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29/03/2024. 01:58:35

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Cómo proteger a nuestras mascotas en el testamento

Abogado especialista en Derecho de Familia en Fuster-Fabra Abogados.

A consecuencia de la ya aprobada Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, son muchas las consultas que estamos recibiendo los abogados expertos en derecho de familia y herencias acerca de los derechos que tienen ahora sus animales de compañía y de cómo pueden protegerles o procurarles un cuidado para el  caso de que fallezcan antes que ellos, valorando la posibilidad de incluir a los mismos a la hora de redactar el testamento.

1- ¿QUÉ NOVEDADES HA INTRODUCIDO LA LEY 17/2021?

Antes de la aprobación de dicha ley, los animales tenían la consideración de cosas y más concretamente de bienes muebles.

Entre las novedades de dicha ley podemos encontrar:

  1. Se introduce un nuevo artículo 333 bis del Código Civil en virtud del cual los animales pasan a ser seres vivos dotados de sensibilidad en lugar de cosas.
  2. Se introduce la posibilidad de incluir los animales de compañía en los procesos de divorcio, separación y medidas.
  3. Se fijan los criterios sobre la competencia de los juzgados civiles para conocer de las decisiones que afecten al cuidado del animal y a su bienestar.
  4. Se incorporan disposiciones en materia de herencias relativas al cuidado y destino del animal de compañía en caso de muerte del dueño.

2- NOMBRAR HEREDERO A NUESTRA MASCOTA ¿ES POSIBLE?

Antes de entrar en materia, es necesario traer a colación los requisitos que exige nuestra legislación para poder ser heredero o legatario. Para ello debemos acudir a los artículos 744 y siguientes del Código Civil que determina que para tener capacidad para suceder en la herencia es necesario que cumplan con estos presupuestos:

  1. Ser sujeto de derecho, es decir que sean personas físicas o personas jurídicas.
  2. Tener capacidad para suceder.
  3. Sobrevivir al testador.

Por ello, aunque el Código Civil únicamente establece que son incapaces para suceder las criaturas abortivas y las asociaciones o corporaciones no permitidas por la ley, lo cierto es que hoy por hoy los animales de compañía no son sujetos de derecho y por tanto, pese a no tener ya la consideración de cosas, no pueden ser nombrados herederos, legatarios ni dejarles ningún bien en el testamento.

En tal sentido cabe recordar que empieza a ver legislaciones extranjeras que si prevén, bajo ciertas peculiaridades, la posibilidad de nombrar herederos a nuestras mascotas. Los tiempos cambian y hay que adaptarse.

3- ¿PUEDO INCLUIR A MI MASCOTA COMO PARTE DE LA HERENCIA?

La cosa cambia cuando lo que queremos es incluir a nuestro animal de compañía como parte de la herencia pues la reforma si incluye medios de protección que pueden ser incluidas en el testamento.

Para ello, es posible incluir algunas de las siguientes cláusulas:

1. Nombrar legatario de nuestro animal de compañía a una determinada persona o a varias.

A menudo queremos lo mejor para nuestras mascotas y por eso lo normal y deseable es nombrar a una persona para que se convierta en el nuevo dueño de la misma y se encargue de su cuidado para cuando el anterior haya fallecido. En tal sentido son varias las posibilidades que se incluyen en este apartado y que podemos resumir en:

a) Nombrar un nuevo dueño a una persona física.

b) Nombrar un nuevo dueño a una persona jurídica (con capacidad para ello).

c) Nombrar a una persona para que procure un destino del animal que vele por su cuidado y bienestar.

2. Condicionar la herencia a que una persona o varias acepten cuidar al animal de compañía.

Nuestro Código Civil permite introducir disposiciones testamentarias sujetas a término, modo y condición de modo que si no se cumple la misma o si se cumple, el heredero puede ver limitados sus derechos para con la herencia y recibir menos bienes.

Por ello, pese a que no se puede obligar a nadie a que se haga cargo del animal de compañía, si es posible condicionar la herencia a su cuidado y más concretamente se puede:

a) Fijar que un heredero o varios no reciban los bienes de la herencia hasta que no se hagan cargo del animal de compañía.

b) Fijar que un heredero o varios puedan perder los bienes dejados en la herencia en caso de que dejen de hacerse cargo del animal de compañía.

3. Fijar una especie de fideicomiso en favor del animal de compañía.

Los animales de compañía no pueden ser herederos por lo que no es posible fijar un fideicomiso hereditario en favor de nuestra mascota, al menos no en los términos de dicha figura.

En cambio, si es posible fijar una disposición muy parecida en virtud de la cual se deja al animal a cargo de una persona o institución y se deja designada una parte de los bienes de la herencia (generalmente dinero) para que se destine al cuidado del mismo hasta su muerte.

4- HE HECHO TESTAMENTO PERO NO HE DICHO NADA RELATIVO A MI MASCOTA ¿QUÉ OCURRE CON ELLA SI MUERO?

Pese a que, como se ha dicho, la ley si permite incluir en el testamento disposiciones relativas a nuestras mascotas, es posible que se nos olvide incluirlas en el mismo. En estos casos, podemos encontrarnos con varias posibilidades:

  1. Si hay un heredero que lo reclama, se le entregará a esta persona.
  2. Si hay varios herederos que lo reclaman y no hay acuerdo unánime sobre su destino, será el Juez el que decida con quien se queda, teniendo en cuenta en todo momento el bienestar del animal.
  3. Si ningún heredero lo reclama ni quiere hacerse cargo, la Administración lo cederá bien a un tercero bien a una protectora para su cuidado.

5- LOS PROCESOS DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA SON MUY LARGOS ¿QUIÉN CUIDA DEL ANIMAL DURANTE ESE TIEMPO?

Desde que se produce la muerte del testador hasta que es aceptada por los herederos pueden pasar varios meses (e incluso años si el proceso torna contencioso).  Por ello la legislación permite varias opciones:

  1. Que alguno de los herederos se haga cargo durante ese tiempo, pudiendo repercutir sus gastos en la masa común.
  2. Que el testador haya nombrado a una persona para cuidarla durante ese tiempo.
  3. Que nadie se quiera hacer cargo, en cuyo caso se entregará al órgano administrativo o centro que tenga encomendada la recogida de animales domésticos abandonados hasta que se proceda a la aceptación de la herencia.

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