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27/04/2024. 12:55:20

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La reforma del procedimiento monitorio bajo el nuevo Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

abogado procesalista de DAUSS

abogada procesalista de DAUSS

En el marco del actual proceso de reformas que tiene como trasfondo el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por vía urgente por parte del ejecutivo español a finales del año pasado, el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, ha incorporado una serie de modificaciones en la regulación del proceso civil, las cuales constituyen parte de la base legislativa del conocido como “Plan de Justicia 2030”, surtido del programa de reformas e inversiones financiadas con los fondos europeos Next Generation.

Dicho plan se estructura en torno a tres objetivos principales, como son una mejora del acceso de la ciudadanía al Servicio Público de Justicia en cuanto a garante de sus derechos y libertades; una mejora organizativa y procedimental de dicho Servicio, destinada a asegurar una mayor eficiencia de la transformación digital; y su contribución a la sostenibilidad, la recuperación económica y la cohesión social e institucional.

Una gran parte de los planteamientos plasmados en este texto provienen de los proyectos de ley cuya tramitación quedó interrumpida con la disolución de las Cortes Generales el pasado mes de mayo y su posterior proceso electoral, los cuales hacían hincapié en la necesidad de llevar a cabo la modernización y digitalización de la administración de justicia española, así como la implementación de medidas de eficiencia procesal que contribuyeran a la reducción de la litigiosidad y a la agilización de los procedimientos.

La reforma de Ley de Enjuiciamiento Civil en sede de procedimiento Monitorio

A este respecto, el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, introduce una serie de modificaciones en la Ley de Enjuiciamiento Civil, centrándonos, a continuación, en las efectuadas en relación con el procedimiento monitorio.

Así las cosas, como novedad a la modificación realizada en el 2015, se establece la consideración de que, en aquellas deudas fundadas en contratos celebrados entre empresario o profesional y consumidor o usuario, de forma previa a efectuar el requerimiento de pago, el letrado de la Administración de Justicia debe dar cuenta al juez para que pueda revisar la fundamentación de la petición. En el supuesto de que llegase a estimar que alguna cláusula que fundamenta la petición o determine que alguna cantidad exigible pudiese ser abusiva, se le faculta para proponer mediante auto una propuesta de requerimiento de pago por la cantidad resultante de excluir la aplicación de la cláusula abusiva.

Una vez planteada dicha propuesta, el peticionario dispone de un plazo de diez días para aceptarla o rechazarla. En caso de aceptar la propuesta, el deudor será requerido al pago por la cantidad acordada judicialmente, entendiéndose igualmente como aceptada si el peticionario no efectuase manifestación alguna en el referenciado plazo respecto a la propuesta realizada.

Aceptada o desistida la propuesta, el demandante podría hacer valer su pretensión por medio del correspondiente procedimiento declarativo, sin que se considerase como renuncia parcial la aceptación de la propuesta reducida.

Traslación regulatoria y análisis crítico

En este sentido, las novedades presentadas en el texto procesal, destinadas a controlar la eventual existencia de cláusulas abusivas en aquellos contratos causantes de procedimientos monitorios dirigidos contra consumidores o usuarios, vienen a suavizar la regulación que se introdujo en el año 2015 mediante la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Dicha reforma, que entró en vigor en fecha 7 de octubre de 2015, daba cumplimiento a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 14 de junio de 2012, en el asunto C-618/10, Banco Español de Crédito, S.A. contra Joaquín Calderón Camino.

La sentencia declaró la discordancia de la normativa española del momento –se hace referencia a la regulación de 2001 con la cuantía máxima de 30.000€ en los procedimientos monitorios– respecto al derecho de la Unión en materia de protección a consumidores, concretamente, en los términos fijados en la Directiva 93/13/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores; facultándose así al juzgador para el examen de oficio in limine litis del carácter abusivo de una cláusula contractual.

Así pues, el legislador entendió que debía facultar al juez de primera instancia en el marco de un procedimiento monitorio para estimar el carácter abusivo de las cláusulas e incluso rechazar toda la petición en base a ello– habiendo oído a las partes por tan solo cinco días. Y para aquellos supuestos en los que el juez consideraba la existencia de clausulado abusivo, ello únicamente podía ser recurrido mediante recurso de apelación.

La nueva regulación introducida a finales de 2023 modera la regulación realizada “en caliente” en el año 2015. Ahora el juzgador, si entiende que una cláusula pudiera ser calificada como abusiva –que no declarará como abusiva– podría eliminar, oído al peticionario, la parte proporcional a la reclamación, pudiendo el reclamante impulsar el proceso declarativo respecto a la diferencia.

Es de agradecer que, tras casi diez años de una regulación que ha desnaturalizado el proceso monitorio, se intente encontrar un punto intermedio entre la sentencia del TJUE C-618/10 y la naturaleza propia de dicho procedimiento. No obstante, es sorprendente que países de nuestro entorno, como Francia o Alemania, si bien contienen procedimientos monitorios propios, como son la “injonction de payer” a nivel francés y el “Mahnverfahren” alemán, con sus respectivas particularidades, no incluyen un análisis preliminar del juez sobre la existencia de cláusulas abusivas.

Lo mismo puede decirse sobre el procedimiento monitorio europeo (Reglamento (CE) núm. 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo), cuya única alusión a los consumidores obedece a la competencia territorial. Pero de ninguna forma el legislador europeo introdujo aquí un control de las cláusulas posiblemente abusivas.

Así las cosas, la legislación española sigue contando con una regulación en la que existe un control de las cláusulas abusivas en caso de ser el requerido un consumidor.

En contraposición con otros procedimientos equivalentes al monitorio de nuestro entorno e incluso el propio procedimiento monitorio europeo, la modificación de la normativa española supone a nuestro juicio una desnaturalización de los principios básicos del juicio monitorio puro. Estos son, la reclamación judicial del cobro de deudas dinerarias –líquidas, determinadas, vencidas y exigibles– de forma ágil, sencilla y sucinta.

Dicho de otra manera, con la paralización del incidente por la posible existencia de cláusulas abusivas se pretende “declarativizar” ab initio el procedimiento monitorio a expensas de ofrecer la posibilidad al deudor de oponerse a la petición inicial de la actora y resolviéndose por los cauces procesales del juicio que corresponda en atención a la cuantía de la deuda reclamada.

Por contra, facultando al juzgador para entrar en el fondo del asunto de oficio, se desvirtúa el ámbito de aplicación por el cual fue instaurado este procedimiento, siendo éste una forma sencilla y eficaz de protección de crédito y de reclamación de cantidades; pudiendo llegar a provocar un efecto inverso en la práctica procesalal esperado por el ejecutivo, como es el aumento de la litigiosidad y el entorpecimiento de los procedimientos.

Por todo ello, si bien consideramos positivos los esfuerzos legislativos fomentados por el ejecutivo español, impulsados a su vez por la iniciativa europea, con tal de modernizar el marco de protección para los consumidores, entendemos que su aplicabilidad en el procedimiento monitorio es, cuanto menos discutible, más aun teniendo que dicho procedimiento ya se había mostrado como una vía efectiva para evitar juicios declarativos contradictorios y así descargar el volumen de trabajo de los órganos jurisdiccionales. Quizá hubiera sido más valiente emprender una reforma que optase por la introducción de un proceso monitorio puro, al estilo alemán, y dejar de lado el monitorio documental vigente hasta el momento, introduciendo mecanismos automatizados de reclamación para cumplir con la finalidad de este instrumento.

En cualquier caso, veremos cómo se traslada a partir del próximo mes de marzo la practicidad en la rutina jurídico-procesal de estas nuevas aportaciones legislativas, y si ello se traduce en una disminución del tránsito de estos procedimientos o, por el contrario, provoca una mayor saturación de nuestro aparato judicial.

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