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16/04/2024. 11:05:30

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Nuevas licencias de Propiedad Intelectual para DJs

abogado especializado en NT, Propiedad Intelectual, Mercantil y Protección de Datos y Seguridad de la Información

El autor analiza, a raíz de una noticia publicada recientemente en medios de comunicación, una licencia que deberán pagar los DJs para poder “pinchar” y el marco legal que afecta a este hecho.

Nuevas licencias de Propiedad Intelectual para DJs

El pasado 5 de abril apareció en El Periódico de Aragón una noticia titulada: Los disc jockey's necesitarán una licencia para poder "pinchar". En dicha noticia se establecía que entre la SGAE e Interior se está intentando implantar una autorización o licencia para reproducir los archivos de audio en sus ‘sesiones'; tendrán que disponer de una licencia legal como ejecutores, deberán tener en su poder un permiso, presumiblemente otorgado por el Ministerio del Interior, que autorice el uso de música en formato digital y que, además, no permitirá el uso de la excepción de copia privada.

Esto, como sucede en muchos casos, no es una excepción a las habilitaciones normales que otorgan las distintas entidades de gestión para reproducir un determinado tipo de obras. Por ejemplo, desde hace tiempo existen licencias tipo Jukebox -incorporación de obras a un terminal informático-, que son complementarias a las de las salas, bares o discotecas, ya que se ejercitan sobre derechos distintos que afectan a una obra determinada.

Como es o debería ser conocido sobre cualquier obra susceptible de protección por la Propiedad Intelectual, hay dos tipos de derechos:

  • Derechos morales (art. 14 LPI): divulgación, reconocimiento de la autoría, inegridad y paternidad de la obra.
  • Derechos patrimoniales: distribución, transformación, comunicación pública y reproducción.

Los primeros son personalísimos y, por tanto, irrenunciables para su titular los cuales deben ser respetados por cualquier persona y son directamente ejercitables por su autor.

Los segundos, pese a estar dentro de las facultades de decisión del autor, pueden ser cedidos para su ejercicio a un tercero como por ejemplo a una editorial o a otra persona.

Volviendo al tema que nos ocupa, en el caso de la utilización de copias privadas y formatos digitales en las mezclas en salas, en primer lugar, va en contra de la excepción a la copia privada, la cual permite la copia en los casos de obtención lícita del original de una copia para uso privado del copista, entendiendo como tal su núcleo familiar o de amistad, no para conseguir un beneficio por medio de su modificación y exhibición en una discoteca, sala o bar.

En este punto de la exposición hay que explicar que el conseguir de forma ilegal (o a-legal) una obra convierte todos los actos que se realicen con la misma en no válidos. Por ejemplo, el conseguir una obra de un p2p ilegal hace que no exista el derecho a copia privada.

Dentro de este campo quedan excluidas las copias privadas, ya que la adquisición de un determinado soporte (cd, dvd, blue ray…) en un comercio, pese a permitir la copia privada, no permite su exhibición o comunicación pública y mucho menos su transformación, ya que los límites de la licencia de su venta son otros -recordar el aviso que figura antes de todas las películas-.

Ahora habría que estudiar si las sesiones de un "dj'" se consideran de la suficiente altura inventiva como para considerarse una obra por sí mismas -que han incorporado una obra preexistente-, una obra derivada de la original que se ha remezclado o, en su caso, son un simple cover o versión de la obra original. En todos estos casos se necesita una autorización expresa de los titulares de la obra original, ya sea de forma directa con ellos, de sus representantes o en su defecto de las entidades de gestión colectiva de derechos (SGAE, AIE…).

Como este tipo de negociación intuitu personae (entre personas) se haría relativamente complicada, así se está planteando el modelo de una autorización general que otorguen el Ministerio de Interior (aunque en este caso sería competente el de Cultura, pero no es objeto del presente artículo el reparto de competencias entre las distintas carteras ministeriales) y la SGAE para este tipo de actuaciones, ya que en muchos casos los "dj's" obtienen un beneficio económico de ellas, bien por el pago mensual por ser residente de una determinada sala o local, el pago por la sesión realizada y, en último caso, la venta de las mismas junto con el local, quedando completamente las excepciones y previsiones legales. 

A modo de resumen, se puede decir que por obtener esa posibilidad, lo más justo -teniendo en cuenta las actuales previsiones legales- para el autor de la obra original es la solicitud de su permiso y el pago por tal licencia, ya que otra persona está obteniendo un beneficio económico al utilizar su obra.

Ya ha habido algunas voces que han expresado que, como los locales o salas pagan a la SGAE con eso valdría. Pero la licencia que paga el local se centra en el derecho patrimonial de comunicación pública de una obra y es por la puesta a disposición de la misma a una colectividad de personas, cosa que es completamente independiente de la transformación que realiza el "dj".

A modo de conclusión, puedo expresar que este caso no se trata de una nueva forma de obtener beneficios por una entidad de gestión que en este caso es la SGAE, sino que se trata del derecho del autor de la obra original a ser remunerado por las actividades que se realicen sobre su obra, además de su defensa frente a usos no autorizados por él.

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