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18/04/2024. 09:05:30

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Reivindicación de la gratitud desde la estima, la ironía y el Título I del Código Civil

Abogado Laboralista, Profesor Asociado de Derecho del Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales en la Universidad Rey Juan Carlos & Experto en Relaciones Laborales.

Gracias por las alas y el sentido de la vida” (Qué bello es vivir, Frank Capra, Liberty Films Inc., 1946)

Dice el DRAE, en su única acepción de la gratitud, que es el “sentimiento que obliga a una persona a estimar el beneficio o favor que otra le ha hecho o ha querido, y a corresponderle de alguna manera”. Y he aquí la sorpresa, la gratitud es un sentimiento “que obliga. Esta inesperada circunstancia supuso que -con permiso de los expertos en Derecho Civil- este modesto laboralista decidiera acudir al ordenamiento jurídico vigente en busca de respuestas.

Señala el art. 1.089 del Código Civil [(CC) LEG 1889\27)] que “las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia”. Sin embargo y, como hemos visto, también nacen de los sentimientos o, al menos de uno de ellos, de la gratitud.

Es importante destacar ab initio que la gratitud no es un acto graciable, ni tan siquiera es una opción para la voluntad libre del ser humano, es una obligación.

Como en toda relación obligacional, encontramos dos sujetos (acreedor y deudor) unidos por un vínculo del cual se deriva que si como individuo experimento el sentimiento de que otro ser humano me ha beneficiado o favorecido, bien efectiva (“le ha hecho”) bien potencialmente (“ha querido”), vengo obligado, primero, a estimar ese acto o mera voluntad, y, segundo, a corresponderle de alguna forma.

Aun no siendo la gratitud una obligación intuitu personae en sentido estricto, es aconsejable que el obligado principal cumpla personalmente con la misma. Ciertamente y, conforme al art. 1.158 CC, podría ser jurídicamente aceptable que un tercero que “tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, ya lo conozca y lo apruebe, o ya lo ignore el deudor” efectuase el pago de aquélla. Intuyo, no obstante, que esa novación subjetiva reduciría, muy probablemente, la intensidad del efecto que tal gesto habría de tener en el acreedor, por aparecer súbitamente un tercero más o menos ajeno a la relación jurídica originaria.

Es la obligación de gratitud, desde la perspectiva de su contenido, una de las reguladas en el art. 1.096 CC, es decir, de las que consisten en entregar una cosa indeterminada o genérica. De ahí que, como define el DRAE, se pueda corresponder “de alguna manera”. La cosa a dar o servicio a realizar pertenecería así al género del agradecimiento, de tal modo que la prestación quedaría suficientemente determinada a efectos de que el deudor conozca el comportamiento que debe desplegar.

¿Y qué debemos hacer para ser agradecidos? Pues cumplir con dos requisitos acumulativos: uno, de carácter interno y abstracto, consistente en atribuir valor a ese beneficio que nos ha sido dado o deseado por otra persona; otro, externo y factual, que comporta corresponder a esa persona de alguna forma. Nótese, a tal efecto, que el DRAE utiliza la conjunción copulativa “y”.

Que el agradecimiento nos reclame algún tipo de comportamiento visible de nuestra parte es algo plenamente lógico, pues no en vano establece el art. 1.088 CC que “toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa”. La gratitud es, en este sentido, una obligación tanto positiva como negativa. De ahí que podamos demostrar agradecimiento entregando o realizando algo o simplemente quedándonos quietos, incluso “quitándonos de en medio”, por ser más gráfico, si la ocasión así lo requiere.

Si la ocasión así lo requiere. Como en tantos aspectos del ámbito de lo jurídico habrá que estar al caso concreto. La realidad no es lineal ni aritmética, sino compleja y a veces nos sitúa en posiciones poco conciliables con la gratitud. Empatía, equilibrio, respeto e información pueden ser herramientas de ayuda en tales casos.

La gratitud puede generar una obligación transitoria o de tracto único, en tanto que puede cumplirse mediante un acto de agradecimiento aislado que la finiquita o también a través de una obligación duradera o de tracto continuo, en cuyo caso la ejecución del agradecimiento se prolongará en el tiempo, cobrando relevancia en este último supuesto otra virtud humana: la paciencia.

Si atendemos a su intensidad, hay también diferentes maneras de dar las gracias, siendo las mismas susceptibles, a su vez, de una diversa graduación. En esta línea, el agradecimiento se puede valorar mediante una estimación de carácter objetivo (en caso de resultar económicamente evaluable) o subjetivo (aplicando criterios de máxima prudencia) efectuada respecto del beneficio o favor obtenido.

La modalidad más sencilla de agradecimiento consiste en expresarlo mediante palabras o medios similares. A veces basta con decir simplemente eso: gracias. Encontramos en el otro extremo formatos más elaborados de gratitud que pasarían, por ejemplo, por plasmar esa palabra sobre un maravilloso cielo azul, sirviéndose para tal fin del blanquecino vapor emitido por una avioneta.

No obstante, que dar las gracias sea una forma básica de correspondencia, no implica su simplicidad. No es inhabitual hallarse en alguna situación en que habiéndose generado esa deuda de gratitud, el acreedor no ha tenido a bien satisfacerla. Cabe presumir, por ello y en consecuencia, que el acto de dar las gracias debe entrañar algún tipo de complejidad en su ejecución.

Por otra parte, no siempre la relevancia del beneficio o favor recibido es directamente proporcional al peso de la concreta forma que el mismo adopta. Un pequeño favor puede verse inmensamente correspondido e inversamente un enorme beneficio puede resultar compensado con un magro agradecimiento. Empero, ambas formas de cumplimiento y agradecimiento podrán resultar tan plenamente satisfactorias para las partes que estas tengan por adecuadamente extinguida la obligación ex art. 1.156 CC.

Radica la razón de ello en que lo realmente importante para las partes es, en no pocas ocasiones, la sinceridad, honestidad o afecto que contiene ese agradecimiento y no tanto su entidad en sí misma considerada. La sensibilidad humana valora más, cuando esto ocurre, los aspectos cualitativos que los cuantitativos.

Dejaré -por cuestión de espacio y para posterior estudio- el concepto de ingratitud, limitándome a recordar –como frecuentemente hago conmigo mismo– que el corazón humano se asemeja a una hoja de papel A4: si la impresora multifunción se atranca y la arruga, resulta francamente difícil revertirla después a su liso estado primigenio.

Por último y, como no puede ser de otra manera, muchas, muchas gracias, amable lector.

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