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24/04/2024. 16:28:13

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¿Pueden votar los morosos en la adopción de acuerdos que requieren unanimidad?

Socio fundador de Intercala Asesores

Con anterioridad a la nunca bastante criticada reforma de la LPH, se había venido manteniendo, con alguna fisura, que los acuerdos que requerían unanimidad también estaban afectados por la privación de voto a los morosos, y en consecuencia tampoco podían votar en la aprobación de estos acuerdos.

Una mano con una papeleta y una urna

Dada la falta de concreción del concepto de unanimidad del anterior Art. 17.1 LPH, en el que nada se decía al respecto, se venía entendiendo que el voto y coeficiente de los morosos no se tomaban en consideración para el cálculo de la unanimidad, estimándose conseguida ésta con el voto favorable de todos los demás propietarios.

Esta interpretación tomaba su apoyo en lo dispuesto en el Art. 15.2, in fine, en el que es establece que para la adopción de las mayorías exigidas por la ley, no se computarán estos propietarios ni sus coeficientes.  

Dentro de esta mención a " las mayorías" requeridas para la adopción del acuerdo, se venía incluyendo a los acuerdos unánimes.

No se tenía en cuenta que esta privación del voto en acuerdos unánimes parece contravenir el principio general que obliga a interpretar de forma restrictiva las normas limitativas de derechos, como puede ser en este caso el derecho al voto, y de hecho, algunos juristas venían defendiendo que los morosos sí podrían votar en acuerdos que requiriesen de unanimidad, debiendo computarse su voto y cuota de participación.  

Esta interpretación, a primera vista un tanto sorprendente, resultaba conforme a la literalidad de la norma y a las reglas conforme a las cuales han de ser interpretadas las normas jurídicas. Cabe además pensar que la voluntad del legislador puede haber sido la de no agravar el castigo a los morosos hasta el punto de privarles de decisión respecto de asuntos de tanta trascendencia como los que requieren de la unanimidad del total de la comunidad.

Pues bien, tras la reforma de la LPH por ley 8/2013, parece reforzarse la tesis de que la privación del voto a los morosos no es aplicable a los acuerdos que requieren unanimidad, sino sólo a la adopción de los acuerdos que requieren mayoría, y ello al establecer el actual Art. 17.6 de la L.P.H. que para los acuerdos unánimes se requerirá: " la unanimidad del total de los propietarios que a su vez representen el total de las cuotas de participación, y ello sin hacer mención alguna al coeficiente que pudiera corresponder a los morosos.

Ante la literalidad de la norma, cabría ahora replantearse si los morosos pueden votar en los acuerdos que requieren de unanimidad, ya que requiriéndose actualmente el total de votos y coeficientes de la comunidad, la única opción es la de entender que los morosos no resultan privados en su derecho de voto en este tipo de acuerdos. De otro modo nunca se podría alcanzar la unanimidad, tal como ahora viene requerida en la Ley.

Será ciertamente apasionante ver las soluciones dispares que nuestros tribunales acabarán dando a una cuestión que el legislador debió haber aclarado en la propia reforma de la LPH.

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