Con el boom inmobiliario del 2007, las entidades financieras comercializaron junto con las hipotecas un producto anexo que por entonces llamaron “De Cobertura de Tipos de Interés”. Se trata de un producto financiero complejo o derivado denominado SWAP.

Por medio de este producto los prestatarios y los bancos sellan un acuerdo en el que el crédito está referenciado a un tipo de interés fijo, durante un plazo establecido, con independencia de factores externos.
Cuando el Euribor estaba en tipos máximos este contrato beneficiaba al hipotecado porque la entidad compensaba la variación. Pero con la caída del índice es justamente quien tomó la hipoteca quien debe pagar la diferencia al banco.
Sin embargo, como la comercialización de este producto ha sido considerada abusiva por parte de la Justicia, los afectados pueden pedir la nulidad del contrato para evitar el perjuicio económico que conlleva, y exigir al banco resarcimientos por daños y perjuicios.