La hermana de la Princesa de Asturias, Telma Ortiz, ha solicitado medidas cautelares para proteger su intimidad e imagen del agresivo seguimiento periodístico que está sufriendo. ¿Puede un particular limitar el alcance de la Constitución? ¿Puede una persona -colocada en un puesto de relevancia sin pretenderlo- evitar que se publiquen los hechos noticiables de su vida? La hermana de la Princesa de Asturias, Telma Ortiz, ha solicitado medidas cautelares para proteger su intimidad e imagen del agresivo seguimiento periodístico que está sufriendo. ¿Puede un particular limitar el alcance de la Constitución? ¿Puede una persona -colocada en un puesto de relevancia sin pretenderlo- evitar que se publiquen los hechos noticiables de su vida?
La demanda presentada ante los Tribunales de Toledo por la hermana de la Princesa de Asturias contra varias decenas de medios de comunicación españoles y sus correspondientes editoras ha conmocionado el mundo de los medios de comunicación. Pero, ¿puede alguien obtener de los Tribunales una protección tal que impida a todos los medios publicar imágenes sobre su persona? ¿Sirve de algo solicitar esa protección con la salvedad de «aquellas imágenes o instantáneas tomadas en ceremonias oficiales o actos de carácter protocolario»? ¿Puede limitarse un Derecho Fundamental más allá de lo que prevé la Ley?
El escrito de demanda contiene frases verdaderamente contundentes que ponen de relieve una realidad inquietante, una falta de ética informativa notable, una vida condicionada por una fama no buscada: "hay quien obtiene pingües beneficios hurtando su intimidad", "la información sobre Dª Telma ha sido siempre banal, intrascendente, innecesaria y a veces falsa", "se falta a la verdad con noticias que traspasan el límite de la formalidad y la mesura", "obligados a cambiar de domicilio para intentar salvar su privacidad", "no son personajes públicos, no quieren publicidad, no viven ni han vivido de ella, no hacen declaraciones públicas ni realizan ruedas de prensa, jamás han vendido sus vidas o imágenes…".
Así las cosas, concluye suplicando que se ordene a los demandados abstenerse de captar, publicar, difundir, etc., instantáneas de la Srta. Ortiz y su compañero, salvo aquellas que tengan relación con ceremonias oficiales. Todo ello sin oír a las partes demandadas. Disposiciones todas ellas que la Juez del Juzgado número 3 de Toledo no ha acordado, señalando vista para el próximo 12 de mayo.
Lo primero que se nos plantea es qué sentido puede tener el solicitar de los Tribunales este tipo de medidas inéditas en nuestro derecho. ¿Puede un juez imponer a los medios de comunicación la prohibición de publicar fotografías sobre una determinada persona? ¿Puede cercenar un derecho constitucional como el derecho a la libertad de información con límites más rigurosos que los que establece la Ley Orgánica 1/1982? La respuesta ha de ser negativa.
Ciertamente podría plantearse la protección de la imagen e intimidad en relación a ofensas ya producidas -caso distinto del supuesto aquí planteado-, pero no parece que pueda limitarse la libertad de información a priori y respecto a una persona, por muy a disgusto que ésta se encuentre frente al público.
Existe ya en nuestro derecho una cierta protección de la imagen e intimidad de los menores, así como un límite ético autoimpuesto por los medios en relación a ellos, pero respecto a todos los demás personajes y hechos noticiables los límites se hayan en la Ley y en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional.
Pudiera ser que se planteara la defensa apriorística de un colectivo concreto especialmente sensible. Sería entendible un cierto límite sobre la burla o caricaturización que ha de soportar, por ejemplo, el colectivo de discapacitados físicos o psíquicos, y lo mismo podría plantearse respecto a otros colectivos: víctimas del terrorismo, personas ancianas, asociaciones de interés público…
En ningún caso podría pensarse en esto mismo respecto a una persona concreta, pues sería impedir el ejercicio de un derecho fundamental en relación a ella. En este caso concreto, es aún más claro que una prohibición a priori de publicar fotografías o imágenes sobre la hermana de la Consorte del Heredero al Trono de España -teniendo en cuenta la cantidad de hechos noticiables que puede generar- no es procedente.
No parece que la Srta. Ortiz haya acertado con la interposición de esta solicitud de medida cautelar. Ahora bien, en su solicitud de medidas cautelares se cita la jurisprudencia del TEDH en el caso de la Princesa Carolina de Mónaco y no está de más recordar que en aquel asunto el Tribunal de Estrasburgo revocó las sentencias de los Tribunales alemanes que afirmaban que la Princesa debía soportar el peso de su proyección pública por muy apartada del mundo que desease vivir. El TEDH entendió que no era esta la extensión del concepto de personaje público, y que la publicación de fotografías e informaciones banales no podía justificarse en una proyección pública permanente de la Princesa, pues tal tipo de proyección sólo es predicable de aquellos que ostentan un cargo público, cosa a la que la Princesa había renunciado en la Corte monegasca.
Quedamos a la expectativa de lo que pueda plantearse en el procedimiento principal, que debería iniciarse por demanda en los 20 días siguientes a la resolución que se dicte sobre las medidas cautelares.