LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

19/04/2024. 05:25:05

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

La constitución de sociedades anónimas europeas en España es ya una realidad

doctora en Derecho, profesora de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Deusto y abogada de San José Abogados

Marta Casado Abarquero
doctora en Derecho, profesora de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Deusto y abogada de San José Abogados

El pasado 8 de junio se publicaba en el BOE la reforma del Reglamento del Registro Mercantil sobre la Sociedad Anónima europea domiciliada en España. Esta reforma, que tiene su génesis en el Reglamento Comunitario de octubre de 2001, por el que se aprueba el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea, permitirá materializar la constitución de sociedades anónimas europeas y sociedades anónimas europeas-holding con domicilio en España

El Reglamento Comunitario 2157/2.001 de 8 de octubre, aprobó el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea (en lo sucesivo, "SE"). Con su regulación se pretendió crear una nueva sociedad mercantil con un marco jurídico propio que pudiera desarrollar su actividad empresarial en el ámbito comunitario. De esta manera, se permitiría a las sociedades constituidas en diferentes Estados miembros fusionarse, formar un holding o una filial común, evitando las obligaciones jurídicas y prácticas que se derivaban de los diferentes ordenamientos jurídicos internos. Su régimen jurídico es parecido al de la Sociedad Anónima: personalidad jurídica propia, responsabilidad limitada de los socios, capital representado en acciones y exigencia de un capital social mínimo de 120.000 euros.

Sin embargo, a pesar de su denominación, y debido a las dificultades propias de las divergencias legislativas de los Estados miembros, el reglamento comunitario no contiene una regulación completa de la SE. Esta norma es en realidad una norma de mínimos que, únicamente en determinadas materias consideradas esenciales, unifica el régimen jurídico aplicable a la misma. En las restantes se remite al régimen específico que cada Estado establezca para la SE o, en su caso, al régimen general de la sociedad anónima de los diferentes Estados miembros.

Por esta razón ha sido necesaria la promulgación en España de la Ley 19/2005 de 14 de noviembre sobre SE domiciliada en España y, posteriormente, el RD 659/2007 de 25 de mayo, por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil.

Por lo que a este breve comentario respecta, la reforma del Reglamento del Registro Mercantil tiene por objeto la adaptación de este Registro a la Ley 19/2005, de 14 de noviembre, sobre la sociedad anónima europea domiciliada en España, ley que se aprobó para cumplir la obligación impuesta por el Reglamento (CE) 2157/2001 del Consejo, de 8 de octubre de 2001, de adoptar todas aquellas disposiciones que sean precisas para garantizar la efectividad en España de las normas de aplicación directa que en él se contienen.

La modificación parte de la distinción entre los diferentes procedimientos constitutivos de una sociedad anónima europea, mediante fusión, por transformación de una sociedad anónima española y por constitución de una sociedad anónima europea filial o de una sociedad anónima europea holding. A todos estos supuestos es preciso añadir el traslado a España del domicilio de una sociedad anónima europea. Para todos estos casos en los que aquella va a fijar su domicilio en España se contempla una remisión general a las normas establecidas para la inscripción en cada caso, con pequeños cambios.

En la transformación de sociedad anónima española en sociedad anónima europea también domiciliada en España, se presta especial atención a lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento (CE) nº 2157/2001 del Consejo.

Además, el nuevo texto garantiza la protección del interés público en los casos de traslado de domicilio de sociedades anónimas europeas a otro país miembro, o de fusión de sociedades españolas con sociedades anónimas europeas domiciliadas en otros países miembros. En estos casos, la nueva modificación del Reglamento del Registro Mercantil prevé la posibilidad de que el Gobierno se oponga al traslado o a la fusión. La solicitud podrá partir del Ministro de Justicia, de una Comunidad Autónoma o, en su caso, de la autoridad supervisora en esta materia.

Finalmente, la norma vela por los derechos de los accionistas, acreedores y trabajadores en los procedimientos de constitución de sociedades anónimas europeas domiciliadas en España y de traslado de éstas a otro Estado miembro de la Unión Europea. El texto desarrolla el procedimiento para que estos mecanismos puedan ser puestos en práctica. Con ello se regula la protección de los distintos intereses en juego, en sus diferentes fases del procedimiento registral español.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.