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28/03/2024. 11:44:21

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La responsabilidad civil derivada de la desinformación en emergencias

Repercusiones jurídicas de la difusión viralizada de desinformación en el ámbito de las situaciones de emergencia, desde la perspectiva de la responsabilidad civil extracontractual.

Servicios de emergencias

La difusión de la información a través de las nuevas tecnologías y sus consecuencias:

Los rápidos avances en cuanto a las comunicaciones, especialmente en el ámbito de internet, y, en particular, en lo que se refiere a las redes sociales, han irrumpido con gran fuerza en todos los ámbitos de la vida cotidiana, planteando nuevas situaciones a las que el ordenamiento jurídico ha tenido que adaptarse y que han supuesto un gran desafío para legisladores, jueces y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Es cada vez más frecuente y cotidiano ver condenas por un mal uso de las redes sociales, especialmente en el ámbito penal, cuando éstas se utilizan para vulnerar derechos de terceros o para cometer actos delictivos.

Estas consecuencias penales de la difusión de contenidos inadecuados son ampliamente conocidas y tienen gran eco mediático. Sin embargo, no hay que desatender el plano de la responsabilidad civil derivada de las acciones llevadas a cabo en redes sociales, especialmente en las de difusión pública y abierta, ya que las consecuencias de un mal uso de las mismas no se limitan al ámbito penal. No hay que olvidar que el Código Civil, en su artículo 1902, establece que "El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado", y este daño se entiende en un sentido amplio, ya sea de naturaleza patrimonial o moral. Aun tratándose de un artículo inalterado desde el año 1889, resulta plenamente aplicable a los actos que se realizan a través de internet y las más modernas formas de comunicación del siglo XXI.

Es muy común encontrar casos en los que la difusión de información falsa genera responsabilidad civil en lo relativo a derechos de personas concretas, en particular, cuando se vulnera el derecho al honor.

Sin embargo, un área especialmente sensible y relevante en cuanto a las repercusiones de la difusión de contenidos inadecuados de los que puede derivar la responsabilidad civil, particularmente en el caso de la información falsa, es el área de las comunicaciones en situaciones de emergencia, que es el ámbito en el que se centra el presente artículo.

Situaciones de emergencia y desinformación viralizada: la responsabilidad civil

Es habitual que, cuando se produce una emergencia de cierta magnitud, como un incendio forestal, un accidente con múltiples víctimas o un atentado, empiecen a circular masivamente toda clase de rumores e información falsa, de muy rápida difusión. Las consecuencias de estos bulos son más graves de lo que podría parecer en una primera impresión, puesto que pueden poner en peligro vidas o interferir con las operaciones de los servicios de emergencia.

Al margen de la gravedad fáctica de las situaciones que se puedan generar a causa de la difusión de información falsa, y de sus consecuencias penales, conviene tratar una dimensión a la que se presta muy poca atención en estos supuestos, que son sus repercusiones en cuanto a la responsabilidad civil.

Planteando, a modo de ejemplo, un supuesto muy habitual y recurrente, pongámonos en la situación de un incendio forestal de grandes dimensiones. En cuestión de minutos, aparecen a través de distintos canales (principalmente, WhatsApp y Twitter) mensajes en los que se dice que las autoridades están solicitando voluntarios para apagar el fuego. Estos mensajes tienen una rápida difusión, basándose en la buena voluntad y la ingenuidad o el desconocimiento de miles de usuarios que lo reenvían, remiten y difunden sin comprobar su veracidad.

La situación que se genera resulta muy problemática, pues en el lugar se presentan decenas de ciudadanos bienintencionados, pero sin equipamiento, formación o experiencia en extinción de incendios, que suponen más un estorbo que una ayuda, y a los que, sin duda, se instará a volver a sus casas para no suponer un riesgo adicional.

Cabría plantearse: ¿podría uno de estos ciudadanos reclamar daños y perjuicios al autor de la información falsa por haber sido engañado? ¿Podrían reclamar los servicios de emergencia al creador de la falsedad por la obstaculización de su trabajo?

O, poniéndonos en lo peor: ¿y si un ciudadano, siguiendo esta falsa información, resulta herido o fallecido a causa del riesgo que el engaño le ha llevado a asumir?

Claramente, nos encontramos ante unos hechos originadores de responsabilidad civil (al margen de la casi siempre concurrente responsabilidad penal).

El ciudadano que, creyendo cierta la información recibida, falsamente atribuida a organismos oficiales o fuentes fidedignas, acudiese al lugar del incendio para descubrir que la ayuda no había sido solicitada, incluso poniéndose en una situación de riesgo, puede reclamar los daños y perjuicios ocasionados, no sólo al autor originario de la falsedad, sino también a los difusores que se hubieran hecho eco de ello, incluso aunque éstos actuasen de buena fe, cuando se considerase que no han actuado con la debida diligencia, es decir, contrastando la información antes de difundirla.

Del mismo modo, supongamos que la aparición en el lugar del incendio de estos ciudadanos bienintencionados obligase a detraer recursos del operativo de emergencias para llevar a cabo una evacuación segura de los mismos fuera de la zona de peligro. No sólo los propios servicios de emergencia podrían reclamar al autor del bulo y a sus difusores respecto a los perjuicios sufridos, sino que, además, si se demostrase una relación de causalidad entre, por ejemplo, que una propiedad sea pasto de las llamas y el que se hayan destinado los recursos necesarios para evitarlo a solucionar el problema creado por la falsa información, el perjudicado podría reclamar al creador o a los propagadores de la falsedad por los daños sufridos.

Cabe destacar que, en un caso de ese tipo, por complejo que parezca, nos hallamos ante un claro ejemplo de responsabilidad civil extracontractual, para cuyo nacimiento se dan todos los requisitos jurídicos necesarios:

  • Un hecho antijurídico (acción u omisión) que contraviene el principio alterum non laedere (no causar daño a otro) -> En este caso, la emisión dolosa de información falsa para inducir a error.
  • La producción efectiva de un daño -> Consecuencias perjudiciales causadas por dicha información falsa.
  • Relación de causalidad, es decir, un nexo causal entre el hecho y la consecuencia, sin olvidar el principio de causa causae est causa causati (la causa de la causa es causa de lo causado) cuando la relación sea indirecta -> La información falsa induce al error, y el error produce un daño.
  • Imputación de la responsabilidad (atribución de la responsabilidad al actor cuyo comportamiento causa el daño) -> La consecuencia última (el daño) es imputable al causante de los acontecimientos (el emisor de la información falsa).

Igualmente, si, a causa del engaño, el ciudadano en cuestión se pusiera en una situación de peligro que le ocasionara lesiones o incluso su fallecimiento, nos encontraríamos también ante un hecho claramente generador de responsabilidad civil.

La tendencia legislativa

A falta de una legislación concreta y específicamente formulada para responsabilidad civil con respecto a la desinformación en emergencias, el conjunto del ordenamiento jurídico plantea suficientes recursos legales y normas aplicables para la reclamación de daños y perjuicios causados en estos casos.

Pese a ello, la tendencia legislativa se encamina a ser cada vez más específica, de modo que legislación de creación más reciente, como la Ley de Gestión de Emergencias del País Vasco[1], al margen del régimen sancionador, contempla específicamente la obligación independiente de resarcir los daños y perjuicios causados a las personas, bienes e instalaciones, la reposición de la situación alterada a su estado originario si fuese posible, el resarcimiento a la Hacienda Pública de los costes en los que haya incurrido para resolver la situación cuando se haya provocado o agravado una situación de emergencia por un comportamiento doloso o gravemente negligente y el abono de los daños y perjuicios por la movilización de los recursos[2].

Todo ello a consecuencia de "comunicar o provocar falsos avisos de emergencia, a través de llamadas a teléfonos u otros medios habilitados para dar avisos de urgencias o emergencias, que movilicen la intervención de los recursos de las administraciones en materia de protección civil".

Cabe mencionar que, aunque hace referencia específicamente a las llamadas telefónicas (al ser éste el medio más habitual para comunicar una emergencia al servicio correspondiente), al referirse a "otros medios habilitados para dar avisos de urgencias o emergencias"[3], debe entenderse en sentido amplio, pues actualmente internet y las redes sociales también son un canal de comunicación tanto directo como indirecto entre servicios de emergencias y la ciudadanía, que se emplea de forma cada vez más común para transmitir este tipo de avisos e información.

Un caso emblemático: el niño del globo

Muchos son los casos de información falsa viral en el ámbito de emergencias, pero uno de los más emblemáticos por su nivel de difusión en las redes y por la cantidad de recursos operativos que movilizó fue el llamado "Caso del niño del globo", que tuvo lugar el 15 de octubre de 2009 en Fort Collins, Colorado, Estados Unidos.

Un actor y su esposa construyeron un gigantesco globo aerostático metalizado con forma de platillo volante y lo lanzaron al aire, haciendo que alcanzara una altitud de 2.100 metros. Inmediatamente después del lanzamiento, que grabaron en video, simularon la desaparición de su hijo de seis años, haciendo creer a todo el mundo entre gritos desesperados que habían visto cómo el niño se subía al globo instantes antes de que levantara el vuelo[4].

Rápidamente las autoridades se movilizaron a todos los niveles, desplegando un inmenso operativo de rescate compuesto por cientos de efectivos de docenas de cuerpos policiales distintos a lo largo de todo el estado, departamentos de bomberos, servicios de emergencias médicas, la Guardia Nacional y la Administración Federal de Aviación. Varios helicópteros policiales y militares se movilizaron para buscar y seguir al globo y el intenso tráfico aéreo del cercano Aeropuerto Internacional de Denver fue desviado.

Los medios de comunicación enviaron a sus reporteros, incluyendo decenas de helicópteros y unidades móviles. La historia del niño del globo tuvo difusión mundial a través de internet, siendo "balloon boy" (el chico del globo) el término más buscado en internet en todo el mundo durante ese día.

Cuando el globo aterrizó, no se encontró rastro del niño en él, por lo que se inició un operativo de búsqueda en una gran extensión de terreno, ante la posibilidad de que se hubiera caído del globo, habiéndose recibido testimonios y llamadas en los medios de comunicación por parte de personas que decían haber visto caer algo desde un globo. Las autoridades tuvieron incluso que contratar a expertos y consultar a físicos de varias universidades para saber si era materialmente posible que el niño se elevase a esa altitud en esas circunstancias.

Tras varios días de búsqueda, y ante las sospechas de las autoridades, los padres reconocieron que todo había sido un montaje para conseguir fama y notoriedad, y que el niño había estado escondido en el garaje todo el tiempo.

El coste del operativo de rescate se estimó en unos dos millones de dólares[5], sin contar con los daños y perjuicios causados por el desvío del tráfico aéreo.

Al margen de la condena penal -90 días de prisión y 100 horas de servicio comunitario-, se condenó al padre al pago de la suma de 42.000 dólares en concepto de daños y perjuicios[6]. Una suma insignificante, considerando la verdadera cuantía de los daños y perjuicios ocasionados. Sin embargo, este caso, por su notoriedad, sirvió para concienciar a la opinión pública de la gravedad de proporcionar información falsa a los servicios de emergencia.

La responsabilidad civil del emisor y el difusor. ¿Se trata de un riesgo asegurable?

Una duda importante que aparece si nos planteamos la responsabilidad civil que se deriva de un caso de este tipo: ¿puede ser la difusión de información falsa objeto de cobertura de un seguro de responsabilidad civil?

Para el creador de la información falsa, la responsabilidad civil derivada de sus actos no puede ser objeto de cobertura, pues no pueden serlo los actos dolosos, por lo que responderá con su propio patrimonio de cualquier deber de indemnización o resarcimiento.

Para el mero difusor de la información falsa, dependerá de si era conocedor de su falsedad, en cuyo caso nos encontraríamos ante un acto doloso y, por tanto, de consecuencias no asegurables.

En caso de que el difusor no fuera consciente de su falsedad y hubiese actuado de buena fe, creyendo verídica la información falsa difundida, la responsabilidad civil sí podría ser objeto de cobertura de un seguro de Responsabilidad Civil General -salvo que existiese una improbable exclusión específica en la póliza- o de un seguro de Responsabilidad Civil Profesional (por ejemplo, en el caso de un profesional de la comunicación, como un Community Manager, un presentador de televisión o un portavoz). No obstante, si la falsedad de la fuente de la información fuese en extremo evidente, aun actuando de buena fe, su difusión podría considerarse como una imprudencia grave, y, por tanto, quedar excluida de la cobertura del seguro.

Las sanciones económicas y multas no podrían ser objeto del seguro en ningún caso, pues están específicamente excluidas por defecto en la práctica totalidad de las pólizas de seguros de Responsabilidad Civil.

Por último, otra cuestión que requiere ser planteada: ¿cómo se guarda la debida diligencia respecto a la difusión de información en redes sociales en situaciones de emergencia?

Desde un punto de vista jurídico, dice el artículo 1104 del Código Civil que, cuando una obligación "no exprese la diligencia que ha de prestarse en su cumplimiento, se exigirá la que correspondería a un buen padre de familia". Esta figura del Pater familias, herencia directa del Derecho Romano, hace referencia a un concepto abstracto, pero fácilmente comprensible, de persona que actúa con la debida prudencia y cautela según las circunstancias, actuando según el sentido común y anticipándose, dentro de lo lógico, a las consecuencias de sus actos.

Sería aplicable a este caso, pues la obligación a cumplir no es otra que el ordenamiento jurídico, y, al margen de ello, el principio ya mencionado de alterum non laedere.

Desde un punto de vista práctico, la forma de evitar incurrir en la difusión de noticias y datos falsos, que pudieran tener consecuencias jurídicas tanto penales como civiles, es contrastar siempre la información consultando fuentes oficiales (redes sociales oficiales de servicios de emergencia, cuerpos policiales, portavoces de Administraciones Públicas, etc.) y organismos y entidades fidedignas dedicadas a la gestión de la información en emergencias (como la red VOST – Virtual Operations Support Team[7]).

En todo caso, por encima de todo, la mayor prevención será siempre emplear el sentido común, que es la mejor herramienta del intelecto humano para que no resulte necesario acudir a las herramientas jurídicas.

 



[1] Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias. Boletín Oficial del Estado, 12 de mayo de 2017, núm. 180, pp. 38371-38403.

[2] LGEPV Art. 79.

[3] LGEPV Art.69.

[4] Telegraph <http://www.telegraph.co.uk/news/worldnews/northamerica/usa/6340015/Boy-trapped-in-UFO-like-balloon-floating-over-Colorado.html>

[5] Fox News – 16-10-2009 <http://onthescene.blogs.foxnews.com/2009/10/16/balloon-boy-was-it-real-or-a-stunt>

[6] CNN News – 23-12-2009 <http://edition.cnn.com/2009/CRIME/12/23/colorado.balloon.boy.sentencing/index.html >

[7] VOST – Virtual Operations Support Team <www.vost.es>

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