Recientemente se ha dictado una nueva Sentencia favorable de obligaciones subordinadas de Banco Sabadell. Nos interesa destacar esta resolución puesto que las obligaciones subordinadas se comercializaron hace muchos años y actualmente se dictan pocas sentencias sobre este producto.
Se trata de la Sentencia nº 181/2021 de 9 de junio, del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Barcelona.
Antes de nada, ¿Qué son las obligaciones subordinadas?
Las obligaciones subordinadas son productos de renta fija a largo plazo que suelen contar con una elevada rentabilidad aunque también con un alto riesgo y una baja liquidez.
Según el Tribunal Supremo, son «títulos valores de renta fija con rendimiento explícito, emitidos normalmente por entidades de crédito, que ofrecen una rentabilidad mayor que otros activos de deuda. Sin embargo, esta mayor rentabilidad se logra a cambio de perder capacidad de cobro en caso de insolvencia o de extinción y posterior liquidación de la sociedad (…).
Asimismo, las obligaciones subordinadas suelen tener fecha de vencimiento de incluso más de 30 años. En consecuencia, si queremos recuperar el dinero antes de que acabe este plazo, hay que vender las obligaciones en un mercado secundario, con lo que es muy probable que perdamos parte del capital.
Además, el capital no está garantizado ni protegido por el Fondo de Garantía de Depósitos.
En definitiva, el banco comercializaba este producto prometiendo intereses elevados, y luego el cliente se encontraba con la desagradable sorpresa de no poder recuperar su inversión. Las entidades financieras lo vendían como un producto que generaba liquidez inmediata, pero el inversor no podía recuperar lo invertido hasta que no llegue el plazo de vencimiento. Es más, era muy común que el banco no devolviera la inversión ni cuando llegaba el plazo de vencimiento.
A mayor abundamiento, este producto solía venderse como si de acciones se tratara. Nada más legos de la realidad, pues las obligaciones subordinadas –igual que las participaciones preferentes – no otorgan derechos políticos. Además, las obligaciones subordinadas, como ya hemos subrayado, no se pueden vender a terceros, es decir, solo hay un mercado interno entre los clientes de la entidad.
¿Por qué la sentencia declara la nulidad de las obligaciones subordinadas?
La verdad es que la sentencia en ningún momento duda acerca de la nulidad de este producto. De hecho el primer fundamento de derecho de la resolución reza lo siguiente:
«La demanda debe prosperar por la doctrina legal reiterada en este argumento en relación con productos financieros complejos, como son las obligaciones subordinadas litigiosas.»
El motivo principal por el que las obligaciones subordinadas son nulas es el error en el consentimiento del cliente en la contratación, causado por el incumplimiento en los deberes de información de la entidad financiera.
¿Qué información debería haber proporcionado el banco?
Para determinar la información exigible por parte de la entidad, tenemos que atender a la normativa reguladora del mercado de valores. La razón es que las obligaciones subordinadas se tratan de un producto complejo, de nivel superior. Por tanto, la regulación no será la misma que por ejemplo en el caso de las cláusulas suelo, irph, hipotecas multidivisa etc.
De este modo, la entidad tenía el deber de informar detallada y claramente sobre las presuposiciones que constituyen la causa del contrato, como es el caso de los riesgos en la contratación de productos y servicios de inversión, para que el potencial cliente pueda adoptar una decisión inversora reflexiva y fundada.
Así, la omisión de esa información, o la facilitación de una información inexacta, incompleta, poco clara o sin la antelación suficiente, determina que el error en el consentimiento del cliente haya de considerarse excusable, por lo que el contrato deviene nulo.
También se exige al banco que realice un estudio del perfil inversor del cliente y a la adecuación de este perfil a las obligaciones subordinadas.
De esta forma, la entidad financiera no consiguió demostrar que había cumplido con todos estos deberes y exigencias que contempla la Ley del Mercado de Valores. Dicho incumplimiento permite presumir la existencia de error en el consentimiento del cliente, como vicio del consentimiento, no existiendo prueba en las actuaciones de la que pueda deducirse que realmente el cliente conociera de la naturaleza y riesgos del producto adquirido
¿Es importante el perfil del cliente?
La sentencia establece que el hecho de que el cliente hubiera contratado anteriormente productos similares no conlleva que tenga experiencia inversora en productos financieros complejos, si en su contratación tampoco le fue suministrada la información legalmente exigida.
Además, la sentencia también reza que el hecho de tener un patrimonio considerable, tampoco los convierte en clientes expertos.
¿Cuál es el plazo para reclamar?
En los asuntos sobre obligaciones subordinadas la acción que ejercitamos es la de error en el consentimiento. En consecuencia, el plazo para presentar la demanda es de 4 años.
¿Cuándo se inicia el cómputo de este plazo de 4 años? Cuando el cliente tiene o puede tener cabal y completo conocimiento de la causa que justifica el ejercicio de la acción. En este caso, la demanda se presentó en 2019.
¿Cuál es la consecuencia de la nulidad de las obligaciones subordinadas?
La consecuencia es la condena a Banco Sabadell a devolver los importes de suscripción de las órdenes de compra de las obligaciones subordinadas, con sus intereses legales desde la fecha de interpelación judicial restándole los beneficios obtenidos) rendimientos y en su caso dividendos con sus intereses legales).
Asimismo, también se ha condenado a la entidad financiera al pago de las costas del procedimiento.