentación elaborada, lógicamente, por el propio deudor.

Pese a todo, aunque la solución vigente sobre los concursos sin masa activa ni tan siquiera para atender a los gastos del propio concurso no es ni mucho menos la idónea, sí ofrece la gran ventaja de dar oportunidad de cierre ordenado a muchas sociedades (disminuyendo las posibilidades de crecimiento estadístico de las indeseables sociedades zombis), de ofrecer amparo legal a administradores diligentes que vigilan los supuestos detonantes de su responsabilidad y cumplen con su obligación de solicitar la declaración concursal ante el riesgo de insolvencia actual o inminente (evitando hacer la bola más grande, con más perjudicados) y, qué duda cabe, contribuye a una más eficiente utilización de los recursos disponibles en la saturada Administración de Justicia.

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