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Directrices básicas del nuevo reglamento de comunitarios

doctora en Derecho, profesora de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Deusto y abogada de San José Abogados

Marta Casado Abarquero
doctora en Derecho, profesora de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Deusto y abogada de San José Abogados

El 2 de abril de 2007 entró en vigor el nuevo reglamento de comunitarios que establece novedades importantes sobre el estatuto jurídico de la Unión Europea y nacionales de otros estados parte en el acuerdo sobre espacio económico europeo.

Mapa de Europa

Con la entrada en vigor del RD 240/2007, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se da cumplimiento a la obligación de transposición de la Directiva 2004/38/CE, norma que regula el derecho de entrada y salida del territorio de un Estado miembro, y el derecho de residencia de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de su familia.

Entre las novedades más significativas en relación con los ciudadanos comunitarios destacan la desaparición de la tarjeta de residencia comunitaria, la introducción de determinados cambios en la documentación exigida para familiares de comunitarios y la revisión del ámbito de aplicación del régimen comunitario de extranjería.

Respecto a la tarjeta de residencia, se sustituye la tarjeta comunitaria por la inscripción en el Registro Central de Extranjeros, inscripción que se acreditará mediante la emisión de la correspondiente certificación (art. 7.1). Esta certificación, junto al documento de identidad o pasaporte, permitirá la residencia y el trabajo en España, salvo las excepciones temporales para rumanos y búlgaros. La inscripción en el Registro correspondiente será obligatoria para todos los ciudadanos comunitarios que deseen residir en España.

En relación con la documentación para familiares de comunitarios, se establecen una serie de cambios. En primer lugar, es necesario que el matrimonio conste inscrito en el Registro Civil del país de origen del ciudadano comunitario. En este sentido, se reconocen los Registros de parejas de hecho que garantizan la única inscripción (art. 2.b). Sin embargo, los Registros españoles no son reconocidos por falta de garantías oportunas (art. 2.b). Por otra parte, es necesario que el matrimonio con un ciudadano comunitario tenga una duración superior a 3 años para poder modificar la tarjeta de familiar comunitaria por la ordinaria en caso de separación o divorcio (art. 9.4.a).

Respecto al ámbito de aplicación del régimen comunitario de extranjería, éste será aplicable, cualquiera que sea su nacionalidad y en los términos previstos por éste, a los familiares de ciudadano de otro Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él las personas que a continuación se relacionan: a) Su cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal; b) La pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo, que impida la posibilidad de dos registros simultáneos en dicho Estado, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado; c) Sus descendientes directos, y los de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja, menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces; d) Sus ascendientes directos y  los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja (art. 2)

El derecho a la reagrupación familiar se configura como un derecho inherente al ciudadano de un Estado miembro, pero asociado necesariamente al ejercicio de su derecho de libre circulación y residencia en el territorio de los otros Estados miembros. Por ello, el Reglamento de Comunitario.

A fin de facilitar la aplicación del Reglamento se han dictado una serie de instrucciones por la Dirección General de Inmigración (DGI/SGRJ/03/2007).

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