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24/04/2024. 09:36:07

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Los animales no son cosas, son seres vivos dotados de sensibilidad

Abogada.
Departamento Procesal. Lagares Abogados.

La actual Ley 17/2021, de 15 de diciembre, modifica el Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales.

En nuestra sociedad los animales se consideran, en general, apropiables y objeto de comercio. Sin embargo, la relación de la persona y el animal ha de ser modulada por la cualidad de ser dotado de sensibilidad, de manera que los derechos y facultades sobre los animales han de ser ejercitados atendiendo el bienestar y la protección del animal, con el fin de evitar el abandono, el maltrato y la provocación de una muerte cruel o innecesaria.

El Código Penal ya distinguió en 2003 entre los daños a los animales domésticos y a las cosas, reforma sobre la que se profundizó en 2015, mientras el Código Civil seguía sin reconocer a los animales la cualidad de seres vivos sensibles hasta la publicación de la actual ley 17/2021, de 15 de diciembre, que entrará en vigor el 05 de enero de 2022.

La reforma inspira un criterio protector con el fin de sentar el principio de que la naturaleza de los animales es distinta de la naturaleza de las cosas o bienes, pues, a partir de ahora, esta premisa va a presidir la interpretación de todo el ordenamiento, toda vez que el espíritu de la norma se centra en proteger el bienestar de los animales que deberá prevalecer en los procesos de separación o divorcio a la hora de concretar el régimen de convivencia, custodia, y régimen de visitas.

En base a lo anterior, se introducen en las normas relativas a las crisis matrimoniales preceptos destinados a concretar el régimen de convivencia y cuidado de los animales de compañía, para ello se contempla el pacto sobre los animales domésticos.

Guarda y custodia de los animales de compañía. Modificación del código civil.

El destino atenderá al interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal, el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuera necesario, así como las cargas asociadas al cuidado del animal.

No procederá la guarda conjunta cuando se aprecie la existencia de malos tratos a animales, o la amenaza de causarlos, como medio para controlar o victimizar al otro cónyuge o los hijos que convivan con ambos.

Una vez aprobado el convenio regulador, podrá modificarse éste o solicitarse modificación de las medidas sobre los animales de compañía cuando se alteren sustancialmente las circunstancias, de modo que, en la sentencia de nulidad, separación o divorcio, o en ejecución de las mismas, la autoridad judicial en defecto

de acuerdo de los cónyuges o en caso de no aprobación del mismo, determinará el destino de los animales de compañía.

De la clasificación de los animales y de los bienes.

El propietario, poseedor o titular de cualquier otro derecho sobre un animal debe ejercer sus derechos sobre él y sus deberes de cuidado respetando su cualidad de ser sintiente, asegurando su bienestar conforme a las características de cada especie.

Los gastos destinados a la curación y al cuidado de un animal herido o abandonado son recuperables por quien los haya pagado mediante el ejercicio de acción de repetición contra el propietario del animal, o en su caso, contra la persona a la que se le hubiera atribuido su cuidado en la medida en que hayan sido proporcionados. En el caso de que la lesión de un animal de compañía haya provocado su muerte o un menoscabo grave de su salud física o psíquica, tanto su propietario como quienes convivan con el animal tiene derecho a que la indemnización comprenda la reparación del daño moral causado.

Por otro lado, quien encuentre a un animal perdido deberá restituirlo a su propietario o el responsable de su cuidado. Sin embargo, en el caso de indicios fundados de que el animal hallado sea objeto de malos tratos o de abandono, el hallador estará eximido de restituirlo a su propietario o responsable de su cuidado, poniendo en conocimiento de manera inmediata dichos hechos ante las autoridades competentes.

Sucesiones

A falta de disposición testamentaria relativa a los animales de compañía propiedad del causahabiente, estos se entregarán a los herederos o legatarios que los reclamen de acuerdo con las leyes y si no fuera posible hacerlo de inmediato, para garantizar el cuidado del animal de compañía, se entregará al órgano administrativo o centro que tenga encomendada la recogida de animales abandonados hasta que resuelvan los trámites.

Si ninguno de los sucesores tiene voluntad de hacerse cargo del animal de compañía, el órgano administrativo competente podrá cederlo a un tercero para su cuidado y protección.

Por último, si más de un heredero reclama el animal de compañía y no hay acuerdo sobre el destino del mismo, la autoridad judicial decidirá su destino atendiendo el bienestar del animal.

Extensión de la hipoteca. Modificación de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1846.

A partir de ahora, la hipoteca no comprenderá los animales colocados o destinados en una finca dedicada a la explotación ganadera, industrial o de recreo, y se prohíbe el pacto de extensión de la hipoteca a los animales de compañía.

Los animales son inembargables. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Se declara absolutamente inembargables a los animales de compañía en atención al especial vínculo de afecto que les liga con la familia con la que conviven. Esta previsión rige sin perjuicio de la posibilidad de embargar las rentas que dicho animales puedan generar.

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