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25/04/2024. 15:21:01

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¿Cuántas veces puede someterse a la Junta de Propietarios la aprobación de una misma propuesta de acuerdo?

Socio fundador de Intercala Asesores

Es frecuente que en una comunidad de propietarios se proponga la adopción de un acuerdo y éste no quede aprobado por los propietarios con el quórum que resulta exigible.

Comunidad vecinos

En estos casos, puede que conforme a lo dispuesto en el Art. 16.2, párrafo 2º, de la LPH algún propietario proponga nuevamente al presidente la inclusión en el orden del día de otra junta posterior el sometimiento a nueva votación de algún acuerdo que fue rechazado en una junta anterior. Incluso, en caso de una segunda negativa, habrá quien proponga que se someta nuevamente la propuesta en una tercera o posterior junta de propietarios.

En el mismo sentido, cabe la posibilidad de que frente a un acuerdo legítimamente adoptado, haya propietarios que propongan su revocación. Se da incluso el caso de solicitar la inclusión en el orden del día de esta propuesta de revocación en varias juntas de propietarios cuando en las anteriores se ha rechazado en junta su aprobación.

En todos estos supuestos las cuestiones que debemos plantearnos son:

¿Puede legamente la comunidad revocar o modificar acuerdos previamente adoptados en junta?

¿Puede proponer reiteradamente a la junta la aprobación de acuerdos que ya han sido  previamente rechazados en junta de propietarios?

Hay quien minoritariamente opina que no se puede someter a la junta de propietarios la aprobación de algo que ya ha quedado resuelto en una junta anterior, ya que entenderlo de otro modo significaría que podrían estar proponiéndose a la junta reiteradamente una misma propuesta de acuerdo hasta que se consiga el resultado deseado por el presidente o algún propietario. Tampoco podría derogarse lo que previamente ha sido legalmente aprobado por la junta.

Sin embargo, de forma mayoritaria y prácticamente unánime, se considera que sí puede aprobarse la derogación de un acuerdo anterior o aprobar alguna propuesta de acuerdo que previamente se había rechazado, siempre que se cumpla con el quórum exigible y con el nuevo acuerdo que se adopte no se vulneren los derechos que el acuerdo anterior pudiera conceder a algún propietario particular.

La junta de propietarios es soberana para tratar los asuntos cuantas veces tenga por conveniente y no hay razón para imponerle a una comunidad que cualquier decisión que haya adoptado ya es inmodificable. La comunidad puede cambiar de opinión o puede adaptar sus decisiones a las circunstancias de cada momento sin que haya ilegalidad alguna en ello, con el único límite de no perjudicar los derechos que la decisión de la junta hubiera generado a favor de algún propietario y que con el nuevo acuerdo pudieran perjudicarse.

De hecho, el Art. 18.1, c) de la LPH establece como motivo de anulabilidad la adopción de acuerdos que resulten perjudiciales para algún propietario.

Con esta base, la jurisprudencia es pacífica a la hora de considerar la legalidad de este tipo de acuerdos de revocación o modificación de acuerdos previamente adoptados o de aprobación de propuestas de acuerdo previamente rechazadas, siempre y cuando se apruebe el acuerdo por el quórum legalmente exigible y no se perjudiquen derechos adquiridos con base en un acuerdo anterior. (SAP Alicante, Sec. 5.ª, nº 144/2018, de 22 de marzo; SAP Alicante, Sec. 5.ª, de 13 de septiembre de 2017; SAP Asturias, Oviedo, Sec. 6.ª, 217/2017, de 23 de junio, entre otras muchas).

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